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fue anunciando la perpetracion de su delito, huyendo por las calles hasta refugiarse en el convento de San Agustin, donde fue estraido por el alcalde mayor, con asenso del prior, y recogiendo el cuchillo con que habia ejecutado el homicidio, es precisa obligacion de la justicia ordinaria para la defensa de la seguridad publica y evitar la impunidad de este reo, si huyese como habria sucedido á no haber procedido con tanta vigilancia y celo dicho alcalde mayor, asegurando en la cárcel al reo fray Pablo de San Benito.

Todo esto es de aprobar, con encargo de que lo mantenga en segura custodia, de manera que no puede haber fuga de la cárcel, escusando por ahora tenga confabulacion que perjudique à la formacion del proceso.

Es tambien de aprobar el que haya procedido á formar la causa, justificar el cuerpo del delito y tomar declaracion al reo; y debe encargársele continúe en completar la sumaria, haciendo al reo las preguntas necesarias, tomándole para ello declaraciones, las cuales por ahora dispondrá sea con asistencia del vicario eclesiástico, para evitar que á titulo de competencia de jurisdiccion se retarde el curso de esta causa, la cual no se ha de detener con ningun motivo, ni omitir la menor diligencia, para que cuanto antes se ponga en estado, y vea el público la vigilancia con que se procede.

El alcalde mayor recela escándalos con motivo de esta prision y causa, mediante la competencia, que parece intenta suscitar el prior del Cármen descalzo.

Pero ni éste es juez competente para conocer de la causa de homicidio, ni para examinar si debe gozar ó nó del fuero sacerdotal en esta causa fray Pablo de San Benito.

Pues en lo que mira al delito principal, con uso de arma prohibida, funda la jurisdiccion Real ordinaria, pues en los delitos atroces de esta especie, y que no puede castigar la mansedumbre de los ordinarios eclesiásticos, revive la nativa jurisdiccion del Príncipe y sus magistrados seculares.

La razon es clara; porque tales delitos atroces han de ser castigados, y en tal caso trayendo aneja pena de sangre y capital, es incapaz juez alguno eclesiástico de su conocimiento é imposicion; y si por otro lado se removiese

al juez Real ordinario, no habria quien conociese, y quedaria escandalizada la república, y los delitos atroces sin castigo.

Y como esto no lo permite la constitucion de ningun buen gobierno, y seria ocasion de graves escándalos, es cosa clara que el juez ordinario debe instruir la causa, continuándola el alcalde mayor que la ha prevenido.

En cuanto al goce de fuero, debe intervenir la jurisdiccion ordinaria eclesiástica; y eso ya queda prevenido, y lo ha empezado á poner en práctica dicho alcalde mayor; de manera que haciéndose el proceso con la respectiva intervencion, se hallará en estado para que el promotor fiscal que se nombre pida ante el ordinario la declaracion de que se consigne libremente el reo para la formal sustanciacion Y determinacion de la causa.

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Y para que asi se ejecute corresponde se escriba carta acordada al M. R. Arzobispo de Sevilla, a fin de que con su acreditado celo, ocurra á que no se impida el progreso de la causa, y que á su tiempo se proceda sin maliciosa detencion á lo que corresponda á la libre entrega del reo; de que conviene tambien avisar al Fiscal de la Real audiencia de Sevilla, para que esté enterado y proceda en el asunto; coadyuvando con los recursos correspondientes al alcalde mayor de Sanlúcar, dándole éste cuenta de lo que ocurra.

Por lo que mira al prior del Cármen descalzo de Sanlúcar, se hace muy preciso que en el dia se advierta á su general, dé las órdenes mas estrechas al provincial y á dicho prior para que no impidan al alcalde mayor, ni al ordinario eclesiástico el uso de sus funciones en esta causa, por ser las dos únicas jurisdicciones que tienen intervencion por ahora segun la distincion que va dada, y carecer de toda facultad en crímenes de esta especie los superiores regulares; cuya jurisdiccion inferior se limita á la observacion de la disciplina monástica y correccion de los delitos menores, no teniendo jurisdiccion - alguna para los atroces, ni para decidir tales competencias, ni proceder en ellas como jueces, ni aun para intervenir como partes á impedir el castigo de un reo tan execrable.

Finalmente, corresponde prevenir á dicho alcalde mayor,

vaya dando cuenta de lo que adelantare, y si ocurre algun incidente que requiera especial determinacion del Consejo, informando de todo con justificacion. Madrid 15 de marzo de 1774.

El Consejo por auto del mismo dia defirió en todo á lo propuesto por el señor Fiscal; mandando se espidiesen en el dia todas las órdenes, y que en caso de no hallarse en Madrid el general de carmelitas descalzos, se comunicasen en derechura al provincial de Andalucía y prior del convento de Sanlúcar de Barrameda.

El general de Carmelitas avisó en el mismo dia el recibo de la orden del Consejo, manifestando que aunque tenia ya prevenido lo mismo al prior del convento de Sanlúcar, lo repetia á éste y al provincial de Andalucía, insertándoles para ello á la letra la citada órden, para que de ningun mo do se impidiese el curso de la causa, ni embarazașe el justo castigo que merecia la atrocidad del caso. Mas sin embargo, el mismo general recurrió al Rey con memorial de 19 del presente mes, suplicando que sin perjuicio de la justicia mezclase S. M. y usase de toda aquella piedad que fuese compatible con el honor, decoro y estimacion de la religion y -santo hábito.

9. Esta representacion fue remitida al Consejo con Real órden de 25 del mismo mes de marzo, para que espusiese su .dictámen , y para que antes de llevarse á ejecucion la sentencia que se diese en la causa del fraile homicida se comunicase y pusiese en noticia de S. M.

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El Consejo mandó se pasase todo á los señores Fiscales, y que sin embargo de que por el señor gobernador, se habia dado órden al alcalde mayor para que no se ejecutase la sentencia sin comunicarla con el Consejo, y éste con S. M., se repitiese la misma órden.

El alcalde mayor escribió al señor Fiscal Campomanes tres cartas con las respectivas fechas de 11, 18 y 22 del citado mes; en la primera manifestándose estimulado por las graves circunstancias del asunto á dar parte de todas las novedades que ocurriese, dijo, que asegurado el homicida en la cárcel, trató de instruirse el alcalde mayor de las causales

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que aquel tuviera para tan bárbaro hecho; y entre otras manifestó á presencia del escribano que la muerte la habia ejecutado lentamente, pues habia estudiado y seguia la doctrina de que el que se viese insultado por un ladron, como que, éste venia á robarle, era lícito matarle, y del propio modo era, segun el órden de su doctrina, matar á quien le robaba la honra; y que habiendo cooperado en esto la doña María Luisa, le fue lícito darle la muerte; y en esto procedió con segura conciencia : que no cesaban las voces y gritería del pueblo, deteniéndole muchos en la calle, y diciéndole : «no demore V. la justicia que merece el autor de la muerte de la señorita, y por pretesto alguno lo entregue V. á los frailes, pues ademas de quedarse sin castigo, lo ocultarán y quitándole de este pueblo, quedará consentida una maldad hasta ahora no esperimentada»: que eran muy eficaces los movimientos y deseos de los prelados de la órden para que les entregase el fraile, esparciendo la voz de que habian implo rado el auxilio del ordinario del arzobispado, para escomulgar al alcalde mayor, y dado cuenta al Rey y perturbándolo de muy distintas maneras, y hasta concitando la consideracion popular, para que graduase el procedimiento de temerarial violencia; y que el capitan general habia pedido por medio del gobernador una instrucción fundamental del suceso para dar cuenta al Rey; y en su vista habia mandado que la persona del reo, estuviese en el arresto á cargo de un oficial con tropa. Por todo pedia apoyo y aprobacion de su conducta.

En la segunda manifestó se habia despachado comision por el juez de la iglesia de Sevilla, para que el vicario de Sanlúcar practicase diferentes diligencias de sumaria en el asunto, previniendo á dicho alcalde mayor tuviese el reo á disposición del propio juez eclesiástico; y que esta comision se estendía á acreditar, que la conmocion popular ocurrida el dia de la desgracia, no habia sido por ésta sino por lo violento de las diligencias del alcalde mayor, fin de sacar á éste por reo de conmoción.

Finalmente, en la tercera manifestaba haber recibido la primera resolucion del Consejo, y se lisongeaba de baber merecido su aprobacion.

TOM. III.

Todo pasó como estaba mandado á los señores fiscales, que en su vista dijeron lo siguiente:

ALEGACION TERCERA.

Los fiscales han reconocido este espediente formado sobre representaciones del alcalde mayor de Sanlúcar de Barrameda, don Roque Marin Dominguez, con motivo de la muerte violenta dada en 6 de este mes á doña María Luisa de Tasara, por fray Pablo de San Benito, religioso sacerdote, morador en el convento de carmelitas descalzos de dicha ciudad: lo espuesto por el Fiscal mas antiguo, para la es pedita prosecucion de la causa en 15 del propio mes, y lo acordado en el mismo dia por este Supremo tribunal, órdenes y representaciones sucesivas, y lo que ha representado à S. M. el padre general de la órden fray Francisco de la Presentacion, S. M. se ha servido remitir al Consejo para que esponga que su dictámen, y para que antes de llevarse á ejecucion la sentencia que se diese en esta causa del fraile homicida, se comunique y ponga en noticia de S. M. con lo demas resultan te, y dicen: Que este delito es de los mas atroces, y exige un pronto y ejemplar escarmiento, por tener escandalizada é irritada justamente toda aquella ciudad y pueblos de la comarca, esperando las resultas, que serian funestas, á lo que entienden los fiscales, en el caso de procederse con tibieza.

El alcalde mayor ha cumplido con su obligacion, y por los manejos que refiere, se vé el empeño y artes con que los religiosos de esta órden han procurado conmover, y entorpecer el progreso de la causa á no haber ocurrido prontamente el Consejo con sus órdenes y sábias providencias, y solo resta en esta parte recomendar al alcalde mayor, conti núe la causa ampliando la sumaria, y en pieza separada haga justificacion de todo lo que por parte de dichos religiosos se ha promovido para impedir su jurisdiccion y sustraer al reo de su conocimiento, manteniéndole con la mayor custodia y seguridad, libre de sugestion y comunicaciones esternas.

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Es tambien importante que sobre la opinion de ser líci

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