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villa quede suspenso y sin determinacion el artículo de degra dacion y consignacion libre, y que quede absolutamente indefensa la jurisdiccion Real é imposibilitados, los Fiscales de defenderla dejando por este medio sin ejecucion la disposi cion conciliar, la autoridad episcopal, truncados los recursos de fuerza, y logrado el fin de hacer dependiente el éxito de la causa de lo que se determinase en la curia romana, como lo pretendieron hacer los salmaticenses: con lo cual si tal ejemplar se permitic quedaria el Reino destituido de todos sus recursos protectivos, y sin disposicion de contener á los exentos en sus crímenes atroces.

El reo adquirió esta facilidad de delinquir y de estragar sus costumbres saliendo de la clausura despues de la media noche y dando ocasión á que no se le permitiese entrar en la casa de doña María Luisa de Tasara y que esta se lo previniese así.

En el mismo convento se usaba públicamente en el refectorio de cuchillos prohibidos que se hallan aprehendidos judicialmente y reconocidos por armeros que los han declarado por tales, uno de los cuales fue el infeliz instrumento con que el reo mató aquella inocente víctima de su propio honor.

Hasta en los cajones de la sacristía entre las ropas sagradas se encontraron dos pistolas prohibidas del propio modo que los cuchillos.

De todo esto se convence la relajacion de aquel convento y de sus superiores conservando armas prohibidas, dejando salir al reo á su arbitrio, y aprobando con su coligacion sobre impedir el castigo del delito la falsa opinion proferida por el re de que le era acto lícito para defender su honor.

En estas circunstancias no podría el Consejo responder de la seguridad pública sino se hace un ejemplar extinguien do aquella comunidad de Sanlúcar donde no hace falta, trasladando los individuos de que se compone distribuidos separadamente en otros conventos con especial encargo de que los superiores celen en su conducta particularmente.

Que no se vuelvan á enviar mas religiosos al convento de Sanlúcar, y que el ordinario eclesiástico de acuerdo con la ciudad proponga otro destino, aplicándose los efectos ó rentas

TOM. III

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que tuviere á los demas conventos de la proviucia á arbitrio del provincial y difinitorio, con tal que no sea para subrogar nueva fundacion ni adquirir bienes raices contra su instituto; procediéndose en todo prévia la Real aprobacion.

En lo que mira al punto de la degradacion y consignacion libre del reo procede se responda al Fiscal de la Real audiencia de Sevilla, haciéndosele encargo con copia de esta respuesta, para que inste á efecto de que el juez de la Iglesia reasuma su jurisdiccion, y declare formalmente sobre la libre consignacion del reo á la justicia ordinaria para su castigo, denegándose el pase á cualquier rescripto que pudiese venir de la curia romana en este asunto, y dándose antes en consulta noticia de todo á S. M. con el dictámen conveniente para que no permita que el M. R. Arzobispo de Sevilla sustraiga este negocio del curso ordinario, arreglándose á lo dispuesto en el santo Concilio de Trento en el cap. 4, ses. 13, yá lo que está establecido por las leyes, estilo y práctica de estos Reinos, con lo demas que estimare el Consejo que sobre todo acordará lo mas acertado. Madrid y octubre 2 de 1774. Visto todo por el Consejo, acordó en 6 del mismo mes que llevaban entendido los señores don Juan de Lerin y don Pedro Valiente, que fue estender la consulta que en 19 del propio mes elevó á S. M. con el parecer de que de ningun modo permitiese al M. R. Arzobispo de Sevilla sustraer este negocio de su curso de justicia, dejando en libertad al Consejo y al defensor de la jurisdiccion Real para que con arreglo á los sagrados cánones, concilios y leyes pidiesen é hiciesen que se verificase la real entrega del reo á fin de que sentenciado por la justicia Real se cumpliese la órden de S. M. y se le diese cuenta antes de poner en ejecución la sentencia; pues de otro cualquier modo siempre quedaria ofendida y perjudicada la mas clara y sólida regalía de S. M. y permitido en España un ejemplar jamás visto, y de las mas perniciosas fatales consecuencias contra la tranquilidad pública.

lo

Esta consulta no se devolvió al Consejo segun práctica comun con la resolucion de S. M., pero con fecha en san Lorenzo á 6 de noviembre del mismo año el señor ministro de Gracia Y Justicia don Manuel de Roda comunicó á aquel supre

mo tribunal por medio de su gobernador el señor don Manuel Ventura de Figueroa una Real órden siguiente:

t

Ilustrisimo Señor. No obstante hallarse el Rey enterado de cuanto se le ha hecho presente por el Consejo, sobre la causa que se está siguiendo por el alcalde mayor de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda contra el padre fray Pablo de san Benito, religioso sacerdote carmelita descalzo, por el ho micidio que cometió en el átrio de su convento de la espresada ciudad, en la persona de doña María Luisa de Tasara, y que aunque la espresada causa no está sentenciada, segun lo que resulta de ella, debia imponérsele la pena capital y pasar á ejecutarse ésta precedida la degradacion y entrega á la justicia ordinaria, segun está dispuesto por el Concilio de Trento y sagrados cánones. A súplica del Cardenal Arzobispo de Sevilla y del padre general de los carmelitas descalzos, por la veneracion con que siempre ha mirado S. M. á esta sagrada religion y por el honor de ella; ha venido S. M. usando de su acostumbrada benignidad y clemencia en que se sobresea y archive esta causa y en indultar al espresado padre fray Pablo de san Benito de la pena capital, que segun la gravedad y circunstancias del espresado delito debia imponersele; mandando se le conduzca y ponga en el presidio de Puerto-Rico, donde esté recluso por los dias de su vida y sin comunicacion alguna, sino con las personas de mayor satisfaccion que puedan servirle para su bien espiritual y asistencia temporal, y que á este fin disponga el Consejo se entregue el mencionado, reo á disposicion del señor don Julian de Arriaga, secretario de los despachos de Indias y Marina, á quien he avisado de órden de S. M. esta Real resolucion, y á V. S. 1. se la comunico de la misma, para que la haga presente en el Consejo y se disponga por él lo correspondiente á su puntual cumplimiento.

Este fue acordado por el Consejo en el celebrado en el siguiente dia 7 de Noviembre mandando en su consecuencia se librase, Real provision cometida al alcalde mayor de Sanlúcar de Barrameda, para que pusiese á la disposicion del señor bailio fray don Julian de Arriaga la persona del padre fray Pablo de san Benito, á quien hiciese saber la misma Real or

den; y verificada que fuese la entrega remitiese al Consejo todos los autos originales obrados sobre el asunto con dicha provision y las diligencias que en su virtud practicare: que se diere aviso de dicha resolucion y de esta providencia al Fiscal de la Real audiencia de Sevilla para su inteligencia; previniéndole que sobreseyese en las diligencias que le estaban encargadas, y que igual aviso se diese al gobernador del arzobispado de Sevilla.

En 10 del mismo mes mandó se pusiesen en los autos certificaciones de la real órden y de su dictámen en la consulta últimamente hizo á S. M. en 19 de octubre, y pasaque sen á los señores Fiscales que en su vista dijeron lo siguiente:

ALEGACION ONCE.'

Los Fiscales dicen Que el Consejo ha acordado y espedido las órdenes convenientes al cumplimiento de las reales resoluciones tomadas en lo principal de esta causa por S. M. usando de su Real clemencia en este caso particular.

de

La causa original se halla en poder del alcalde mayor Sanlúcar, y es conveniente se le pida para unirse á este proceso y que se haga en ella tasacion de costas por el tasador general y pueda procederse á su cobranza contra quien haya lugar en derecho, segun lo que resulta de la tasacion referida.

Tambien se le debe pedir la causa formada contra el vicario del convento de San Agustin de la misma ciudad por la muerte alevosa dada al gobernador de ella, quedando testimonio á la letra en la escribanía originaria, á fin de que una y otra causa se pasen al archivo del Consejo, y haya noticia en lo sucesivo de su paradero, sirviendo de gobierno con la resultancia para atajar en lo posible la impunidad de tales crimenes.

El Consejo acordará lo mas justo. Madrid 16 de marzo de 1775.8.9

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El Consejo en 30 del mismo proveyó como lo decian los señores Fiscales.

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En Real órden de 15 de febrero se habia comunicado al Consejo pará que diese las órdenes oportunas al alcalde ma

yor de Sanlúcar que S. M. habia resuelto que en una de dos urcas que debian salir para América y tocar en Puerto-Rico, fuese conducido fray Pablo de San Benito, el cual fuese remitido cuando avisase el director general de la armada don Andres Regio.

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Diéronse las órdenes, y el alcalde mayor de Sanlúcar dió parte de que llamado por fray Pablo de San Benito le habia manifestado éste queria se le surtiese de capa, sombrero y otras ropas, y baston para tan largo viaje, pues que no habia de hacerlo con hábito negro; y que de lo contrario no se moveria de aquel sitio; le quitasen el hábito, le hiciesen clérigo ó lo que quisiesen, toda vez que el prior á quien habia pasado recado pidiendo aquellos efectos, habia contestado que en atencion á que no estaba sujeto á su religion, no tenia facultades, ni podia suministrárselos: lo que ponia dicho alcalde mayor en conocimiento del Consejo, porque tampoco

tenia fondos de donde costearlos.

Pasada esta comunicacion.con los autos á los señores Fiscales dijeron.

ALEGACION DOCE.

Los Fiscales han visto esta representacion del alcalde mayor de Sanlúcar, sobre escusarse el prior del convento de Sanlúcar de Barraineda á dar ropa al reo homicida fray Pablo de San Benito, de la misma órden, y dicen: Que estos religiosos para vestir al reo en el traje en que debió ir à Puerto Rico á cumplir el presidio á que está destinado en aquella isla, no le conocen por hermano suyo, cuya conducta habrian debido observar desde los principios de la causa.

Es cierto que con la degradacion verbal quedó separado de la orden y de los órdenes sagrados.

Pero tambien lo es que los carmelitas deben recoger sus hábitos y restituirle vestidos equivalentes á los que trajo al cláustro, á menos que le quisiese enviar desnudo, ó que los jueces reales hiciesen costear este gasto sobre los demas que ocasiona su prision y delito.

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El Consejo ha comunicado las órdenes reales espedidas

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