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desempeño de sus atribuciones constitucionales, i mui especialmente para el ejercicio de la supervijitancia que les pertenece sobre todos tos ramos de la administracion pública, conforme al párrafo 1.° del artículo 58 (49).

En Francia, una lei reciente (Abril 10 de 1889) ha establecido el procedimiento que debe seguirse ante el Senado para juzgar a toda persona acusada de atentado contra la seguridad del Estado.

Las disposiciones del Código de Procedimiento Criminal, así como todas las demas leyes análogas que no se opongan a la lei de 1889, se aplican al procedimiento ante la Iltma. Corte de Justicia, «si no se ordenare otra cosa por el Senado.» El artículo 32 de la lei de 1889 estipula en términos formales el derecho del Senado, i ese artículo traduce con exactitud el pensamiento de la comision del Senado, que no ha querido hacer un código completo de procedimientos sino al contrario, segun la espresion del informante, «dejar a la Alta Corte el cuidado de adaptar a cada paso los principios jenerales de derecho.>>

El procedimiento, decia Mr. Morellet, informante, relativamente a la majistratura ejercida por las Cámaras, se aplica a dos órdenes de acusados: 1.o, el Presidente de la República o los Ministros acusados por la Cámara i juzgados por el Senado; 2.°, todo otro jénero de personas juzgadas por el Senado. Hai para estos dos órdenes de acusados, que establecer dos procedimientos, que serán diferentes en su método i diferentes tambien por la naturaleza i la importancia de las dificultades que en ellos se encuentra. El primero, el que es especial a los Ministros i al Presidente de la República, se desarrolla sucesivamente ante las dos Cámaras. El segundo, el que es relativo a los acusados de atentar a la seguridad del Estado, no se sigue sino delante de una

sola de las dos fracciones de la representacion nacional: el Senado. El primero hace nacer delicados problemas de derecho público, con relacion, tanto a la calidad de los acusados cuanto a la situacion del acusador; el segundo no da lugar a esos problemas, porque el procedimiento no se debate ya como cuando se trata del Presidente de la República o de los Ministros acusados por la Cámara, entre una rama de la lejislatura que acusa i los detentadores recientes o actuales del Poder Ejecutivo que se defienden. Vuestra comision ha conocido claramente la independencia de los dos procedimientos, con relacion del uno al otro, de las diferencias que existen entre las grandes divisiones de cada una de ellas, de la desigualdad i de las dificultades que se tiene que resolver, i ha pensado, por lo mismo, que en el cumplimiento del mandato que ha recibido, habia lugar para elaborar dos proyectos de lei distintos: el uno para los atentados i el otro ligado a la responsabilidad penal de los Ministros i del Presidente de la República.

En la sesion de la Cámara de Diputados de Abril 9 de 1889, M. Lefevre-Pontalis habia pedido la supresion de las palabras: «si no se dispusiera otra cosa por el Senado», observando que se parecia permitir de esa manera a la alta Corte de Justicia, arrebatar a los acusados las garantías del derecho comun. El relator de la Cámara, M. Camescase, respondió: «La disposicion no tiene otro alcance que la de permitir al Senado modificar puntos de detalle que no cuadrarian con el conjunto. Los principios jenerales del Código de Instruccion Criminal subsisten, i yo no puedo admitir que la Alta Asamblea, despues de las discusiones que han tenido lugar en su seno, pueda aprovecharse de la disposicion criticada para dañar en lo que fuere los derechos de la defensa.» Segun los términos de la lei de Abril de 1889, el decreto que constituye el Senado en Corte de Justicia,

fija el dia i la hora de su primera reunion. La Corte tiene siempre el derecho de designar otro lugar para celebrar sus sesiones.

El artículo 1.° de la lei de 10 de Abril de 1889 fué aplicado ántes que la lei fuera promulgada. El 8 de Abril de 1889 un decreto del Presidente de la República constituia el Senado en Alta Corte de Justicia para resolver sobre los hechos de atentado contra la seguridad del Estado, imputados a Mr. de Boulanger; nombraba al procurador jeneral i señalaba el palacio del Luxemburgo como lugar de las sesiones.

El artículo 2.° de la lei, decide que todos los senadores elejidos con anterioridad al decreto están obligados a asistir a la convocacion, a menos que no tengan motivos de escusa que serán apreciados por el Senado, pero no impone penas a los inasistentes. El relator del Senado, Mr. Morellet, ha justificado en los términos siguientes el silencio de la lei:

<<<La obligacion de venir a participar en los trabajos judiciales del Senado, encuentra una primera sancion moral en la conciencia de cada senador; una segunda en el exámen hecho por la Asamblea entera de los impedimentos alegados, i si fuera necesario otra sancion, deberia tener un carácter puramente disciplinario, i estar inscrita, no en la lei, sino en un reglamento interior que el Senado podrá dictar cuando lo quiera.>>>

El último párrafo del artículo 2.° declara que «los senadores elejidos posteriormente al decreto de convocacion, no podrán conocer de la acusacion.>>

El 15 decide que la Alta Corte será presidida por el presidente del Senado, o en su defecto, por uno de los vice que el Senado designe.

El artículo 6.° establece la publicidad de las audiencias. Despues del llamamiento nominal el presidente ordena introducir a los miembros del Ministerio Público. El procurador jeneral da lectura a su acusacion i terminada ésta, el presidente pone el proceso como depósito, en

manos de aquél, hace conducir a los miembros del Tribunal de Justicia e invita al Senado a convertirse en Cámara de Consejo para «resolver sobre las escusas i tomar la resolucion que convenga con relacion al asunto de que se ocupa.»

El Senado delibera libremente sobre su competencia en comité, i establecida ésta, se levanta la audiencia. Si el Senado retiene el asunto, la instruccion se confia a una comision de nueve miembros (art. 7.). Esa comision nombrada por escrutinio de lista, en sesion pública, sin debate, al principio de la sesion ordinaria, i con cinco suplentes, elije ella misma su presidente i es la que declara si ha lugar o no a la acusacion.

Los poderes de la comision se encuentran determinados por los artículos 8 a 14 de la lei, como sigue:

Ait. 8. Desde que el Senado ha ordenado se instruya el proceso, el presidente de la comision, procede a ello. Será acompañado i suplido, si hai necesidad, por miembros de la comision, designados por ella misma. Está investido con los poderes conferidos por el Código de Instruccion Criminal al juez de instruccion, bajo las reservasi con las modificaciones indicadas en la presente lei. Puede lanzar decretos de prision, sin necesidad de las conclusiones del Ministerio Público. No dicta ordenanzas. Las peticiones sobre libertad provisoria, se resuelven sin apelacion por la comision, con vista del procurador jeneral.

Art. 9. Inmediatamente de concluido el sumario, el presidente de la comision entrega el espediente al procurador jeneral, e invita a cada acusado a que nombre defensor. Si el acusado no lo hiciere, se le nombra de oficio. Despues que el procurador jeneral haya vuelto el espediente con sus observaciones escritas, se le comunica a los abogados de los reos por medio de un Ministro de fé, i el espediente queda depositado, por lo ménos, tres dias.

Art. 10. Terminado este plazo, i en el dia fijado por su presidente, la comision se reune bajo el nombre de Cámara de Acusacion, i oye en presencia del procurador jeneral la lectura: 1.o, del informe sobre el sumario presentado por el presidente o uno de sus asesores, designado en el artículo 8.o; 2.°, de la acusacion del procurador jeneral; 3.o, de los escritos que los acusados hayan pre

sentado. Los documentos del proceso se hallarán sobre la mesa. El procurador jeneral se retirará con su secretario (greffier).

Art. 11. La Cámara de Acusacion resuelve, sobre la acusacion, por voto especial, para cada inculpado sobre cada punto de la acusacion. La sentencia de haber lugar a la acusacion, contiene un decreto de prision.

Art. 12. La sentencia será dada en comité, mencionándose i firmándose por los miembros asistentes.

Art. 13. El procurador jeneral redactará el acta de acusacion. En ella se espresará: 1.o, la naturaleza del hecho que forma la base de la acusacion; 2.o, las circunstancias de ese hecho.

Art. 14. La sentencia que ordena la acusacion i el acta de la acusacion, se notificarán a los acusados tres dias por lo menos ántes del designado para la audiencia, dejándoseles copia a cada uno de ellos con órden de comparecer ante la Corte el dia fijado por el presidente del Senado.

El procedimiento para las deliberaciones está prescrito por el

Art. 20. Terminadas las audiencias públicas, se abre la discusion en comité, despues de lo cual se procede al voto. Sobre cada cuestion relativa a la culpabilidad, i sobre la cuestion de saber si hai circunstancias atenuantes, el voto tiene lugar para cada acusado en la forma siguiente:

Se vota separadamente para cada inculpado i sobre cada punto de acusacion, por llamamiento nominal, siguiendo el órden alfabético i designando a la suerte la letra por la cual debe comenzarse.

La decision sobre la aplicacion de la pena tiene lugar, segun el art. 22, en la misma forma que la declaracion de culpabilidad. Sin embargo, si despues de dos turnos de voto, ninguna pena ha reunido mayoría, se procede a un tercero en el cual la pena mas fuerte propuesta en el turno predente queda eliminada. Si en este tercer turno, ninguna pena reune la mayoría absoluta de votos, se procede a un cuarto turno, i así en seguida, se continúa eliminando la pena mas fuerte, hasta que una pena sea pronunciada por la mayoría absoluta de los votantes.

El art. 23 de la lei de procedimientos determina:

Las disposiciones penales, relativas a los hechos, de que el acusado es declarado reo, combinadas, si hai lugar con el art. 433 del Código Penal, serán aplicadas, sin que pueda el Senado sostituir

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