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INFORMES LEJISLATIVOS

Señor Ministro:

Santiago, 10 de Octubre de 1894.

Hemos examinado detenidamente la obra de «Derecho Parlamentario Chileno» escrita por don JOAQUIN LARRAIN ZAÑARTU i que US. se sirvió confiar a nuestro estudio.

El libro consta de dos partes, i en él se estudian con mucho discernimiento las doctrinas constitucionales, o legales, i los preceptos reglamentarios, con las modificaciones de su aplicacion práctica, que constituyen la organizacion i funcionamiento de los cuerpos lejislativos, por sí mismo o en sus relaciones con los demas poderes públicos.

Trata el libro primero del Congreso en relacion con la Constitucion del Estado i con las autoridades que ella crea.

El segundo estudia el mecanismo de nuestras elecciones populares i el de nuestro parlamento con los precedentes de su establecimiento en Chile, analizando con órden metódico las reglas de su procedimiento, poniéndolas en concordancia con las instituciones análogas de todos los Estados sujetos al réjimen parlamentario.

No estimamos que nos corresponda pronunciarnos, o siquiera emitir juicio, acerca de las doctrinas desarrolladas i sostenidas por el autor. Los principios deducidos de nuestra lejislacion fundamental o reglamentaria están espuestos con fidelidad i estudiados i ana_ lizados en comparacion con las doctrinas i con las prácticas de las naciones mas adelantadas en las instituciones parlamentarias.

Entendemos que esta es la primera vez que se reune en un cuerpo comun de esposicion i de doctrinas los principios de nuestro sistema parlamentario de gobierno, i en este sentido juzgamos que el trabajo del señor LARRAIN ZAÑARTU es digno de ser favorable

mente acojido. Será de gran utilidad no solamente para aquellas personas que ejercen cargos o funciones públicas, quienes tendrian en él una cómoda fuente de estudio i de consulta, sino para todos los ciudadanos llamados, directa o indirectamente, a constituir i a fiscalizar a los altos poderes públicos de la nacion

Dios guarde a US.-B. MATHIEU.-J. E. ToCORNAL.-DOMINGO AMUNÁTEGUI RIVERA. Al señor Ministro del Interior don Enrique Mac-Iver.

La segunda comision dice:

Santiago, 25 de Octubre de 1895.

Señor don Manuel Recabárren.

Presente.

Estimado señor:

He leido los borradores de la obra «Derecho Parlamentario Chileno» de don JoAQUIN LARRAIN ZAÑARTU, que Ud. se ha servido remitirme a fin de que le esprese mi opinion.

Estimo la obra del señor LARRAIN ZAÑARTU útil i digna de que se facilite su publicacion. Respecto de las materias que se relacionan con las prácticas parlamentarias del pais, me parece que han sido bien resumidas, previniéndole que el autor ha enmendado algunos lijeros errores de concepto que a mi juicio era necesario hacer de

saparecer.

Creo conveniente manifestar a Ud. que mi opinion no tiene atinjencia con las citas de disposiciones constitucionales i legales de paises estranjeros que se hacen en la referida obra, las cuales no me ha sido posible verificar.

Tiene el gusto de saludar a Ud. mui atentamente su afectísimo servidor i amigo.-F. CARVALLO ELIZALDE, Secretario del Senado.

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University of Texas
Austin, Texas

LIBRO I

De los poderes públicos

CAPITULO I

De la soberanía nacional

El principio de la soberanía nacional es la base de nuestro derecho público.

Él ha sido consignado en la Constitucion, en términos tan precisos i concretos como enérjicos.

El artículo 4.° dice así:

«La soberanía reside esencialmente en la nacion que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitueion.»>

Todas las Constituciones chilenas, desde su emancipacion, han consignado el mismo principio, en términos mas o ménos iguales.

Así, en el PROYECTO DE DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO Consultado en 1810, i modificado en 1811, se lee en su artículo 1.° lo siguiente:

"En cualquier Estado, mudanza, o circunstancias de la Nacion Española, ya exista en Europa ya en América, el pueblo de Chile

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