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Al contrario cuando una Comision especial concluye por el rechazo de un proyecto entero, el Presidente no tiene que poner a votacion las conclusiones de la Comision, sino el proyecto completo.

El hecho de que los proyectos del Gobierno no puedan ser retirados sino por decreto, pone al Presidente. en la necesidad de consultar a la Asamblea sobre todos los artículos de un proyecto aun cuando el rechazo de un articulo parezca dejar inútil lo demás del texto; esta obligacion desaparece cuando el Ministro competente declara en la sesion que abandona la redaccion del Gobierno, i cuando la contradiccion es evidente entre los artículos que quedan i el que ha sido rechazado.

Cuando el Gobierno, por una parte, i la Comision por otra, han retirado un artículo de lei sobre el que se habia presentado una enmienda, no hai para qué poner en votacion la enmienda si nadie hace suyo el artículo retirado.

Cuando una enmienda que termina por esta fórmula: «los otros párrafos como el proyecto de la Comision», ha sido puesta a votacion i adoptada por la Cámara, los párrafos no reproducidos no son votados definitivamente si la unanimidad de la Asamblea lo comprende de la misma manera; en caso de reclamo, no queda aprobado sino el voto sobre la parte del artículo enmendado; los otros párrafos deben ser puestos a votacion por el Presidente de una manera esplícita, despues del debate, si se suscita.

Si la Cámara tiene que votar sobre un proyecto de lei que modifica diversos artículos de una lei vijente, el párrafo i el artículo que declara la modificacion i enu

mera los artículos modificados, no debe ser puesto a votacion sino cuando todos los artículos que hai que modificar han sido sucesivamente sometidos al voto de la Cámara.

Cuando una enmienda tiene por objeto la supresion de ciertas frases en un artículo, el Presidente pone a votacion el artículo sin las frases objetadas, i consulta en seguida a la Cámara sobre las frases cuya supresion se ha pedido; un voto de conjunto lo termina todo. El mismo procedimiento puede seguirse cuando se trata de una enmienda en cuyo texto un miembro propone la supresion de ciertas frases.

Cuando se presentan ante la Cámara dos proposiciones, de las que la una tiende a modificar una palabra en un artículo i la otra a suprimir el artículo por entero, la Cámara puede votar desde luego sobre la sustitucion de una palabra por otra, i en seguida sobre el artículo mismo.

En efecto, es de principio que, cuando una cuestion de supresion se presenta ante la Cámara, no se ponga en votacion la supresion sino la disposicion misma cuya supresion se pide; adoptar una supresion es dar un voto negativo; ahora bien, la Cámara no vota negativamente.

Por consiguiente, se puede establecer como regla jeneral que las enmiendas en que se proponga la supresion de un artículo no son puestas directamente a votacion. La Cámara debe ser consultada sobre el artículo mismo; los partidarios de la enmienda votan contra el artículo.

Sin embargo, cuando una enmienda tiene por objeto, no el rechazo de un articulo en su conjunto, sino modificarlo por la supresion de ciertas frases, el Presidente puede poner a votacion la supresion solicitada.

Cuando un proyecto se presenta a una de las Cámaras aprobado por la otra, los artículos que contiene no

pueden desaparecer de una manera implícita; la adopcion de un testo en contradicion con uno de los artículos adoptados por la otra Cámara, no seria suficiente para dispensar al Presidente del deber de ponerlo a votacion.

La situacion no es igual cuando se trata de enmiendas introducidas por una de las Cámaras en un proyecto votado por la otra, la Cámara que ha votado primero debe ser advertida por el Presidente de las supresiones; pero, si ningun miembro defiende los artículos suprimidos, no hai para qué ponerlos de oficio en votacion; la Asamblea aprueba implicitamente las supresiones hechas por la otra rama del Poder Lejislativo, al votar el conjunto del proyecto, tal como se presente.

CAPITULO LIX

Del quorum i de la mayoría

El quorum i la mayoría son dos cosas absolutamente distintas, que por error se confunden muchas veces. Ambas son necesarias para la validez de los votos, pero no se encuentran inevitablemente reunidas. Puede haber mayoria aunque no haya quorum, 1 reciprocamente un voto válido porque el quorum existe, puede encontrarse defectuoso porque no se ha alcanzado la cifra de sufrajios que la lei requiere.

El quorum representa el número de miembros cuyo concurso, activo o pasivo, es indispensable para la validez de los votos de una Asamblea. Este término, un poco arcaico, no figura en los Reglamentos, aunque haya ingresado en la lengua corriente del derecho parlamentario. Viene de INGLATERRA, pero tiene en otras partes sentido mas estricto que es la gran Bretaña.

En efecto, la Cámara de los Comunes que tiene 676

miembros, puede deliberar hallándose presentes cuarenta; puede discutir peticiones con veinte; bastan tres miembros para que valga una discusion. De esta estrema tolerancia resulta que el número de miembros que votan es mui escaso.

La República de ESTADOS UNIDOS no ha seguido las tradicciones inglesas; su Constitucion decide que «la mayoría de cada Cámara forma el quorum necesario para la validez de las deliberaciones.>>

Añade tambien:

<«Un número menor podrá retardarse de dia en dia i ser autorizado para obligar a los miembros ausentes a presentarse, de la manera, i bajo tal penalidad, como la Cámara decida. De las tradiciones. resulta que si no existe el quorum al principio de una sesion, los miembros presentes tienen el derecho, a condicion de hallarse a lo ménos 15, de enviar en busca de los ausentes, a costa de éstos.>>

El art. 3.o de la Constitucion BELGA decide que ninguna de las Cámaras puede adoptar resolucion alguna mientras la mayoría de sus miembros no se haya reunida. El quorum comprende, pues, en BÉLJICA, la mitad mas uno del número de representantes.

La misma regla existe en el art. 38 de la Constitucion de los PAISES BAJOS.

En SUIZA el art. 87 de la Constitucion Federal, decide igualmente que ninguno de los dos Consejos «puede deliberar si los Diputados presentes no forman la mayoría absoluta del número total de sus miembros.>>

El quorum formado por la mitad mas uno de sus miembros se exije en el Rigsdag DANĖS.

El quorum mas alto parece ser el establecido por la última Constitucion JAPONESA, la cual reclama en cada

Cámara, la presencia de los dos tercios de sus miembros.

En FRANCIA los articulos 69 i 70 del Reglamento dictado para el Cuerpo Lejislativo en Febrero 2 de 1870, declaraban lo siguiente:

<«Las decisiones del Cuerpo Lejislativo no son válidas, sino cuando la mayoria absoluta de los Diputados ha tomado parte en la rola

cion.

Si el número de votantes no alcanza al de la mayoría absoluta de los Diputados, el Presidente declara nulo el escrutinio, i ordena que se proceda de nuevo. En este caso, el Cuerpo Lejislativo pue. de decidir que la votacion sea nominal.>>

En CHILE se sigue un sistema análogo en muchas partes al ya espuesto para la fijación del quorum lejislativo. Así, el 45 (54) se espresa en estos términos:

«La Cámara de Senedores no podrá entrar en sesion ni continuar en ella sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros, ni la Cámara de Diputados, sin la de la cuarta parte de los suyos.>

Hoi dia, pues, que la Cámara de Senadores cuenta con un número de 32 miembros i la de Diputados con otro de 94 resulta, conforme al artículo precedente, que para funcionar, el Senado necesita la asistencia de diez miembros i la Cámara de Diputados con el de veintitres.

Pero, aparte de este quorum, que podia llamarse comun i jenérico, la Constitucion i los reglamentos requieren, en diversos casos, quorum especial.

1. Así es que se necesita la concurrencia de las tres cuartas partes de los Diputados presentes para calificar los motivos de nulidad de una eleccion de Diputado o de su dimision (Constitucion, art. 29, inciso 1.o);

2.o Id, id, para la Cámara de Senadores (art, 39, inci50 1,0

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