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3.o Cuando, devuelto por el Presidente de la República al Congreso un proyecto de lei, desechado por éste en el todo o modificado, la Cámara insistiere en la aprobacion del proyecto o rechazo de las modificaciones (Constitucion, art. 38 (47);

4. Cuando se trata de un proyecto de lei que, aprobado por una Cámara i desechado en su totalidad por la otra, i aprobado por la misma cifra de votantes en la Cámara de orijen, vuelve de nuevo a la Cámara que lo desechó, i ésta insiste (Constitucion, art. 41);

5. Cuando se trata de modificaciones hechas por el Presidente de la República en un proyecto de reforma constitucional (Constitucion, art. 157, núm. 2.").

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Se requiere siempre mayoria absoluta:

1. En la eleccion de Presidente de la República (artículo 59);

2. Mayoría absoluta de los dos tercios de los miembros presentes para hacer el escrutinio de la misma eleccion art. 64):

3.° Pluralidad absoluta en el caso de que la primera mayoría hubiera cabido a una sola persona, a dos o mas (art. 63);

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4. Para los proyectos de reforma constitucional (articulo 156).

Mayoria absoluta de los miembros presentes:

1.° Para la deliberacion, aceptacion i ratificacion de reformas constitucionales, no siendo dicha mayoría menor que la mayoría absoluta del número de que cada Cámara se compone (Constitucion, art. 158);

2. Para deliberar sobre la ratificacion de las reformas, en sesion estraordinaria, o en sesiones que deberán celebrar ámbas Cámaras con la concurrencia de la mayoría

absoluta de los miembros de que se componen (Constitucion, art. 159);

3. Para insistir por parte de la Cámara de orijen en un proyecto de lei, adicionado o modificado, por la Cámara revisora (Constitucion, art. 42);

4. Para ser elejido Presidente de la República (Constitucion, art. 59).

Mayoria de dos tercios:

Para pronunciar la declaracion de culpabilidad de los Ministros acusados (art. 159).

El voto acumulativo, existe:

Para la eleccion de Diputados i Senadores, i Comision Conservadora (Reglamento, art. 118, Lei de Setiembre 4 de 1884).

REGLAMENTO DEL SENADO

La mayoría absoluta está prescrita para la eleccion de Presidente (art. 7.°).

Secretario (art. 18) i pro-Secretario (art. 121) i las demas votaciones.

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

En esta Cámara tambien se exije la mayoría absoluta: Para el nombramiento de Presidente provisorio (artículo 1.9);

Para Presidente i vices (art. 23);

Para omitir el trámite de discusion de un proyecto (art. 60);

Para el nombramiento de Secretario (art. 137);

Para el de pro-Secretario i Tesorero (art. 140).

CAPITULO LX

De la constatacion del quorum

En FRANCIA la constatacion del quorum se hace por la Mesa, i si ésta no es unánime, se procede a un escrutinio público en la tribuna.

El quorum se constituye allí por la presencia, i no por el voto.

En la sesion de Junio 11 de 1878, i respecto de las conclusiones de un informe electoral, tuvo lugar un escrutinio público en la tribuna.

A consecuencia de la abstencion visible i calculada de ciertos miembros de la derecha, el número de votantes fué únicamente de 264. Despues de haber enunciado las cifras del escrutinio, el Presidente Grevy, añadió:

"La Mesa, unánimemente, es de opinion que el voto es válido; sin embargo, para respetar el derecho de todos, ántes de proclamar la validez, daré la palabra a los que deseen refutarlo.»

M. Caseaux pidió la palabra, leyó el art. 95 del Reglamento, i planteó la cuestion en estos términos:

"¿Podeis decir cuándo ha precedido un escrutinio público en la tribuna, podeis decir de una manera legal, que hai 27 Diputados presentes, cuando la urna no los constata?

El Presidente, leyó, a su turno, los dos primeros párrafos del art. 95; e invitó a la Cámara a meditar i pesar los términos, i dijo:

Hai que formular una primera regla, es la necesidad de un cierto número de miembros presentes. Es, en efecto, por medio de la presencia como una Cámara puedo existir. Cuando la mayoría está ausente, no hai Cámara.

Tal es la primera regla: la presencia de la mayoría de los miembros de la Cámara.

... El Reglamento no dice que la mayoría deba siempre concurrir al voto.

Pasemos a la segunda regla, ¿Por quién se constalará el número de miembros presentes? El honorable Mr. Caseaux dice, por el escruti nio, pero olvida el texto mismo del artículo que acaba de leer, el cual dice por quién debe hacerse, regularmente, esa constatacion: es la Mesa la que está encargada de ello.

Ya he demostrado, desdeluego, que se necesita solamente la presencia de la mayoría de los miembros para la validez del voto. El art. 95 no pide mas; el no exije que la mayoría de la Cámara concarra al voto, sino solo que esté presente.

He demostrado, en seguida, que es la Mesa la que se encuentra encargada de constatar el número de miembros presentes. Si su opinion es unánime, sa decision es soberana. Si hai desacuerdo, se recurre al escrutinio público delante de la tribuna. Esta es la segunda parte del art. 95. Está concebida en estos términos:

«Si la opinion de la Mesa no es unánime, se procede al escrutinio público delante de la tribuna.>>

Es, pues, el escrutinio público el que desagrega los miembros de la Cámara i que constata lo que la Mesa no ha podido constatar por unanimidad..............

Tal es el Reglamento.

Ved lo que ocurre diariamente. Los votos se dan ordinariamente por el procedimiento de sentado i de pié, o levantando la mano. Antes de proceder a la votacion, la Mesa constata que hai mayoría en la Cámara. Verificada esa constatacion, i si la mayoría de los miembros está en la Cámara, cualquera que sea el número de volantes, el voto es válido. Si la mayoría de los asistentes no quiere votar, no importa, pero no por eso la Cámara deja de estar en número reglamentario, i sus operaciones son regulares i válidas.

En el hecho, i en la situacion particular, la Mesa ha procedido a la constatacion del número de los miembros presentes i ha reconocido que habia mas del número necesario en la Cámara. He aquí que lo han determinado a decidir que el voto es válido i a proclamar su resultado.”

En el mes de Diciembre de 1889, la Cámara de Representantes de ESTADOS UNIDOS tomó una resolucion conforme a los precedentes de la Cámara francesa.

He aquí el texto:

«A peticion de 15 miembros o a la iniciativa del Speaker, los nombres de los Diputados que están presentes en la Sala i que no

votan, deben ser anotados por el Secretario, inscritos en el acta, i enviados al Speaker junto con los nombres de los votantes; entónces son contados, proclamados i concurren a formar el quorum necesario para que la operacion sea válida »

En otra sesion de la Cámara de Diputados FRANCESA de 1879, tratándose del mismo asunto, M. Buffet se espresaba así:

"¿Cuando un voto ha sido proclamado en sesion pública sin observacion, el resultado de ese voto puede ser anulado por una verificacion ulterior, hecha fuera de la sesion pública, i sin el concurso de los Secretarios?

Hai en esto algo de muigrave, i es por este motivo que la Asamblea se encuentra dividida en dos partes casi iguales; el Presidente ordena por sí mismo la verificacion del escrutinio ántes de proclamar el resultado. ¿No habria un ataque a la autoridad de nuestras decisiones, si se admitiera que una verificacion ulterior, hecha, sin duda, por hombres de confianza, por empleados del Senado, pero, por fin, hecha sin el concurso de los miembros mismos del Senado, de sus Secretarios, pueda invalidar un voto proclamado por el Presidente?»......

Sin pronunciarse sobre la cuestion de principios, el Senado pasó a la órden del dia.

En CHILE la constatacion del quorum se hace bajo la inspeccion de la mesa; la de votantes en la Sala, por el Secretario; i la de los abstinentes se inserta simplemente en el acta.

CAPITULO LXI

De los casos en que el quorum es necesario

El quorum es necesario para votar, i no para discutir. La Cámara no necesita estar en número para oir a los

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