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oradores, aun contradictoriamente; es únicamente a la hora que se vé obligada a adoptar una resolucion cuando debe constatar el número de miembros presentes.

Pero, aun cuando la Cámara no necesite hallarse en número para escuchar sino para decidir, orijinaba dudas en otro tiempo a la Cámara de Representantes de BELJICA, cuyo Reglamento prescribia al Presidente abrir en cada sesion un llamamiento nominal un cuarto de hora despues de haber subido a su sillon.

En 1874, la Cámara resolvió derogar esa disposicion; se nombró una Comision para estudiar la cuestion, i en un informe presentado en nombre de ella el 2 de Diciembre de 1874, Mr. Pirmey estableció netamente que en principio no debia exijirse el quorum para las discu

siones.

"La deliberacion, dijo, no se confunde con la decision; cuando la mayoría de sus miembros no se ha reunido, no puede decidir; pero nada le impide entregarse a la discusion de los proyectos sobre los cuales tendrá que pronunciarse.»

El quorum es necesario para todas las votaciones, de pié i sentado, aun cuando se trate de testos que deben ser reunidos en un voto de conjunto por un voto definitivo.

Es un principio reconocido que la Cámara no necesita hallarse en número para fijar la órden del dia de la sesion pública.

Esta jurisprudencia, invariable en el fondo, se funda sobre dos motivos:

1. La necesidad absoluta, al fin de una sesion, de fijar la órden del dia de la sesion siguiente, aunque mas no fuera que para decidir qué día la Cámara deberá reunirse;

2. El carácter provisorio de toda fijacion de la órden

del dia; en efecto, si al fin de una sesion la minoria propone se coloque en la órden del dia un proyecto que la mayoría no quiere tratar en seguida, la mayoría sobre aviso, puede al dia siguiente retirar el proyecto de la órden del dia.

De los principios que acaban de esponerse resulta que un escrutinio público dado sobre una fijacion de la órden de la sesion pública, no podria ser anulado por falta de quorum.

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En materia de deliberaciones lejislativas la mayoría, que no puede confundirse con el quorum, se compone del número de miembros que, opinando en el mismo sentido, pronuncian la aprobacion de un artículo o proyecto de lei.

Las diversas mayorías que la Constitucion requiere, en ciertos casos, se han clasificado ha poco en este libro. Pero, para hacer esto, mas completo aun, viene en seguida la misma clasificacion ordenada por las leyes municipal i electoral.

Se necesita simple mayoria:

1.° Segun Lei electoral, para constituir la junta receptora (art. 15).

2.° Para señalar el edificio donde funcione (art. 16).

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3. Para funcionar la Junta Electoral (art. 52).

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4. Para constituir la Junta Electoral (art. 67).

5. Para la proclamacion de Presidente de la República (arts. 108, 109 i 110).

LEI MUNICIPAL

Se necesita mayoria absoluta:

Para elejir Secretario i Tesorero (art. 13).
Para celebrar sesion (art. 19).

Para celebrar Asamblea de Electores (art. 86).
Para remover a los Alcaldes (art. 80).

Mayoria de dos tercios de municipales presentes:
Para destituir al Comandante de Policia art. 38).
De dos tercios de municipales en ejercicio:
Para adquisicion de propiedades (art. 56).
Para adquisicion de herencias (art. 62).
Para transijir juicios (art. 65).

Mayoria de tres cuartos:

Para contratar empréstitos (art. 59).

Voto acumulativo:

Para nombrar la comision preparatoria del exámen de reclamos (art. 12).

Sorleo:

Para decision de empates (art. 12).

CAPITULO LXIII

De la division i del conjunto

La division de las cuestiones planteadas es la primera condicion de la libertad de las conciencias. En un proyecto la redaccion mas sencilla, la mas breve puede contener ciertas doctrinas, aun ciertas palabras, que re

pugnen a los miembros mas dispuestos a aceptar el conjunto de la reforma emprendida; se necesita que cada uno tenga el medio de decir claramente sobre cada cosa. lo que piensa, lo que aprueba i lo que condena.

El derecho de exijir la division en toda materia hace, ciertamente, el voto de las reglas mas laborioso e impone a los representantes del pais mayor esfuerzo de atencion; las Constituciones que lo suprimen o lo debilitan, hacen ménos pesada la tarea del lejislador. Pero lo que ante todo importa es que los votos de las Asambleas sean independientes i sinceros; no podria aceptarse que una resolucion pueda arrebatarse a favor de las oscuridades. que rodean las cuestiones complejas. Seria contrario al interes público que se pudiera forzar los votos del Parlamento presentando como indisolublemente ligados, párrafos o artículos, de los que una parte solamente es aceptado por la mayoría. Seria contrario a la equidad que algunos miembros estuvieran obligados a sancionar con sus votos un texto que han combatido para impedir que el texto vecino sea rechazado.

Hei en FRANCIA, el art. 60 del Reglamento del Senado, i el 94 de la Cámara de Diputados, deciden que las proposiciones i proyectos de lei deben ser siempre votados por articulos; primera division natural, inevitable a la cual ni la mayoria ni el Presidente pueden sus

traerse.

Una mocion tendente a hacer votar en globo un proyecto de lei, no podria ser puesta a votacion por el Presidente, i deberia desecharse como contraria al Reglamento.

Por las mismas razones no seria posible poner a votacion de un solo golpe la supresion de todos los articulos que componen el titulo entero de un proyecto, ni restablecer en globo, sino someterlos uno a uno al

voto de la Asamblea, los articulos de un título del Código Civil anteriormente derogado.

Tampoco seria permitido a la Cámara votar en globo sobre el conjunto de todas las enmiendas; esto seria violar el principio del voto i pronunciar la cuestion previa sobre el derecho que tienen todos los miembros para presentar modificaciones a los diversos artículos. La Cámara debe resolver separadamente sobre cada una de las enmiendas que se le presenten.

Aun sobre un artículo o sobre una enmienda, el voto en globo no debe ser admitido, desde que un miembro pide que una parte cualquiera del artículo o de la enmienda, sea votada por separado.

El art. 61 del Reglamento del Senado i el 93 de la Cámara de Diputados, declaran que en las cuestiones complejas, la division es de derecho, cuando es solicitada.>>

Por consiguiente, el Presidente no tiene qué consultar a la Cámara, para saber si una cuestion es divisible; desde que se pide la division, él la opera i somete separadamente al voto de la Cámara las cuestiones divi

didas.

Una solicitud de division puede ser admitida aun cuando equivalga a una solicitud de supresion.

Aun sobre un artículo o una enmienda no es permitido votar en globo desde que un miembro pide que una parte cualquiera del artículo, sea separadamente puesta a votacion. El art. 61 del Reglamento de la Cámara, i el 61 del Senado, deciden que la division es de derecho cuando se la solicita. Por consiguiente, el Presidente no tiene por qué consultar a la Cámara para saber si una cuestion es divisible; desde que se pide la division, la

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