Imágenes de páginas
PDF
EPUB

les interesen directa i personalmente a ellos, a sus ascendientes o descendientes, a sus esposas, o a sus colaterales hasta el cuarto grado civil de consanguinidad i tercero de afinidad inclusive.

No estarán inhabilitados para votar en una cuestion jeneral los Senadores que tengan interes en ella como miembros de clases afectadas por esa cuestion.>>

CAPITULO LXXX

Honores públicos

Determina la Constitucion:

Art. 28 (37). Solo en virtud de una lei se puede:

10. Crear o suprimir empleos públicos; determinar o modificar sus atribuciones; aumentar o disminuir sus dotaciones; dar pensiones, i decretar honores públicos a los grandes servicios.»

El señor Huneeus, dice lo siguiente, a este respecto:

I qué se entiende por honores públicos para los efectos de la disposicion que examinamos? El Senado, despues de una larga discusion habida en sus sesiones de 8 i 10 de Julio de 1846, con ocasion de un proyecto que tenia por objeto honrar la memoria del señor don Mariano Egaña, resolvió, por once votos contra cinco, que podia decretar por sí solo honores en su recinto, decidiendo así que ellos no tienen el carácter de públicos.

A la verdad que no es fácil comprender lo que se entiende por honor público, sino lo es, por ejemplo, colocar el retrato del honrado en el lugar donde tiene sus sesiones una de las Cámaras. Lo visible u ostensible del honor tampoco decide acerca de su carácter de público, porque se han tributado entre nosotros honores tan visibles, como el de levantar estátuas en las calles, plazas o paseos, costeadas solo con erogaciones particulares i sin que ninguna lei las haya decretado.

La columna trajana que tenemos en Santiago, con los perfiles de los señores Benavente, Tocornal, Sanfuentes i García Reyes, nos parece que es honor público, si por público se entiende lo que está a la vista de todos. Lo es tambien la estatua de Cochrane en

Valparaiso, la de Wheelwright en el mismo puerto. I, sin embargo, en todos estos casos en muchos otros, honores que son públicos en el sentido que acabamos de indicar, no han sido autorizados por lei alguna.

Debemos, en consecuencia, deducir de lo que precede, que, segun la intelijencia prácticamente dada a la Constitucion, i que, por lo demas, guarda armonia con la que se ha dado a la segunda parte del art. 5., solo se entiende que es público el honor votado por el Congreso a espensas de la Nacion.>>

Posteriormente a esta esposicion, i tratándose de la repatriacion de los restos de Arturo Prat, i los inmortales de la Esmeralda, el patriota Diputado don R. Ricardo Rozas, presentó a la Cámara un proyecto de lei concebido en estos términos:

«Honorable Cámara:

Todos los pueblos civilizados acostumbran premiar a sus grandes servidores, decretándoles honores mientras viven i honrando debidamente sus cenizas cuando mueren.

Desde que Chile nació a la vida de los pueblos libres, ha cumplido con relijiosa exactitud este deber que imponer de consuno la justicia i la gratitud nacional. Todos los próceres de nuestra independencia política i todos los ilustres ciudadanos que, en el trascurso de nuestra vida de nacion independiente, han conquistado por sus grandes servicios títulos al reconocimiento público, han sido dignamente glorificados en vida i honrados despues de su muerte. Aquellos que, como O'Higgins i los Carreras, fallecieron en tierra estraña i cuyos restos mortales descansaron en lejana tumba, han sido devueltos al seno de la patria que los reclamaba para guardarlos, como preciadas reliquias, a la sombra de los monumentos levantados a su gloria. I fueron los representantes de la Nacion los que por medio de una lei se apresuraron a pagar esa deuda reconocida por todo el pais.

Ha llegado el momento en que cumple al Congreso i a la Nacion satisfacer esta misma sagrada deuda con el mas grande entre los marinos que se han distinguido en la presente guerra, con el mas ilustre de los héroes que ocupan un puesto de honor en la historia nacional, i con el mas invicto de los mártires que han inmolado su vida en aras de la patria: el capitan de fragata i comandante de la Esmeralda, don Arturo Prat.

El cadáver del invicto mártir, que no soltó ni despues de muerto la empuñadura de su espada, fué recojido por manos jenerosas para darle improvisada sepultura en el Cementerio público de Iquique. Intervino en este acto el ciudadano español don Eduardo Llanos, quien ha empeñado con esto la gratitud nacional i héchose digno de señalada recompensa.

Los restos mortales del héroe i mártir aguardan allí que la mano agradecida de la Nacion vaya a removerlos del polvo que los cubre para depositarlos, como inestimable tesoro, en un sarcófago digno de la memoria de quien los animara en vida. Esas reliquias, únicas prendas que legara al morir a la patria ausente, reclaman para ser guardadas, no un sepulcro cavado en el pedazo de tierra donde se confunden los grandes i los pequeños, sino una tumba cavada en el pavimento de un santuario construido a orillas del mar i destinado a guardar bajo su techo las cenizas de Prat i de sus compañeros de sacrificio i heroismo.

En consecuencia, i para los fines que se indican en esta mocion, tengo el honor de someter a la Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEI

Art. 1. La Nacion reconoce como un deber honrar las cenizas i perpetuar la memoria del héroe de Iquique, capitan de fragata don Arturo Prat.

Art. 2. Los restos mortales del comandante de la Esmeralda, don Arturo Prat, serán exhumados i trasladados, al terminar la guerra, del puerto de Iquique al puerto de Valparaiso.

Art. 3. Una comision compuesta de dos miembros de la Cámara de Senadores, cuatro de la de Diputados, de un miembro de cada una de las cortes superiores de justicia, de dos jenerales del ejército designados por el Gobierno, de representantes del clero nombrados por los Obispos, se embarcarán en un buque de guerra de la Armada Nacional, cortejado por todas las naves de guerra en actual servicio, para conducir al seno de la patria los restos del héroe.

Art. 4. Provisoriamente se sepultarán esas cenizas con toda solemnidad en una bóveda de ladrillo que se preparará en la Iglesia del Espíritu Santo de Valparaiso, mientras se construye en el mismo puerto una capilla conmemorativa de los hechos realizados por la marina nacional en la presente guerra.

Art. 5. La capilla conmemorativa de que habla el artículo precedente se construirá, tan pronto como sea posible, con las ero

gaciones particulares que puedan obtenerse, completándose la suma requerida con fondos del erario nacional.

Art. 6. El retrato del héroe de Iquique será colocado en el gran salon del Congreso Nacional, entre los que, segun acuerdo de las Cámaras, deberán designarse por la comision nombrada con este objeto.

Art. 7.° El acto jeneroso de haber dado honrosa sepultura a los restos de don Arturo Prat, ejecutado en Iquique por el ciudadano español don Eduardo Llanos, será premiado con una medalla de oro que llevará en el anverso la siguiente inscripcion: «La República de Chile en homenaje de agradecimiento al señor don Eduardo Llanos», i en el reverso al escudo chileno con la fecha del combate i de la presente lei.

Art. 8. Todo lo dispuesto en esta lei sobre la traslacion i sepultacion de las cenizas del capitan de fragata don Arturo Prat, se hará con los restos del teniente don Ignacio Serrano Montaner, su compañero de sacrificio i heroismo.

Art. 9. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta del tesoro nacional las cantidades que sean necesarias para cumplir en todas sus partes las disposiciones de la presente lei.

Art. 1o. El Presidente de la República dictará todas las providencias que considere oportunas para dar la mayor solemnidad a los honores póstumos acordados por la Nacion al héroe del 21 de Mayo.

Santiago, Diciembre 16 de 1879.-Ramon Ricardo Rozas, Diputado por la Laja.>>

Pasado al exámen de una Comision parlamentaria, ésta evacuó su dictámen en la forma siguiente:

«Honorable Cámara:

Vuestra Comision de Guerra, al informaros sobre el proyecto presentado por el señor Diputado de la Laja, don Ramon Ricardo Rozas, acerca de los honores que deben tributarse a la memoria del heróico Arturo Prat i a los gloriosos restos de éste i de su compañero de heroismo Ignacio Serrano, no trepida en pediros que le presteis vuestra aprobacion.

A medida que trascurre el tiempo se aumenta mas i mas la gratitud nacional hácia el héroe de Iquique, que señaló desde inconmensurable altura a nuestros gloriosos soldados de mar i tierra el rumbo de la gloria: el nombre de Arturo Prat es el del primero

de nuestros héroes i el mas caro a todo corazon chileno. Por eso el Congreso Nacional, al prestar su aprobacion al proyecto del señor Diputado por la Laja, no hará sino interpretar fielmente el deseo, o mejor dicho, la voluntad del pueblo de Chile.

I no solo dará el carácter de nacional a la manifestacion haciéndola por medio de una lei, sino que entraria de lleno en lo prescrito por la Constitucion del Estado, la cual, en el inciso 1.° del art. 37, coloca entre las atribuciones del Congreso la de decretar honores públicos a los grandes servicios. No es ésta tampoco la vez primera que Chile trae a su suelo las cenizas de grandes hombres, i cuando la traslacion de los restos de los Carreras i de O'Higgins, se procedió por medio de una lei, lo mismo que ahora lo dispone el proyecto del señor Diputado por La Laja.

En lo que toca a la capilla que, conforme a los artículos 4.° i 5.' del mencionado proyecto, debe construirse en Valparaiso para que en ella descansen los restos de Prat i de Serrano, la Cámara recor. dará que esa idea, que ha nacido a un mismo tiempo en la mente de la jeneralidad, está ya en vía de ejecucion. El Congreso, haciéndola suya, enviará, como acostumbran todas las naciones, su gratitud hácia el Dios de los Ejércitos con el recuerdo de sus héroes, dando así la mas noble i permanente espresion a los senti mientos del pueblo.

El ciudadano español don Eduardo Llanos ha hecho a Chile el mayor de los servicios, conservándole los preciosos restos que en adelante constituirán la mas preciada reliquia nacional; estricta justicia es, a juicio de vuestra Comision, manifestar al señor Llanos la gratitud que por su jenerosa conducta le profesamos.

No ha mucho tiempo discutia el Congreso acerca de cuáles habian de ser los retratos que se deberian colocar en el gran salon de la Representacion Nacional: ¿pondrá álguien en duda que el del primero de nuestros héroes debe encontrarse ahí?

En resúmen, la Comision cree que no puede haber exceso cuando se trata de enaltecer la memoria de Arturo Prat i sus compañeros, i juzga de suma importancia i oportunidad manifestar en esta ocasion a los denodados defensores de la patria, a los que le están dando, al precio de su sangre, tan grandes dias, que Chile aprecia en lo que vale la memoria de los que son su mas alto timbre de gloria.

Sala de la Comision, Junio 15 de 1880.-Zócimo Errázuriz.-N. Peña Vicuña, Diputado por Concepcion.-Francisco Prado Aldunate.-Gabriel Vidal.»

« AnteriorContinuar »