propondrá los Oficiales que juz- en él. ART. 20. 45 quando falleciere. ART. 22. Ibid. El Director será Subinspector de las fortificaciones de su distrito y de todas las obras de defensa, edi- ficios militares y caminos. ART. 1. Ibid. En llegando a su destino se presen- tará al Capitan General de la: Provincia en que haya de resi- dir; y si la Direccion comprehende otras Provincias, dará parte á sus Capitanes Generales. ART. 2. Ibid. El Director relevado entregará al que le releve todos los Planos y pa- :Ibid. estado de las obras y de los pro- Inventarios. que ha de comprobár, formar ó completar. ART. 10 .:: y II. Podrá dexar cerrados y sellados du- convenga reservar. ART. 12. ponerse el Atlas general de cada 48 49 50 Ibid. Provincia de la Direccion. AR- TICULO 13. 51 Cómo ha de distribuir el Director el trabajo de la formacion del At- 57 El Subinspector con los Ingenieros que no se distribuyan en las guar- niciones de las Plazas depende- nombramiento de Ingenieros para A las órdenes del Subinspector esta- El Director distribuirá los Ingenie- Ibid. Si fuese útil emplear en su Provin- truccion en su Provincia nombra- para que asistan á ellos. ART. 20. Procurará se hagan simulacros de ataque y defensa de Plazas, y se tracen con freqüencia obras de Cuidará de que sus subalternos se apliquen al diseño, levantamiento Podrá enviar á las Plazas Ingenie- ro de mayor graduacion 6 anti- güedad para reconocer y exámi- nar lo que sea conveniente. AR- Será vocal de la Junta principal de Fortificaciones de la Provincia, y del Consejo ó Junta particular del Método que se ha de observar en la distribucion y exámen de los tra- sus subalternos, y podrá mortifi- 64 Lo que debe observar siempre que Cada seis meses remitirá al Inge- niero general relaciones duplica- das de la conducta y demas cir- cunstancias de los Ingenieros, pa- ra que dirija la una al Genera- Al mismo tiempo le remitirá otra re- lacion de todas las obras executa- das en los seis meses, entregando igual documento al respectivo Ca- En los mismos términos, poniéndo- se antes de acuerdo con los Ca- dirigirá á fin de año una rela- cion de las obras que convenga executar en el siguiente. ART. 33 y 34. Tambien remitirá á fin de año y por ambos conductos una relacion de Ibid. |