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la completa instruccion teórica y práctica que necesitan para el mejor desempeño de sus vastas, complicadas é importantes funciones: de ser utilísima, y aun indispensable, la formacion de un Cuerpo de Zapadores y Minadores, que exerciendo al mismo tiempo las funciones de Gastadores y Pontoneros, y dirigidos y mandados por Oficiales de Ingenieros, adquieran durante la paz en su Escuela práctica la instruccion necesaria para desempeñar en la guerra los importantes encargos de su instituto, economizando las sumas inmensas que se invierten en las obras de campaña por la impericia de los trabajadores que ordinariamente las executan, de que resulta, á mas de su imperfecta construccion, un retardo en concluirlas la pérdida de gente, y perjudica

que aumenta

en gran manera á la celeridad de las operaciones de la guerra, de que depende freqüentemente su buen éxito en que el método que al presente se observa en la direccion de las obras, así por asiento como por administracion, es poco conveniente y opuesto al servicio puramente militar y facul tativo que deben hacer los Oficiales de Ingenieros, á cuyo cargo solo debe estar la direccion de las obras en quanto á la parte facultativa, para su mas sólida y ventajosa construccion; y el intervenir en todos los gastos que ocasionen, como fiscales para zelar se observe la debida economía que tanto interesa al bien de mi servicio; y por último, en la necesidad de dar al Cuerpo de Ingenieros toda la consistencia militar que debe tener, y proporcionarle los privilegios y ventajas á que pueda aspirar un

cion y sus constantes y buenos servicios: he venido en aprobar la expresada Ordenanza, dividida en diez Reglamentos, que comprehenden todos los ramos de constitucion, instruccion y servicio del referido Real Cuerpo; y son los siguientes:

I. El de la constitucion del Real Cuerpo de Ingenieros, en que se comprehende la del Regimiento Real de Zapadores.

II. El de las funciones y servicio de los Oficiales del Real Cuerpo de Ingenieros en las guarniciones de las Plazas en tiempo

de paz.

III. El de las obras de fortificacion, de sus proyectos, y modo de seguirlas.

IV. El de las comisiones particulares que se confian á los Inge

nieros.

V. El del servicio del Real Cuerpo de Ingenieros en campaña. VI. El de las obligaciones de todos los individuos del Regimiento Real de Zapadores y Minadores. VII. El del gobierno interior del referido Regimiento.

VIII.

El de la instruccion teórica y práctica de los Ingenieros, Zapadores y Minadores.

IX. El del servicio durante la paz y en tiempo de guerra del expresado Regimiento.

X. El del Juzgado privativo del Real Cuerpo de Ingenieros.

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