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CONSTITUCION DEL REAL CUERPO DE INGENIEROS DEL EXERCITO.

Para que el Real Cuerpo de Ingenieros

proporcione la utilidad y buenos servicios. de su instituto, se constituirá baxo las reglas y ordenanzas siguientes.

TITULO PRIMERO.

Número y clases de los Oficiales que compondrán el Real Cuerpo de Ingenieros.

ARTICULO I.

Este Cuerpo constará de un Ingeniero

| general, que por la naturaleza de su empleo deberá ser Oficial general, y mandará todo lo perteneciente á su servicio en España, Indias é islas de Canarias y de ciento noventa y seis Oficiales para mis dominios de Europa y Presidios de Africa, de

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cuyo número se destinarán sesenta al Cuerde Zapadores, y los ciento treinta y seis restantes para el servicio de mis Exércitos, Plazas y Fronteras de España, Presidios de Africa, islas de Mallorca, Menorca é Iviza, y demas encargos que Yo tenga á bien confiarles. En las Indias Orientales y Occidentales é islas de Canarias habrá un número de Ingenieros correspondiente á las atenciones de Mi servicio en aquellos vastos dominios; el qual, como tambien el número de individuos de cada clase, se proporcionará á lo que estas exîjan, con presencia del dictámen de la Junta formada á este efecto, y de lo que acerca de él me exponga mi Generalísimo; y en el ínterin se observará en su nombramiento, relevos y ascensos el mismo método que en la actualidad se sigue.

2. Los ciento noventa y seis Oficiales para el servicio de mis dominios de Europa se dividirán en ocho clases en la forma siguiente: ocho Directores-Subinspectores, de los quales los tres mas antiguos serán Mariscales de Campo á lo menos, y los cinco restantes Brigadieres con goce de letras

de servicio: doce Coroneles, quince Tenientes Coroneles, quince Sargentos mayores de Brigada, quarenta Capitanes primeros, doce Capitanes segundos, quarenta Tenientes, y cincuenta y quatro Subtenientes.

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3. El mando de los Oficiales de Ingenieros de unas clases á otras será por el órden expresado en el artículo precedente, los de una misma clase se arreglarán, para la preferencia, á la antigüedad de despachos de sus empleos efectivos; y siendo de una misma fecha, á la data de las clases anteriores, y no á los grados de Exército que tengan.

4. El mando y subordinacion referida se entenderá con los Ingenieros que se hallen destinados en un mismo Exército, Pro

vincia ó Plaza; pues hallándose de paso ó casual un Ingeniero en el parage de la residencia de otro, no podrá pretender (aunque mas antiguo ó de mayor empleo que el Director, Xefe ó Comandante) mando alguno sobre ellos, ni inspeccion sobre sus encargos, sin que tenga Mi órden expresa ello. para

5. Cada uno de los ocho Directores

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Subinspectores tendrá á su cuidado la subinspeccion de las fortificaciones y demas obras militares de una, dos ó tres Provincias contiguas, con dependencia inmediata. del Ingeniero general; y su distribucion se rá la siguiente. De los tres Directores-Subinspectores mas antiguos habrá uno para Andalucía y Campo de S. Roque, otro en Cataluña y otro en Galicia; cuyas residencias ordinarias serán á la inmediacion de los respectivos Capitanes generales. Los cinco restantes se distribuirán en esta forma: uno en Extremadura á la inmediacion del Capitan general de esta Provincia; otro para Valencia, Murcia, é islas de Mallorca, Menorca é Iviza, que se establecerá en Valencia; otro para las dos Castillas, que residirá en Valladolid; otro para Navarra, Aragon y Vizcaya, que resida en Pamplona; y otro para la costa de Granada y Presidios menores, cuya residencia será en Granada.

6. De los Oficiales de las demas clases. se destinará á las órdenes de cada DirectorSubinspector una Brigada compuesta de un Coronel, uno ó dos Tenientes Coroneles, un Sargento Mayor, y el número de Ca

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pitanes y Subalternos correspondiente á las atenciones de la Provincia ó Provincias. IN 7. A la Plaza de Ceuta se destinará un Coronel, un Sargento Mayor, un Capitan y dos Subalternos.

8. En el parage en donde resida el Ingeniero general se establecerá una Junta compuesta de un Coronel, un Teniente Coronel, un Sargento Mayor de Brigada y un Secretario, que lo será un Oficial del Cuerpo. Esta Junta, presidida por el Ingeniero general, exâminará todos los proyectos de fortificaciones y obras nuevas, los adelantamientos de las que se executan, las relaciones de reparos que se propongan para las que ya existen, y los demas proyectos concernientes á lá defensa de mis dominios de Europa é Indias, exponiendo su dictámen, acerca de todos, y proponiendo quanto juzgue conveniente al bien de mi servicio. Para que auxilien á los individuos de la Junta en la copia y correccion de los planos y proyectos que se presenten, se destinarán tres Tenientes.

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