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Funciones, facultades y encargos del Ingeniero del Detalle: partes y noticias que le darán los Ingenieros · encargados de las obras ; y prohibicion de satisfacer las relaciones de gastos sin que él las certifique primero. ART. I hasta el 27. Ibid. TITULO VIII. Del Ingeniero encargado de una obra.

Cómo se distribuirán los Ingenieros

en las obras, y sus encargos,
ciones, facultades y obligaciones.
ART. I hasta el 13.

102

fun

Ibid.

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De las obras de fortificacion, de sus

proyectos, y modo de seguirlas.

TITULO I. De las obras de fortificacion en general.

119

Ibid.

Qué obras estarán baxo la direccion
del Real Cuerpo de Ingenieros.
ART. I.

Juntas de Reales obras de fortifica-
cion que se han de establecer en
las Plazas y Capitales de las
Provincias, y sus funciones. AR-
TICULO 2 hasta el 8.
Que no se hagan obras nuevas de
fortificacion ni reparen las execu
tadas sin que preceda aprobacion.

ART. 9.
Que el Director de acuerdo con el
Capitan General forme los pro-
yectos y cálculos, y se los entregue
para dirigirlos al Generalísimo.
ART. IO.

El Ingeniero Comandante de cada
Plaza remitirá al Director los
proyectos y cálculos correspondien
tes á la suya. ART. II.
El Director pasará copias de todos
al Ingeniero general, que despues
de examinados en la Junta supe-
rior del Cuerpo, los hará presen-
tes al Generalísimo. ART. 12.

119

120

124

125

Ibid.

Ibid.

Qué se deberá practicar quando los
proyectos los forme el Ingeniero
Comandante de órden de su Go-
bernador. ART. 13 y 14.
Qué se deberá hacer luego que esté
aprobado un proyecto para llevar-
lo á efecto. ARTICULO 15 hasta

el 19.
Siempre que sea necesario variar un
proyecto aprobado en parte esen-
cial, qué deberá practicarse. AR-

TICULO 20.

Qué deberá observar el Ingeniero

que forme un proyecto. ART. 21
hasta el 24.
Circunstancias, propuesta y nombra-

miento del Maestro mayor que
habrá en todas las Plazas de
consideracion: sueldo y preeminen-
cias que disfrutará, y uniforme
que ha de usar. ART. 25 hasta

el 27.
Circunstancias del Sobrestante ma-
yor y demas empleados: propues-
tas de Sargentos, Cabos 1 .
Sol-
dados de Zapadores para estos

126

Ibid.

128

Ibid.

129

destinos: sus sueldos y uniforme.
ART. 28, 29 y 30.

TITULO II. De los asientos y con

tratos para la construccion de
obras ó acopios de materiales.

De los medios mas convenientes de
executar las obras de fortifica-

cion. ART. I.

Cómo se arreglarán las condiciones y

tabas

para las obras ó acopios

que se hayan de executar por
asiento. ART. 2 hasta el 8.

Cómo se publicarán los asientos y for-
malizarán los contratos. ART. 9

hasta el 14.

En qué términos podrá admitirse mejora en los precios despues de rematado el asiento. ART. 15.

La Junta determinará las fianzas;

de

que se encargará el Intendente. ART. 16.

No se pondrá en posesion al Asentis

ta sin la aprobacion del Genera-
lísimo. ART. 17.

131

133

Ibid.

134

137

139

Ibid.

140

A quiénes se han de pasar copias de

la contrata. ART. 18.

Ibid.

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