A la llegada de un Regimiento á la Plaza se le entregarán por in- ventario los Quarteles, y á su salida se le cargarán los daños que haya causado en ellos. AR- Al principio de cada mes se hará una visita de todos los edificios, cuerpos de guardia, garitas &c., para formar relacion de los re- paros que necesiten, expresando ademas del Comandante se hallen de guarnicion en una Plaza. AR- que deberán hacer los Ingenieros Junta semanal de los Ingenieros en Cómo se ha de formar el inventario de los papeles de qualquier Inge- niero que falleciere. ART. 45. TITULO VII. Del Ingeniero encar- 2 Ibid. Funciones, facultades y encargos del Ingeniero del Detalle: partes y noticias que le darán los Ingenieros · encargados de las obras ; y prohibicion de satisfacer las relaciones de gastos sin que él las certifique primero. ART. I hasta el 27. Ibid. TITULO VIII. Del Ingeniero encargado de una obra. Cómo se distribuirán los Ingenieros en las obras, y sus encargos, 102 fun Ibid. De las obras de fortificacion, de sus proyectos, y modo de seguirlas. TITULO I. De las obras de fortificacion en general. 119 Ibid. Qué obras estarán baxo la direccion Juntas de Reales obras de fortifica- ART. 9. El Ingeniero Comandante de cada 119 120 124 125 Ibid. Ibid. Qué se deberá practicar quando los el 19. TICULO 20. Qué deberá observar el Ingeniero que forme un proyecto. ART. 21 miento del Maestro mayor que el 27. 126 Ibid. 128 Ibid. 129 destinos: sus sueldos y uniforme. TITULO II. De los asientos y con tratos para la construccion de De los medios mas convenientes de cion. ART. I. Cómo se arreglarán las condiciones y tabas para las obras ó acopios que se hayan de executar por Cómo se publicarán los asientos y for- hasta el 14. En qué términos podrá admitirse mejora en los precios despues de rematado el asiento. ART. 15. La Junta determinará las fianzas; de que se encargará el Intendente. ART. 16. No se pondrá en posesion al Asentis ta sin la aprobacion del Genera- 131 133 Ibid. 134 137 139 Ibid. 140 A quiénes se han de pasar copias de la contrata. ART. 18. Ibid. |