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á las respectivas Juntas principales para su aprobacion, y que por su conducto llegue á mi noticia.

5. La Junta de la Plaza de Ceuta se compondrá y considerará como á las principales de las Provincias; y en punto á celebrar los asientos, formacion de proyectos y direccion de las obras se observará en ella quanto expresa esta Ordenanza relativamente á los indicados objetos.

6. En todas las demas Plazas en que hubiere obras de consideracion, inclusas las Capitales de las Provincias, si se hallasen en este caso, se establecerá tambien una Junta particular ó subalterna con el mismo objeto expresado en el artículo 2. Esta Junta se compondrá del Gobernador, que será su Presidente, del Ingeniero Comandante y de un Comisario Ordenador ó de Guerra, que todos tres serán votos decisivos; y asistirá tambien á ella, pero solo con voto consultivo, el Comandante de Artillería, siempre que el Presidente lo juzgue conveniente, por haberse de tratar asuntos que tengan conexîon con su ramo: Secretario de esta Junta lo será el del Gobierno, y

en su defecto nombrará el Gobernador pa ra exercer este encargo á un Oficial del Es tado mayor ó de la guarnicion de la Plaza, á quien le servirá de mérito este servicio, y se le exîmirá del que le corresponda por su empleo.

7. Todas estas Juntas se reunirán en casa de sus respectivos Presidentes, con la freqüencia que exîjan los asuntos que se hayan de tratar y determinar en ellas. El Secretario extenderá los acuerdos, que despues de exâminados firmarán todos los vocales; pero si alguno fuese de contraria opinion, extenderá y firmará su voto con separacion en el mismo documento.

8. Para evitar disputas acerca del órden con que han de sentarse y firmar los vocales, se observará que tocando siempre el primer lugar al Presidente, sigan los Intendentes de Exército á los Mariscales de Campo, y precedan á los Brigadieres: que los Coroneles efectivos ó graduados han de preceder á los Comisarios Ordenadores; y los Tenientes Coroneles, aunque solo lo sean graduados, á los Comisarios de Guerra. 9. No podrán los Gobernadores de

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las Plazas y Capitanes Generales de las Provincias disponer ni permitir se hagan obras nuevas de fortificacion, se varíen las ya executadas ni los edificios militares sin que antes preceda mi aprobacion; y los Ingenieros Directores ó Comandantes avisarán de qualquiera novedad de esta especie al Ingeniero general, para que por él llegue á noticia de mi Generalísimo.

10. Siempre que se haya de hacer alguna obra nueva, ó reparar las ya executadas, el Ingeniero Director-Subinspector, poniéndose de acuerdo con el Capitan General de la Provincia respectiva, formará los proyectos, cálculos y relaciones correspondientes, cuyos documentos le entregará para que los dirija á mi Generalísimo, á fin de obtener la aprobacion. - II. II. Para que con mayor conocimiento pueda verificarse el anterior artículo remitirá el Ingeniero Comandante de cada Plaza al Subinspector los proyectos y cálculos que correspondan á la suya.

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12. Iguales copias de los proyectos, cálculos у relaciones pasará el Director al Ingeniero general, quien despues de exâ

minados en la Junta superior del Cuerpo de Ingenieros, los hará presentes á mi Generalísimo, exponiendo quantò le parezca acerca de lo propuesto, para que se pueda resolver lo mas conveniente á mi servicio.

13. Si los proyectos se hicieren por el Ingeniero Comandante de una Plaza de órden de su Gobernador, el Ingeniero se los entregará originales: á continuacion pondrá el Gobernador su informe, y los pasará al Capitan General, para que con su dictámen los dirija á mi Generalísimo.

I 4. El Ingeniero Comandante enviará en este caso iguales copias al Director, quien con su informe los pasará al Inge niero general para los fines indicados en el artículo 12.

15. Luego que esté aprobado un proyecto se devolverá original al Capitan General de la Provincia, para que lo ponga en noticia de la Junta principal, y lo pase al Ingeniero Director-Subinspector, quien dispondrá por su parte lo necesario para su puntual execucion; haciendo sacar una copia exâcta, que firmada remitirá por con

ducto del Ingeniero general á mi Genera lísimo.

16. El Director-Subinspector pasará copias firmadas de todos los Planos al Ingeniero Comandante de la Plaza en donde se haya de hacer la obra, con las instrucciones necesarias para su execucion.

17. Con los avisos correspondientes que se mandarán dar al Intendente, nombrará este un Comisario Ordenador ó de Guerra, á fin de que en la práctica de la obra forme las relaciones para los pagos, y cuide de aprontar los operarios, materiales, útiles y demas que se necesite para su

execucion.

18. El Capitan General pasará los correspondientes avisos al Gobernador de la Plaza donde se haya de executar la obra, quien lo pondrá en conocimiento de la Junta, si la hubiere en la Plaza; y quan, do se haya de dar principio á la obra el Ingeniero Comandante pedirá permiso al Gobernador, que le auxîliará con quantas providencias puedan contribuir á su adelantamiento y progreso..

19. Si se hubiesen de tomar algunos

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