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TITULO II.

Sueldos, raciones, existencia de los Ingenieros.

y uniforme

ARTICULO I.

El Ingeniero general, ademas de su suel

do de Oficial general empleado, disfrutará de doscientos cincuenta escudos de vellon al mes, y en campaña ó comision de qui

nientos.

2. Los Directores-Subinspectores que sean Oficiales generales gozarán el sueldo de empleados, y en campaña ó comision las raciones correspondientes á su grado; pero los que solo sean Brigadieres, y los Oficiales de las demas clases disfrutarán el sueldo y raciones de campaña siguientes.

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3. La exîstencia de los Ingenieros en los Exércitos ó Provincias donde sirvieren, constará por certificacion del Director-Subinspector ó del Ingeniero Comandante, de qualquiera clase ó graduacion que sea, la que pasará al Intendente del Exército, en cuya conseqüencia, sin otro requisito, se abonarán y pagarán los sueldos que les correspondan; y lo mismo al Director-Subinspector ó Ingeniero Comandante que diere la expresada certificacion.

4.

En las comisiones extraordinarias que se ofrecieren en tiempo de paz, como son reconocimientos de Provincias, Fronteras, Plazas y Puestos fortificados, direccion de caminos, canales y levantamientos de planos, gozarán igualmente los Ingenieros de las raciones de campaña señaladas en el artículo 2, cuyo abono deberá hacérseles precisamente en especie, ó á los precios corrientes en el pais, desde el dia que se pongan en marcha, ó den principio á su comision, sin que para esto sea necesaria mi Real Orden ni otro requisito mas que la certificacion del Director-Subinspector ó Ingeniero Comandante, que la dirigirá al Intendente, segun se ha prefixado para el cobro de los sueldos.

5. El uniforme de los Ingenieros será casaca y pantalon azul turquí, carteras á lo largo con quatro botones cada una, vuelta, cuello y forro encarnado, solapa de terciopelo negro con siete ojales de plata en ella, y dos castillos de lo mismo, uno á cada lado del cuello: chaleco encarnado, boton y vivo de la casaca blanco: media bota, sombrero con galon de plata y pluma en

y

carnada: el boton contendrá una corona, debaxo el lema Real Cuerpo de Ingenieros. Estos Oficiales llevarán un sable de plata igual al elegido para modelo; y se les permitirá el uso de chaleco y pantalon blanco quando no deban presentarse de riguroso uniforme.

6. Para sus caballos usarán de mantiIlas y tapafundas azules con un galon de plata tirado al canto.

TITULO III.

Del ingreso á Oficiales del Real Cuerpo de Ingenieros.

Interin

ARTICULO I.

nterin no se verifica el establecimiento del Colegio Militar, cuyos alumnos reemplazen las vacantes de Subtenientes de Ingenieros, los sugetos que soliciten su ingreso en este Cuerpo no podrán ser admitidos en él sin la precisa circunstancia de ser naturales de mis dominios, y haber nacido ó hallarse connaturalizados en ellos

sus padres; y la de que hayan servido de Oficiales ó Cadetes en los Cuerpos de Infantería ó Caballeria de mi Exército.

2. Los expresados Oficiales y Cadetes dirigirán su memorial por conducto de los Coroneles, acompañado de los documentos que acrediten el nacimiento ó connaturalizacion de sus padres en mis dominios; y los referidos Xefes informarán muy por menor acerca del mérito, circunstancias y aptitud del pretendiente, incluyendo su hoja de servicios: cuyos documentos los pasará el Inspector general de Infantería ó el de Caballería, segun en donde sirva el pretendiente, á mi Generalí-simo, á fin de que con el informe del Ingeniero general pueda mandar se les exámine, si lo hallase por conveniente. 3. Habiendo desempeñado completamente el exámen, y concurriendo tambien en ellos las circunstancias de proporcionada edad, robustez, buena conducta, talento despejado y aplicacion, sin defecto notable en su personal, los tendrá presentes el Ingeniero general para las vacantes de Subtenientes de Ingenieros.

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