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TITULO V.

Constitucion del Regimiento Real de Zapadores y Minadores al cargo del Real Cuerpo de Ingenieros.

ARTICULO I.

El Regimiento Real de Zapadores, ínterin no tenga Yo por conveniente aumentarlo con proporcion á las atenciones de mi servicio, constará de dos Batallones: cada uno de estos se compondrá de cinco Compañías, la una de Minadores, y las quatro restantes de Zapadores. Todas constarán de un primer Capitan, un segundo Capitan, un Teniente, dos Subtenientes, un Sargento de primera clase, quatro de segunda, ocho Cabos primeros, ocho segundos, dos Tambores, treinta y dos Minadores ó Zapadores primeros, y setenta y dos segundos en todo cinco Oficiales, y ciento vein. siete plazas por Compañía.

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2. La Plana mayor del primer Batallon constará de un Coronel, un Sargento Mayor, un primer Ayudante Mayor segun

do Capitan, un segundo Ayudante Mayor Teniente, un Subteniente de Bandera : un Capellan, un Cirujano, un Maestro Armero, un Tambor mayor, y dos Pífanos primero y segundo.

3. La Plana mayor del segundo Batallon constará de un Teniente Coronel, de un Sargento Mayor, de otros dos Ayudantes primero y segundo, de un Subteniente de Bandera: un Capellan, un Cirujano, un Maestro Armero, y dos Pífanos primero y segundo.

4. Sin embargo de que los Pifanos tie- \ nen su asiento en la Plana mayor, se agregarán en cada Batallon á la primera Compañía de Zapadores para percibir su pan, prest y demas goces que les correspondan.

5. Cada Batallon tendrá una Bandera, igual en sus dimensiones á las que tienen los Regimientos de Infantería: la prime ra Bandera será morada con el escudo de mis Reales Armas, y el lema Regimiento Real de Zapadores y Minadores: la segunda ha de ser tambien morada, con la cruz de Borgoña y el mismo lema: una y

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otra tendrán en dos de sus ángulos un castillo, y en los otros dos un leon.

7.

6. Las Compañías de Zapadores y Minadores las cubrirán Oficiales de Ingenieros, que formarán escala general para sus ascensos con los demas de su Cuerpo, y serán privativas las propuestas del Inge niero general, como lo han sido hasta ahora. Todos los Oficiales de Compañía y los Abanderados servirán sus empleos por comision; pero á los demas de Plana mayor se les expedirán sus despachos de los empleos que sirvan, y los propondrá el Ingeniero general á mi Generalísimo de la clase á que corresponda la vacante; en inteligencia de que para Sargentos Mayores de los Batallones habrá de ser precisamente de los Sargentos Mayores de Brigada.,

8. No se removerán los Oficiales de Zapadores y Minadores sin urgente moti vo, que se expresará en la propuesta, ob servándose esto en especial con los individuos de Plana mayor, por ser los que prin cipalmente mantienen la disciplina, subordinacion y buen órden de los Regimientos: mas si la aptitud y desempeño de estos úl

timos y demas Oficiales de Compañía no correspondiese al concepto que se habia formado de ellos al tiempo de su nombramiento, se separarán de estos encargos, dándoles otros destinos en que pueden ser mas útiles.

9. Si quando se promueva un Oficial de Zapadores ó Minadores hubiese en el Regimiento una vacante en la clase á que es ascendido, la ocupará precisamente, siempre que no haya manifestado poca inclinacion ó aptitud á este servicio, por cuya razon convenga darle otro destino.

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IO. Siempre que por exîgirlo las atenciones de mi servicio tenga Yo por conveniente aumentar la fuerza de este Cuerpo con doscientas ó trescientas plazas, se distribuirán por partes iguales entré todas las Compañías de ambos Batallones.

II. Si las circunstancias exîgiesen un aumento mas considerable, se formará un tercer Batallon de la misma fuerza que los dos primeros: sacando de estos el Teniente Coronel, un Sargento Mayor, un primer Ayudante, otro segundo, y dos Oficiales por Compañía, que se reemplazarán

con otros del Cuerpo de Ingenieros. Los Sargentos primeros del tercer Batallon se sacarán de los de esta clase de los dos primeros Batallones: de estos se tomarán tambien algunos Sargentos segundos, completando su número con Cabos primeros; y lo mismo se observará respecto á los Cabos primeros y segundos, sacando tambien algunos Soldados por Compañía, que se distribuirán en todas las esquadras del nuevo Batallon, completando los tres con quintos ó reclutas, ó bien con Soldados sacados de los Regimientos del Exército, segun Yo tenga por conveniente mandar.

12.

Todos los reemplazos ó aumentos del Cuerpo de Zapadores que Yo determine se hagan en tiempo de guerra, se practicarán al menor rezelo de rompimiento, baxo las mismas reglas indicadas en el Reglamento formado para su creacion y organizacion y siempre que este Cuerpo se halle distribuido en las divisiones del Exército de campaña, se reemplazarán sus baxas con Soldados de los Regimientos de Infantería Española de las respectivas divisiones en que se halle empleado, pasando

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