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á este fin el Xefe de Ingenieros de la misma division una noticia al General que la mande, para que este dé las órdenes correspondientes á fin de que se verifique inmediatamente el reemplazo de las baxas.

13. Para el entretenimiento ó reemplazos de este Cuerpo en tiempo de paz se establecerán las correspondientes Banderas de recluta en los parages que se consideren mas oportunos.

14. Aunque el exercicio de la zapa es el peculiar instituto de los Zapadores, y el trabajo de las minas el de las Compañías de Minadores, se les instruirá recíprocamente en uno y otro en la Escuela práctica, á fin de que puedan reemplazar los primeros las faltas de los segundos, y estos la de los primeros en los casos urgentes: instruyéndoles tambien en lo concerniente al exercicio de Pontoneros.

TITULO VI.

Sueldos, prest, gratificaciones, vestuario y armamento del Regimiento Real de Zapadores y Minadores.

ARTICULO I.

El Coronel, Teniente Coronel, los Subtenientes de Bandera y los Oficiales de Compañía gozarán el mismo sueldo y raciones de campaña que los demas Oficiales de sus respectivas clases del Cuerpo de Ingenieros; pero los restantes individuos de la Plana mayor disfrutarán el sueldo, raciones y prest que á continuacion se expresa,

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Estos sueldos y los que prescribe el artículo 2, título 2 los percibirán los individuos á quienes correspondan sin sufrir descuento de Inválidos; y solo se les hará el del Monte Pio Militar que previene el Reglamento de 1.o de Enero de 1796.

2. Los Sargentos, Cabos, Tambores y Soldados de Zapadores y Minadores gozarán el prest siguiente, del qual no se les debe hacer descuento de Inválidos, ni tampoco de las gratificaciones, premios ó ventajas que Yo les concediere, sean de que fuesen.

la clase

Sargento primero...........

Sargento segundo...........

Tambar.........

Cabo primero.....

Rs. vn. al mes.

130

120

70

85

70

Cabo segundo............

Zapador ó Minador primero. 64

Zapador ó Minador segundo.

61

3. Quando los Zapadores y Minadores se empleen en los trabajos de su instituto, gozarán sobre su prest la gratificacion de quatro reales de vellon diarios los Ca-. bos y Soldados, y , y cinco los Sargentos: cuyas gratificaciones se les aumentarán en campaña, á proporcion del riesgo ó excesiva fatiga.

4. Siempre que se emplee Tropa de este Cuerpo para trabajar á cubierto dentro de su parque ó almacenes, en remover efectos para su conservacion ó aseo, ú con otros objetos, se abonarán dos reales de vellon al dia á los Cabos y Soldados, y tres á los Sargentos.

5. Quando trabajaren para su propia instruccion, aunque sea al descubierto, no se les abonará gratificacion alguna; pero en los trabajos fuertes en que es preciso se exerciten, siempre que sea por mas tiempo que el de tres horas, se les abonará un real diario á los Cabos y Soldados, y dos á los Sargentos, á fin de que puedan alimentarse mejor, y atender al deterioro de su vestuario en estas faenas: en la inteligencia de que siempre que se les abone esta gratifica

cion, se les podrá hacer trabajar de cinco á seis horas al dia, ó mas si fuere conveniente.

6. El uniforme de los Zapadores y Minadores en quanto á los colores será como el de los Oficiales de Ingenieros; pero la casaca será corta, los ojales de la solapa de galon de hilo blanco, y los castillos del cuello bordados ó de chapa, segun se juzgue mas conveniente: el boton tendrá una corona, y debaxo el lema Regimiento Real de Zapadores y Minadores. Sobre las armas usarán un casco, con cimera de piel de oso y pluma encarnada; y un coleto de cuero flexible como el de los Gastadores de Infantería.

7. El vestuario se compondrá de la casaca corta expresada, un chaleco con mangas, otro sin ellas, dos pantalones, un corbatin negrò, dos camisas, dos pares de medias, dos de zapatos, unos medios botines de paño negro, y un gorro de quartel con manga azul, vuelta encarnada y vivos blancos, que tendrá un escudo de mis Reales Armas, y al rededor el lema Regimiento Real de Zapadores y Minadores, y á los lados del escudo el número de

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