la Compañía de Zapadorés ó Minadores y el del Batallon bordados de negro. Ademas de esto se les dará un capote con capucha, que durará dos vestuarios, una mochila de piel de cabra ó ternera, que durará tres, y el casco expresado en el artículo precedente. 8. Los Minadores se distinguirán de los Zapadores por tres alamares de galon de hilo blanco que llevarán en la vuelta de la casaca; y á fin de que se distingan los Zapadores y Minadores primeros de los segundos llevarán las dragonas blancas, que en los segundos serán azules. 9. El armamento de los Zapadores y Minadores será un fusil corto con bayoneta larga, el útil que les corresponda, y una hacheta pequeña de poco peso y buen temple. Los Sargentos y Cabos ademas de su arma llevarán un sable y una pistola á la cintura, y los Oficiales de este Regimien,y to y demas de mi Cuerpo de Ingenieros usarán siempre que se hallen empleados en mi servicio, en marcha ó campaña de una pistola á la cintura, á mas del sable que previene el artículo 5, título 2. TO Los Cirujanos usarán el mismo los demas del Exército, con uniforme que el boton correspondiente al Cuerpo de Zapadores y Minadores, y un castillo de plata á cada lado del cuello. TITULO VII. Ascensos, premios y salidas de los Zapadores y Minadores. ARTICULO I. Para Minadores y Zapadores primeros se elegirán entre los segundos de sus respectivas Compañías los que sepan algun oficio análogo á estas profesiones, y en defecto de estos á los que han sido labradores, y tengan las demas circunstancias que se prefixarán para los reclutas, y acreditada su buena conducta, subordinacion y bizarría, si hubiesen tenido ocasion para ello: prefiriendo en todas estas elecciones la antigüedad en iguales circunstancias. 2. Si en la misma Compañía no hubiese Zapador ó Minador segundo en quien concurran todas estas qualidades, en tal caso, precedida la órden del Coronel, se hará la eleccion en la Compañía que sigue dél mismo Batallon, y el Capitan de esta última sacará el reemplazo, escogiendo uno de los Minadores ó Zapadores segundos de la otra Compañía. 3. Para Cabo segundo se elegirá el Zapador ó Minador primero de la misma Compañía que sepa leer y escribir , y ten ga la instruccion y demas circunstancias que se requieren para el desempeño de sus funciones; en inteligencia de que no han de perder su tiempo. lo 4. Para Cabo primero se elegirá entre todos los segundos del Batallon que soliciten el que por su conducta é instruccion prometa mejor desempeño y quiera perder el tiempo. 5. A Para Sargento segundo se nombrará al Cabo primero mas antiguo de ambos Batallones si no concurren en él circunstan cias que obliguen á postergarlo. 6. La misma regla se observará en el nombramiento de los Sargentos primeros. 7. Los nombramientos de estas clases se arreglarán á los formularios que se insertan en el Reglamento 70 8. Los individuos de este Cuerpo disfrutarán de todos los premios y recom pensas generales establecidas, y que en adelante tenga Yo á bien establecer para mi Exército, obteniéndolos en los mismos. términos que los demas de mis Tropas. 9. Para recompensar á los Sargentos, Cabos y Soldados de este Cuerpo, qué por heridas recibidas en campaña ó años de servicio, y por haberse inutilizado en los trabajos de su instituto, se hubieren de retirar, les destino exclusivamente todos los empleos de Sobrestantes, Zeladores, Rondines, y otros dependientes de las obras de fortificacion, que se conferirán á proporcion de su mérito á los Cabos, Soldados y Sargentos á quienes acomoden estos destinos, siendo privativo del Ingeniero general el proponerlos á mi Generalísimo, sin que esto obste para que disfruten al mismo tiempo los premios y recompensas indicadas en el artículo precedente. 10. No pudiendo los Sargentos del Cuerpo de Minadores y Zapadores ascen der á Oficiales del mismo, por carecer de los conocimientos facultativos que deben poseer los Ingenieros; y deseando Yo que permanezcan en un Cuerpo en que la experiencia y conocimientos que adquieran les pueden hacer muy útiles á mi Real servicio así en paz como en guerra, á fin de que continúen en él sin que les falte la debida recompensa á su mérito y servicios, les concedo á mas de las indicadas en los dos artículos precedentes las que siguen. A los Sargentos primeros que hubieren servido seis años en esta clase el grado de Subteniente, con quatro reales de vellon diarios de sobresueldo: á los de la misma clase que tengan catorce años de servicios en ella, y ocho años del grado de Subteniente, el de Teniente con otros quatro reales de vellon al dia sobre los que disfrutaban por la anterior graduacion de Subteniente, y sus premios, prest y demas goles correspondan por su empleo de Sargento primero y años de servicio, siempre que por su buena conducta desemy peño se hagan acreedores á ellos: reservándome Yo el recompensar con el grado de ces que |