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que

Capitan y salidas correspondientes á los se distingan por su particular mérito. A los Şargentos primeros graduados de Oficia les, que soliciten salidas á los Regimientos fixos de América, empleos de Estado mayor. de Plaza ó de la Real Hacienda correspondientes á su graduacion, se les atenderá con preferencia á proporcion de su mérito y servicios.

TITULO VIII.

Alternativa de los Oficiales de Ingenieros, Zapadores y Minadores en el mando de armas con los demas del Exército Armada.

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ARTICULO I.

En parage donde no haya Gobernador

Comandante militar establecido, ni tampo co Oficial general á quien reconocer para el mando, ó en ausencia de estos, alternarán los Oficiales de mi Real Cuerpo de Ingenieros, inclusos los destinados al de Zapadores y Minadores, segun sus gradua

ciones y antigüedad, con los demas de mi Exército y Armada, por las reglas que para el mando de armas tengo establecidas; considerándose á los Sargentos Mayores de Brigada y á los de Zapadores, como á Sargentos Mayores de Infantería: á los Capitanes primeros, como á Capitanes vivos, cuya antigüedad deberá contarse desde la fecha de su despacho de la clase de segundos, si antes no hubiesen obtenido grado de Capitan. Y á los segundos Capitanes, como á últimos Capitanes vivos.

2. Los Oficiales de mi Real Cuerpo de Ingenieros que en las clases anteriores hayan obtenido grado del empleo efectivo que exerzan ó hayan exercido, tomarán la antigüedad para la alternativa con los demas del Exército y Armada desde la fecha del despacho del grado referido.

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TITULO IX.

Fondos de gran masa, armamento y gratificaciones de recluta y de la Escuela práctica.

ARTICULO I.

El abono de gran masa del Regimiento

Real de Zapadores y Minadores se hará siempre por el completo del total de las mil doscientas setenta y cinco plazas de que debe constar el expresado Cuerpo, abonándole á razon de diez y nueve reales de vellon cada una de las referidas plazas; no debiendo costearse de esta gratificacion el mandil ó coleto de cuero, que se suministrará por ahora de cuenta de mi Real Hacienda, hasta que manifestando la experiencia su duracion, pueda con arreglo á esta y su coste señalarse la gratificacion mensual que le corresponda por cada una de las mil doscientas setenta y cinco plazas de este Cuerpo.

2.

Para gratificacion de recluta se abonarán por mi Real Hacienda quatro reales diez y siete maravedis de vellon al mes

y

C

por cada una de las mismas mil doscientas setenta y cinco plazas del completo de este Cuerpo.

3.

Por la gratificacion de armamento se abonarán mensualmente las cantidades siguientes.

Por las mil doscientas cincuenta plazas de fusil con su bayoneta, considerando su precio de noventa reales de vellon como en la Infantería, y su duracion ocho años, devengará el fondo mensualmente mil ciento setenta y un reales y veinte y nueve y tres quartos maravedis de vellon.

Por la gratificacion de doscientas y diez pistolas para los Sargentos y Cabos, considerando su precio de sesenta y quatro reales y diez y siete maravedis de vellon, y su duracion ocho años, se le acreditará mensualmente ciento quarenta y un reales y tres maravedis y un quinto de otro.

Por la gratificacion de doscientos treinta y cinco sables, considerando su precio de quarenta reales de vellon, y su duracion seis años, devengará el fondo mensualmente ciento y treinta reales y diez y ocho marayedis de vellon y ocho novenos de otro.

De modo que corresponderán al Real Cuer

po de Zapadores Minadores, en el pie de este Reglamento, mil quatrocientos quarenta y tres reales y diez y ocho maravedis de vellon en cada mes por su gratificacion de armamento de fuego y blanco.

los

4. Las mil quarenta hachuelas y útiles que deben llevar consigo los Zapadores y Minadores con las bolsas y portaútiles correspondientes, se les suministrarán por ahora de cuenta de mi Real Hacienda sin cargo alguno, hasta que acreditando la experiencia su duracion, se pueda prefixar la gratificacion mensual que sea

necesaria.

5. Interin puede señalarse con arreglo á lo que manifieste la experiencia la gratificación que sea necesaria para los gastos de la Escuela práctica del Cuerpo de Zapadores, se le abonarán mensualmente por mi Tesorería mayor las cantidades que con arreglo á las instrucciones y órdenes que reciban del Ingeniero general calculen sus Xefes que serán precisas para las operaciones prácticas, compra de efectos y demas gastos ; de que se formará

presupuesto

al

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