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cacion que considere convenientes para au mentar las defensas en las Plazas, Fronteras, Costas, Puertos y Presidios; é igualmente el abandono y demolicion de las que conceptúe inútiles, para que en su conse qüencia determine Yo lo que sea mas ventajoso á mi servicio.

la co

9. Me dirigirá todos los proyectos de caminos que juzgue que juzgue necesarios para modidad de las comunicaciones interiores del Reyno, determinando los puntos por donde deben pasar, para facilitar las operaciones de mis Exércitos en caso de una guerra, y dificultar las de los enemigos.

io.

No solo tendrá en su Archivo todos los Mapas, Planos y Relaciones de las Provincias de mis dominios, sino tambien quantos pueda adquirir de los paises extrangeros.

II. Los Directores-Subinspectores le remitirán á los tiempos que les señale Mapas, Planos y Relaciones de las Fortificaciones y Provincias del Reyno de que esten encargados, para que les dé las instrucciones convenientes; y á fin de que pueda verificarse desde luego la formacion

de los Atlas de que se tratará en el artículo 13, título 2, prevendrá á los mencionados Xefes, que quando destinen algun Ingeniero para que atienda á las obras de alguna Plaza, forme á su llegada el Mapa del pais de sus cercanías, con la Relacion geográfica-militar que corresponda, adqui riendo para su mejor desempeño de los prácticos de la porcion de pais que describa las noticias que le falten y sean conducentes á evacuar su comision: completando al mismo tiempo los demas Planos y noticias que falten relativas á la expresada Plaza.

12.

Quando convenga remover algun Ingeniero de una Direccion á otra, lo propondrá el Ingeniero general á mi Generalísimo, á fin de que siendo de su aprobacion, se expidan las correspondientes órdenes para la indicada remocion á los respecti vos Capitanes Generales, y los avisos á los Intendentes para el ajuste y continuacion de sus sueldos.

13. Zelará especialmente la buena conducta de sus Subalternos en el trato y correspondencia entre sí, y la que deben

tener con los Capitanes Generales de las Provincias en donde sirvan, con los Gene. rales y demas Oficiales del Exército, Gobernadores de las Plazas, Intendentes y Ministros de Hacienda.

14. Siempre que algun Ingeniero in curriere en falta ó delito grave, mandará al Director-Subinspector á cuyas inmediatas órdenes sirviere lo ponga en arresto; y si el caso lo pidiere, le suspenderá de su empleo, dándome cuenta inmediatamente, para que resuelva lo que sea de mi Real voluntad.

que

15. Todos los recursos ó representa. ciones hicieren los Ingenieros, ya sea para ascensos, licencias temporales ó de casamiento, ú con otros objetos, me los dirijirá con su con su informe; y si algun Oficial de Ingenieros faltare á esta observancia, no haciendo sus representaciones por el conducto del Ingeniero general, será severamente mortificado.

16. Si algun Ingeniero se distinguiere por accion de valor en los Exércitos, ó desempeño de encargos ó comisiones de importancia, me lo hará presente el Ingeniero

general, expresando la gracia á que

sidere acreedor.

le.con

17. Cada seis meses me remitirá una relacion de todas las obras que se hubieren executado en las Plazas del Reyno y edificios militares, con expresion del caudal invertido en cada una de estas obras, y del fondo existente del caudal dotado para continuarlas.

18. Al fin de cada año me remitirá una relacion, en la que circunstanciadamente proponga las obras y reparos que en el siguiente considere precisos en las fortificaciones y edificios militares del Reyno, con el cálculo prudencial del caudal necesario para su execucion.

19. Será de su inspeccion el mando y direccion principal de la Escuela teórica y práctica para la instruccion de los Ingenieros, y del Regimiento Real de Zapadores y. Minadores; zelando el aprovechamiento y aplicacion de los que concurran á ella, y el que se observe el régimen y disciplina conveniente, á fin de que corresponda al objeto de su instituto. Asimismo tendrá bxo de 'su inspeccion y mando las Escue

las militares de Barcelona, Cádiz y Zamora, ínterin subsistan, como tambien las que Yo juzgue conveniente poner al cargo de mi Real Cuerpo de Ingenieros.

los

20. Tendrá igualmente á su cargo la inspeccion del Regimiento Real de Zapadores y Minadores, y propondřál.1 Oficiales que juzgue mas á proposito' para el mando de este Cuerpo y encargo de sús Compañías.ss of

21. Siempre que por fallecimiento ú otro motivo resulte vacante el empleo de Ingeniero general, le substituirá interina mente en el mando el Director-Subinspector mas antiguo.

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22. Fallecido el Ingeniero general; el Comandante General de la Provincia nombrará un Oficial de la clase de Xefe, para que con el Coronel de Ingenieros que esté destinado á la inmediacion del primero у el Asesor general del Cuerpo, se entreguen por Inventario de los Papeles perte necientes á mi Real servicio; observando las reglas de formalidad que para igual caso de muerte de Oficial en mando ó comi sion prescriben las Ordenanzas del Exército.

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