Lo que se ha de observar quando el Subinspector salga del distrito de Cómo se ha de hacer el inventario de Destino y funciones del Coronel en su Provincia. ART. I, 2, 3, 4 y 5. Ibid. En ausencia ó vacante del Director exercerá sus funciones. ART. 6. Gratificacion que disfrutará el Coro- nel ú otro Oficial que se halle in- terinamente encargado de la Di reccion ó de las fortificaciones de TITULO IV. Del Teniente Coronel de Destino, encargos y funciones del Teniente Coronel en una Direc- Ibid. Residencia, encargos y funciones del reccion, ó del Oficial que le sos- TITULO VI. Del Ingeniero Coman- Los Ingenieros que se hallen encar- gados de toda una Provincia en las Direcciones que comprehendan dos ó mas, dependerán directa- mente de sus respectivos Capita- nes Generales; pero los que esten destinados para la guarnicion de Comandante, y el inmediato lleva- Formalidades con que el Ingeniero dancia al que le releve. ART. 2, Obligaciones, funciones y facultades del Ingeniero Comandante en una ** ART. 35. Lo que se ha de observar quando el Subinspector salga del distrito de su Direccion. ART. 36. Cómo se ha de hacer el inventario de los papeles quando fallezca el Di- TITULO III. Del Coronel de Inge nieros. 66 Ibid. 67 Ibid. Destino y funciones del Coronel en su Provincia. ART. I, 2, 3, 4 y 5. Ibid. En ausencia ó vacante del Director exercerá sus funciones. ART. 6. Gratificacion que disfrutará el Coronel ú otro Oficial que se halle interinamente encargado de la Di reccion 6 de las fortificaciones de una Provincia. ART. 7 y 8. TITULO IV. Del Teniente Coronel de Ingenieros. Destino, encargos y funciones del Teniente Coronel en una Direc cion. ART. I, 2, 3, 4 y 5. TITULO V. Del Sargento Mayor de Brigada. 69 70 71 Ibid. 73 Residencia, encargos y funciones del 6 que esten Plaza. Los Ingenieros que se hallen encargados de toda una Provincia en las Direcciones que comprehendan dos ó mas, dependerán directamente de sus respectivos Capitanes Generales; pero los destinados para la guarnicion de una Plaza dependerán inmediatamente del Gobernador: el de mayor grado ó antigüedad será Comandante, y el inmediato llevará el detalle. ART. I. Formalidades con que el Ingeniero relevado entregará la Comandancia al que le releve. ART. 2, 3 y 4. Obligaciones, funciones y facultades del Ingeniero Comandante en una Ibid. 76 Ibid. 77 Lo que se ha de observar quando fa- lleciere el Ingeniero Comandante Sin permiso del Gobernador no po- El Ingeniero que hiciere de Ayudan- te recibirá diariamente el Santo y órden del Gobernador, y en de- fecto de Ayudante se remitirá por un Sargento al Ingeniero Coman- Al Ingeniero Comandante, aunque sea Oficial subalterno, se le dará yor graduacion la guardia que les corresponda por la que tuvieren. El Ingeniero Comandante alternará con los demas Oficiales de la guar- Ibid. |