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menciona el artículo anterior, se pondrá de acuerdo con el Capitan General de la Provincia ó Provincias, para que estos tengan el debido conocimiento de las obras que sea indispensable executar en las Plazas y Puestos de su mando.

35. Tambien remitirá al Ingeniero general á fin de cada año otra relacion que exprese el estado, número y demas circunstancias de los edificios comprehendidos dentro de la distancia de las mil y quinientas varas de las fortificaciones de la Provincia ó Provincias, dando otra por lo tocante á cada Provincia al respectivo Capitan General.

36. Siempre que el Ingeniero Director-Subinspector salga de la Provincia ó Provincias de su distrito á alguna comision del servicio, y debiere volver á ellas, se encargará del mando el Coronel de Ingenieros que esté á sus órdenes, y en su defecto el Oficial que hubiere mas antiguo en la clase de Tenientes Coroneles ó Sargentos Mayores de Brigada, á quien dexará las instrucciones que juzgue mas-convenientes al bien del servicio, y este le

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pasará puntuales avisos de quanto ocurra para su conocimiento; pero si el DirectorSubinspector saliere con licencia, no se le dirigirán las indicadas noticias.

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37. Quando falleciere el Ingeniero Director-Subinspector ó mudare de Provincia, el Coronel de Ingenieros ú Oficial á quien corresponda el mando se encargará por inventario de los Papeles, Planos y demas pertenecientes al servicio, obser vando en este caso lo prevenido en el artículo 22, título I, y exercerá las funciones del mando como si lo tuviese en propiedad.

TITULO III.

Del Coronel de Ingenieros.

ARTICULO I.

El Coronel de Ingenieros destinado á una

Direccion que comprehenda dos ó mas Provincias, se encargará de una de ellas, con dependencia del Director-Subinspector, y residirá á la inmediacion de su Capitan

General, siendo vocal de la Junta principal de obras que se establezca en ella.

2. En las Direcciones cuyo distrito no comprehenda mas de una Provincia ó Reyno, el Coronel de Ingenieros exercerá el encargo de Ingeniero Comandante en la Pla za de mayor consideracion de la Provincia.

3. Será vocal de la Junta ó Consejo particular del Cuerpo de Ingenieros, que se ha de reunir á principios de cada año para exâminar y dar su dictámen acerca de las Memorias militares ó Proyectos que anualmente deben presentar los Oficiales del mismo, desde Capitan primero inclusive abaxo; pero quando resida en una Plaza muy distante de la Capital en que se ha establecido la Junta ó Consejo, no se le precisará á asistir á ella, y le reemplazará otro Oficial de Ingenieros de la clase de Xefe; y en defecto de este se le remitirán al Coronel las referidas Memorias ó Proyectos, para que exâminándolas las devuelva con el dictámen ó concepto que forme de ellas.

4. Si el Director-Subinspector por impedírselo otras urgentes ocupaciones de

mi servicio no pudiese concluir la visita anual de las Plazas y Puestos fortificados de su Direccion, segun le corresponde, será de la obligacion del Coronel de Ingenieros practicar en su respectiva Provincia la de aquellos puntos que sea interesante reconocer, y que no hubiere podido visitar el primero, dándole puntuales noticias de quanto observe, para que pueda formar las Relaciones de Obras, Reparos y Proyectos que sean convenientes.

5. Quando se formen campos de instruccion en la Provincia ó Provincias que comprehenda la Direccion á que se halle destinado, será el Xefe de la Brigada de los Oficiales de Ingenieros que se destine á estos simulacros, y tendrá tambien á sus órdenes el Destacamento de Zapadores y Minadores que concurra á ellos; y cuidará de que todos sus subordinados se exerciten y adquieran en estos casos la práctica conocimientos necesarios para desempeñar en la guerra las funciones de su instituto.

y

6. Por ausencia ó vacante del Director-Subinspector exercerá las funciones de este empleo, ínterin se le confiera la pro

piedad, ó se presenta el ausente ó elegido para este encargo.

7. Siempre que el Coronel quede interinamente encargado de la Direccion, segun se expresó en el artículo precedente,

y

lo mismo en el caso de recaer este encargo en un Teniente Coronel, Sargento Mayor de Brigada, ú otro Oficial de las clases inferiores, disfrutará mensualmente la gratificacion de quinientos reales de vellon, para que pueda sufragar los gastos de cor reo, reconocimientos de Plazas, y demas que le ocasionará su accidental encargo, sin gravar el sueldo que se le ha señalado para su precisa decencia y manutencion, sin tener en cuenta los referidos gastos anexos al empleo de Director. Este abono se le hará por su certificacion, segun se ha prevenido para el pago de los sueldos en el artículo 3, título 2, del primer Regla

mento.

8. Teniendo en consideracion los gastos de correo, y demas que se le originarán al Coronel ú Oficial de las clases inferiores, que con arreglo á lo prevenido en el artículo 1 de este título se halle encar

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