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bacion se compren los terrenos y solares que sean necesarios.

y

22. Siempre que el Gobernador de una Plaza intente alguna novedad en las Fortificaciones executadas, en las que se construyan, ó en los reparos de los edificios militares, el Ingeniero Comandante, si fuere necesario, le representará por escrito; si no obstante le pasare oficio el Gobernador para que practique lo que haya resuelto, obedecerá inmediatamente, dando cuenta al Director-Subinspector de la Provincia, á fin que solicite del Capitan General las providencias que se requieran ; y el Ingeniero no quedará responsable de los gastos causados.

23. Dará al Gobernador los informes que le pidiere, no solo en lo perteneciente á Fortificacion y defensa, sinó tambien en los ramos de policía que conduzcan á hermosear los Pueblos, y proporcionar utilidad y comodidad á mis vasallos; y permito que el Ingeniero Comandante pueda proponer y representar al Gobernador, dando conocimiento á su Director Subinspec tor, quanto juzgue conveniente acerca de

estos puntos, manifestándole los parages mas oportunos fuera de la distancia de las mil y quinientas varas en que puedan edificar los vecinos de las Plazas cuya Poblacion vaya tomando incremento.

24.

Si en la Plaza se hallase destinado algun destacamento del Regimiento Real de Zapadores, estarán estos á sus órdenes por lo que respecta á los trabajos y demas encargos de su instituto; pero en lo peculiar del gobierno económico é interior de la Tropa del destacamento, cuidarán sus Xefes naturales; y si alguno de estos tuviese mayor empleo ó antigüeded que el Ingeniero Comandante en la Plaza, se encargará de la Comandancia.

25. Siempre que en la Plaza hubiese Presidiarios con destino á los trabajos, será de su cuidado distribuirlos en los que se executen, y zelará que no se empleen en otros objetos que en los de Fortificacion y Policía; visando la certificacion de su exîstencia, que formará el Comisario de Guerra.

26 Zelará se les socorra con su pan, prest y vestuario, y ademas con el plus que se les considere por razon de los trabajos.

27. No permitirá monopolios y estafas que con pretexto de cantinas y otras invenciones suelen practicarse, vigilando que ninguno se separe del Quartel ni del destino que se les señale en las obras.

28. Todos los Cabos y Capataces destinados á la custodia y manejo de estos Presidiarios estarán en todo subordinados al Ingeniero Comandante, y este los castigará si cometiesen alguna falta en el cumplimiento de sus obligaciones.

29. Formará mensualmente una Relacion del progreso y gasto que hubieren tenido las obras de que se halle encargado, la que remitirá al Ingeniero Director-Subinspector, para que este pueda disponer se forme por el Sargento Mayor de Brigada la general triplicada de toda la Provincia, de las quales pasará una al Capitan General, y las otras dos al Ingeniero general: esta relacion se hará segun el Formulario núm. 3.

30. Cada seis meses remitirá al Director-Subinspector otra Relacion en que se comprehendan todas las obras que se hubieren executado en dicho tiempo, con ex

presion de su adelantamiento, gastos causados y fondos existentes, para que se forme la general, que distribuirá dicho Director del mismo modo que se indicó en el anterior artículo: esta Relacion se hará segun el Formulario núm. 4. }.

31. En todo documento de gastos invertidos en las obras de Fortificacion pondrá el Ingeniero Comandante el Visto Bueno, sin cuyo requisito no se satisfará su importe por la Real Hacienda.

32. Por Certificacion del Ingeniero Comandante se justificará la exîstencia del Maestro, Sobrestante Mayor y demas Dėpendientes, y en virtud de ella se les satisfarán sus sueldos: este documento se hará

segun manifiesta el formulario núm. 5. 33. El Ingeniero que estuviere mas de un año de Comandante en una Plaza, entregará al que le relève una Memoria del concepto que hubiere formado de ella, manifestando individualmente las ventajas ó defectos que tenga; la clase de ataque ó ataques que se le puedan hacer, y en esta suposicion que género de obras deberán adaptarse; los recursos que preste la Po

blacion y terrenos inmediatos, los Edificios que podrán destinarse en la ocasion para Quarteles, Almacenes, Hospitales &c.; quál será su mejor distribucion, y el nú mero de Tropas, Artillería, y demas que sea preciso para la defensa: cuyos documentos se conservarán con el mayor cuidado en el Archivo de la Comandancia, remitiendo copia al Director-Subinspector de la Provincia, para que este la dirija al Ingeniero general.

34. Quando el Ingeniero Comandante falleciere, le sucederá en sus encargos el inmediato, y se entregará por Inventario, formado con asistencia del Mayor de la Pláza, de los Papeles relativos al servi cio; pero si estuviere solo en la Plaza, y llegase á faltar, mandará el Gobernador

que

el Sargento Mayor, con otro Oficial de la guarnicion de la clase de Xefe, practiquen esta diligencia, y dirigirá los expresados Papeles y el Inventario al Capitan General de la Provincia, para que este los pase al Director-Subinspector de ella.

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35. El Ingeniero Comandante en una Plaza, con los demas Oficiales de su Cuer

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