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Brigadas &c. ART. 21 y 22. 167 De todos las relaciones de pago y cargo al Guarda-Almacen quedarán copias en los Archivos de las Juntas, y las originales tendrán su paradero en la Contaduría principal. ART. 23.

Un Sobrestante del Comisario asisti

168

rá á la órden quando la diere el Ingeniero del Detalle. ART. 24. 169 En qué casos hará el Comisario las funciones del Intendente, y quién pondrá el Visto-Bueno en las relaciones. ART. 25.

Cómo se harán los reparos que no den

tiempo á solicitar la aprobacion
del Generalísimo. ART. 26.

El Ingeniero Comandante formará
instrucciones para sus dependien-
tes en la obra. ART. 27.

Formularios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,

Io y II.

Ibid.

170

171

173. y sig.

TITULO V. Resoluciones anexas al

órden y direccion de las obras. 191

No podrán los Ingenieros encargarse de los caudales destinados pa

las de particulares. ART. 1 y 2. 191 No se negará al Ingeniero Comandante la Tropa que pida para quietud y custodia de la obra, y estará á sus órdenes durante el

trabajo. ART. 3.

Gratificacion señalada á la Tropa que trabaja, y modo de abonársela. ART. 4 y 5.

Cómo se arrestarán los trabajadores.

ART. 6.

Cómo se entregarán al Gobernador los edificios militares que se con

cluyan. ART. 7.

En las obras extramuros permitirá

Vivanderos el Ingeniero Coman

Ibid.

192

Ibid.

193

dante. ART. 8.

REGLAMENTO QUARTO.

TITULO 1. Método que deben observar los Oficiales del Real

Cuerpo de Ingenieros en las co

misiones particulares que se les
confien.

Ibid.

195

Instrumentos que habrá en las Di-
recciones. ART. I.
Ordenes é instrucciones que se darán
á los Ingenieros Comisionados, y
cómo se abonarán los gastos. AR-

TICULO 2.

Todos los Ingenieros percibirán sus
haberes en el Pueblo en que resi-
dan. ART. 3.

El Director facilitará al Ingeniero
Comisionado los auxilios necesa-

rios. ART. 4 y 5.

Cómo se ha de entender su indepen

dencia del Ingeniero Director. AR-
TICULO 6.

Cómo pasará sus oficios el Ingeniero

Comisionado. ART. 7 y 8.

El Ingeniero Comisionado tomará el
mando si tuviese mayor grado ó
antigüedad que el Director. AR-
TICULO 9.

TITULO II. Método que debe obser-
varse en el levantamiento y for-
macion de Mapas y Planos.
El Ingeniero encargado de levantar
un Mapa observará las instruc-

195.

Ibid.

196

197

Ibid.

198

Ibid.

199

ciones que se le dieren. ART. I. Las cifras, caractéres ó señales se. arreglarán al Formulario que se inserta. ART. 2. Proporcion de las escalas, division de partidos y demas que se ha de observar en la formacion de los Mapas. ART. 3 hasta el 10.

Escalas para

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los Mapas y Planos de poca extension ó de edificios. AR

TICULOS II у 12.

Relaciones con que se han de acom

pañar los Mapas y Planos. AR-
TICULOS 13 hasta el 27.

A quién deberán entregar los Inge-
nieros los originales de los Ma-

distri

pas, Planos y relaciones ; y
bucion de las copias que se saquen.

ART. 28.

No podrán los Ingenieros dar originales ni copias de los Mapas, Planos y relaciones, y serán castigados los que contravengan. ART. 29.

199

Ibid.

200

203

204

210

Ibid.

Servicio del Real Cuerpo de Ingenie-
ros en campaña.
TITULO I. Nombramiento de los In-
genieros, y su distribucion en
Brigadas para el servicio de
campaña: método, prevenciones
y órden con que han de desempe-
ñar las funciones y encargos que
se les confien.
Nombramiento de los Ingenieros pa-
ra el Exército de campaña, y ór-
denes que han de expedirse. AR-
ANTICULOS I, 2, 3 y 4.

El Ingeniero general se presentará
al General en xefe, estará á sus
inmediatas órdenes, y residirá en
el Quartel general. ART. 5 y 6.
Tendrá á sus órdenes los Zapado-
res é Ingenieros que se hallen en
las Provincias que ocupe el Exér-
cito. ART. 7.

211

Ibid.

Ibid.

212

213

Se le entregarán los Mapas, Planos y papeles que puedan contribuir al desempeño de su encargo. ART. 8. Ibid

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