al cargo de un Oficial de Ingenie-
ros. Art. 4.:
Lugar que tendrá en las Juntas de
Fortificacion. ART. 5.
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Quando haya de practicar la revista
de las Plazas, se expedirán las
órdenes correspondientes. Art. 6. Ibid.
No se hará novedad en las fortifi- ,
caciones y edificios militares sin
su conocimiento. Art. 7. Ibid.
Propondrá las obras de fortificacion
que juzgue convenientes, y el aban-
dono ó demolicion de las que con...
- ceptie inútiles. Art. 8.
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Formará tambien los proyectos de cari
minos que juzgue necesarios.Art.9. Ibid.
Tendrá en su Archivo todos los Ma- .
pas, Planos y noticias que pueda ..
adquirir de los paises extrange-
ros. ART, 10.
Dispondrá que los Directores-Sub-
inspectores le remitan Mapas,
Planos y relaciones de las Pro-
vincias y fortificaciones que tu-
vieren á su cargo; y cuiden de la
formacion de los atļas. ART. 11. Ibid.