Código mercantil de Bolivia: anotado y concordado con la lejislacion patria y los códigos de comercio de Francia, España, Perú, Chile y República Argentina, seguido de las leyes y disposiciones posteriores á su publicacion, que lo reforman y completan ; y de las leyes y disposiciones especiales sobre privilejios, aduanas, sociedades anónimas en general y bancos, Volumen2

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"El Imparcial, 1891 - 989 páginas
 

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Página 764 - Este pacto será ratificado por el gobierno de Bolivia, en el término de cuarenta días, y las ratificaciones canjeadas en Santiago, en todo el mes de junio próximo.
Página 865 - Las cuestiones que surjan entre las personas que han intervenido en la negociación de una letra de cambio, se ventilarán ante los jueces del domicilio de los demandados en la fecha en que se obligaron, o del que tengan en el momento de la demanda.
Página 866 - Una vez cumplidas las medidas preventivas por medio de las respectivas cartas rogatorias, el juez exhortado hará publicar por el término de sesenta días avisos en que dé á conocer el hecho de la declaración de quiebra y las medidas preventivas que se han dictado.
Página 858 - Belisario Prats, Ministro de la Corte Suprema de Justicia. SE el Presidente de. la República del Paraguay, por — El señor doctor don Benjamín Aceval, y por — El señor doctor don José Z.
Página 866 - Declarada la quiebra en un país en el caso del artículo anterior las medidas preventivas dictadas en ese juicio, se harán también efectivas sobre los bienes que el fallido tenga en otros Estados, sin perjuicio del derecho que los artículos siguientes conceden a los acreedores locales.
Página 862 - Si la agencia marítima no existiere en la época en que se inicie el litigio, el fletador podrá deducir sus acciones ante los tribunales del domicilio de cualquiera de los interesados o representantes de aquélla. Si el actor fuese el fletante, podrá entablar su demanda ante los tribunales del Estado en que se encuentre domiciliado el fletador.
Página 859 - Las sociedades ó asociaciones que tengan carácter de persona jurídica se regirán por las leyes del país de su domicilio; serán reconocidas de pleno derecho como tales en los Estados, y hábiles para ejercitar en ellos derechos civiles y gestionar su reconocimiento ante los tribunales.
Página 868 - No es indispensable para la vigencia de este tratado su ratificación simultánea por todas las naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará a los gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber a las demás naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje. Art. 14.
Página 863 - Las cuestiones que se susciten entre el dador y el tomador serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales donde se encuentren los bienes sobre los cuales se ha realizado el préstamo. En el caso en que el prestamista no pudiese hacer efectivo el cobro de las cantidades prestadas en los bienes afectos al pago, podrá ejercitar su acción ante los tribunales del lugar del contrato o del domicilio del demandado.
Página 868 - La autoridad de los síndicos o representantes legales de la quiebra, será reconocida en todos los Estados, si lo fuese por la ley del país en cuyo territorio radica el concurso al cual representan, debiendo ser admitidos en todas partes a ejercer las funciones que les sean concedidas por dicha ley y por el presente Tratado.

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