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civiles i criminales de alguna importancia, i que se componia de un rejente, un fiscal o procurador rejio, un protector de indios i de varios oidores, todos nombrados por el rei; i así mismo a los tribunales de hacienda, de cruzadas, de tierras vacantes i de comercio, que administraban justicia en los diversos ramos a que estaban destinados. Ningun motivo de estudio nos ofrece esta organizacion considerada aisladamente i separada de la constitucion jeneral a que pertenecia, a no ser la severa i absoluta unidad sobre que reposa, en cuanto en ella todo depende del presidente i por tanto del rei, cuya voluntad debia observar aquel sin escusa, reclamo ni escepcion.

El 18 de setiembre de 1810 es el dia en que se modifica por primera vez semejante organizacion, pero sin desconocer la soberania del rei de España.

En abril de 1808 aprisiona Napoleon Bonaparte a los reyes católicos en Bayona, decreta la separacion de los Borbones del trono de España; obliga a Fernando VII a abdicar en su padre Carlos IV; i fuerza a éste a renunciar en su favor el cetro que, a su vez, tambien confiere él a su hermano José. La España se alarma, quiere proveer a su seguridad, defender su independencia; pero carece de un gobierno nacional que la dirija, porque su trono está ocupado por un rei estranjero, cuyos ejércitos llenan la Península. En este conflicto, las provincias reasumen su soberania i la confian a las respectivas juntas provinciales que elijen para su gobierno. Méjico i Buenos Aires son las primeras colonias americanas que imitan su ejemplo, i en Chile se reconoce la autoridad del Supremo Consejo de rejencia que, apesar de procla

marse representante del rei lejítimo, no era obedecido en la España misma. El cabildo de Santiago, empero, reclama contra tal reconocimiento, i apoyado por la mayoria del vecindario ilustrado, recaba i obtiene al fin del Presidente, i contra el parecer de la Real Audiencia, que se forme en Chile, a imitacion de las de España, una Junta gubernativa que, con el título de Conservadora de los derechos del rei durante su cautiverio, dirija el reino i provea a su conservacion i prosperidad.

Esta Junta, que se organiza con siete individuos (1) elejidos por los vecinos de Santiago que fueron invitados personalmente por el cabildo, ejerce la misma autoridad que ántes correspondia al Presidente, de modo que sin variar sustancialmente la organizacion de la administracion de la colonia, solo se modifica la forma.

Con todo, se diferencia demasiado esta Junta de los Presidentes por el espíritu i tendencias con que ejerce su autoridad. Ella, es cierto, dió cuenta al Consejo de rejencia de su instalacion, representando los poderosos motivos que hacian indispensable su existencia, motivos que reprodujo en sus comunicaciones al virei de Lima, al embajador de España en el Brasil i a la Junta de Buenos-Aires; tambien es cierto que esta instalacion fué sancionada por la real órden de 14 de abril de 1811;-pero no es menos efectivo que a pesar

(1) El conde don Mateo Toro Zambrano, presidente, el obispo don José Antonio Martinez de Aldunate, que no ejerció su cargo, don Fernando Marquez de la Plata, don Juan Martinez de Rosas, don Ignacio de la Carrera, don Francisco Javier Reina i don Juan Henrique Rosales

de todas estas manifestaciones de sumision a la metrópoli, gran número de los honrados varones que tomaban parte en los negocios del gobierno habian concebido ya la idea de obrar una modificacion completa, que trajese por resultado la independencia de Chile i la fundacion de una república.

No se emitia esta idea sin usar de muchos disfraces

(hipócritas, porque los amigos de la libertad eran, o bastante prudentes para conocer que no podian obrar una revolucion radical, o bastante pusilánimes para someterse gustosos al lento i posado desarrollo de los acontecimientos, i para esperar de él únicamente el triunfo de su propósito. Ello es que mui paulatinamente se iban inculcando principios provechosos i haciendo tal cual conquista en el dominio de las preocupaciones que formaban la vida social de este pueblo creado i educado por el despotismo i para el despotismo. De todos modos, no puede menos de merecer la aprobacion de la posteridad esta conducta precavida i medrosa, i por lo mismo la mas a propósito para no hacer abortar una empresa que carecia de apoyos i de antecedentes, i cuyo triunfo no podia jamas ser el resultado de un choque abierto i franco con los elementos que aseguraban todavía el dominio de la metrópoli.

El primer gran paso que se dió en esta revolucion lenta, disimulada i parcial, fué la convocatoria a un Congreso del reino expedida por la Junta gubernativa en 15 de diciembre de 1810. Tan alta i trascendental medida fué sujerida por los pocos revolucionarios que aspiraban a la independencia i que se dieron bastante maña para obtenerla, a pesar de los temores i de las

afecciones de uno que otro bondadoso señor de los que componian la Junta. Esta resolucion i algunas otras de seguridad que se dictaron para dar respetabilidad al nuevo gobierno, i de las cuales nos da cuenta la historia, pusieron mas en camino a los amigos de la independencia.

Sin embargo, la convocatoria para el Congreso Nacional encontró serios inconvenientes en su realizacion, nacidos del empeño que desde entónces desplegaron los partidarios del órden antiguo para atajar el progreso de la revolucion i restablecer el gobierno colonial; empeño que trajo por resultados el ensayo militar de 1.o de abril de 1811 en que por primera vez se derramó la sangre que mas tarde habia de empapar el tricolor, i la disolucion de la Real Audiencia, que tan de veras servia los intereses de la metrópoli.

La convocatoria tuvo al fin su cumplimiento: el 2 de mayo de 1811 estaban ya en Santiago algunos de los diputados de las provincias, los cuales fueron incorporados a la Junta gubernativa; i el dia 6 se hizo la eleccion de los de Santiago por mas de quinientos vecinos que habian sido invitados por el cabildo para aquel acto. Estos diputados se incorporaron tambien a la Junta, formando con ella un cuerpo superior de gobierno, que permaneció rijiendo el pais hasta dos meses despues, en que se instaló solemnemente el Congreso Nacional del reino. Nadie concebia, por cierto, en aquella época, que la unidad i enerjia de accion de que tanto necesitaba el gobierno revolucionario no podian alcanzarse en un directorio o consejo com. puesto de hombres que representaban intereses i principios diversos; pero era preciso imitar, i el único

modelo que se presentaba era la copia desfigurada de la revolucion francesa que se dibujaba en los procedimientos de la de Buenos-Aires. Con todo, aquel cuerpo dictó algunas medidas de necesidad perentoria, organizó el poder judicial en un tribunal que llamó de apelaciones, reservándose la resolucion de los negocios de alta importancia, i reintegró el cabildo con algunos rejidores i alcaldes, en reemplazo de los que habian sido elejidos diputados.

La instalacion del Congreso se hizo al fin i con ella se varió tambien la constitucion de aquel gobierno provisional: la Junta hizo su dimision, i el Congreso ejerciendo la plenitud de la soberanía, constituyó el supremo poder ejecutivo en un directorio de tres individuos, cada uno de los cuales representaba por cada una de las tres provincias que componian el reino, Coquimbo, Santiago i. Concepcion. (1)

No obstante esta organizacion, el ejercicio de los poderes políticos que ella representaba no quedó bien deslindado, porque el Congreso no solo ejercia el lejislativo, deliberando i resolviendo los asuntos que tenian este carácter, sino que tambien se avocaba el conocimiento de las causas pendientes ante los tribunales, ejerciendo así verdadera jurisdiccion, i ademas administraba el Estado, entendiendo aun en las cuestiones i menesteres mas insignificantes de la administracion; de modo que el poder ejecutivo aparecia como anulado i sin mas incumbencia que la de cum

(1) Estos señores, que se elijeron el 10 de agosto, fueron don Martin Calvo Encalada, don Juan José Aldunate i don Francisco Javier Solar, i por renuncia del segundo entró despues a reemplazarle don Gaspar Marin.

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