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moderna hemos creido en estos últimos tiempos? Mas no un Congreso que tuviese por objeto fijar las bases de una defensa mancomunada solamente, sino tambien los de una constituccion homojénea para toda la América, que asegurase su independencia i su felicidad futura.

El proyecto de constitucion comienza por dos capítulos en que se esponen "los principios que consolidan el pacto social de los habitantes de Chile, que quedan garantidos por la constitucion, i que servirán de fundamento a todos los decretos lesjilativos, ejecutivos i judiciales de la majistratura." En esta exposicion se combinan las brillantes teorias, los fascinantes errores, las irrevocables verdades de la filosofía del siglo XVIII, con un sentimiento relijioso i un amor profundo por la moral, que dominan en toda la obra i forman su orijinalidad. Se establece que aun cuando para vivir en sociedad sacrifican los hombres parte de su independencia natural i salvaje, conservan sin embargo i la sociedad proteje su seguridad, propiedad i la libertad e igualdad civil; i para el goce de estos derechos, se fijan principios en los cuales campea la verdad al lado del error, i las teorias realizables al lado de las quiméricas utopias; i no en la fórmula i con el carácter de principios legales, sino como máximas o sentencias que deben servir de norma al lesjilador. Mas no podemos dejar de admirar en toda esta obra el propósito de echar la base de ciertas reformas sociales, que aun hoi dia pugnan con las in veteradas preocupaciones de la añeja civilizacion española. En los artículos que se refieren a la seguridad individual, por ejemplo, hallamos uno que establece que "conviene a la seguri

dad personal que el juez de una causa criminal examine por sí mismo los testigos, i que sean confrontados i preguntados por el reo, cuantas veces lo quiera este"; otro que considera la tortura como un acto de tiranía, bien que la estima tolerabie en un caso raro de alta traicion para descubrir a los cómplices. Reglamentando el derecho de propiedad se sienta que “no es enajenable la propiedad de la persona, que ningun hombre podrá venderse, ni ser vendido”; i se sanciona el derecho de espatriacion voluntaria, en tiempo de paz. La libertad del ciudadano se hace consistir en poder hacer todo lo que no daña los derechos de otros, regulándose por este principio moral: no hagas a otro lo que no quieras que hagan contigo. Pero no se permite la libertad de cultos i se escluye de la sociedad a los que no sean católicos a ménos que obtengan permiso personal del gobierno; se "castiga a los que practican una moral opuesta a las costumbres de la República, i a los que tratan de inducir a otros en sus opiniones. Consecuente con estos antecedentes es la proteccion que se dispensa a la libertad de la prensa a discrecion de la censura, bajo estos tres principios: 1.° que el hombre tiene derecho de examinar todos los objetos que están a su alcance; 2.° que es un delirio disputar los hombres particulares en misterios i objetos sobrenaturales; i 3.° que la moral que aprueba toda la igle. sia ortodoja no puede ser controvertida. Finalmente, se declara la igualdad civil, sentando que ninguno nace funcionario, propietario ni fideicomisario de las cosas públicas, i que la lei solo distingue en los ciudadanos las virtudes, los talentos i los servicios.

En cuanto a la República se establece que la de

Chile es una e indivisible, que la soberanía reside plenaria i radicalmente en el cuerpo de los ciudadanos; i que los empleados en las majistraturas, gobierno i administracion, son simplemente mandatarios de la República i están obligados a dar cuenta de su conducta.

En lo relativo a la milicia, se sienta como principio que un ejército en tiempo de paz es peligroso; que la República no debe mantener entónces sino las tropas que bastan a la policia i órden público; que en todo caso i tiempo lo militar debe estar sujeto a la autoridad civil, i que en el Gobierno donde cada ciudadano es el soberano i el defensor de la patria, no debe exis. tir la odiosa division de fueros, que alteran la armonía, union i subordinacion jeneral.

Sobre la educacion i costumbres es curiosa la siguiente doctrina que contiene el artículo 36:

"Los gobiernos deben de cuidar de la educacion e instruccion pública, como una de las primeras condiciones del pacto social. Todos los Estados dejeneran i perecen a proporcion que se descuida la educacion, i faltan las costumbres que los sostienen i dan firmeza a los principios de cada gobierno. En fuerza de esta conviccion, la lei se contraerá especialmente a dirijir la educacion i las costumbres en todas las épocas de la vida del ciudadano; i para su ejecucion se establece por principio activo el tribunal de la censura, como el mas augusto de los cuerpos permanentes; quien responderá a la presente jeneracion, i a todos los siglos, del depósito mas sagrado que le ha confiado la patria."

Despues de esta esposicion, siguen las leyes cons

titucionales reguladas segun los principios que en ella se consignan.

Veamos la organizacion de los poderes políticos. La República es representada por el gobierno i las juntas cívicas, i protejida por el tribunal de la censura.

El gobierno es depositario del poder lejislativo i ejecutivo, con los demas ejercicios actuales i permanentes de la soberanía; se compone de un Presidente i dos Cónsules, elejidos cada cuatro años, i tiene dos secretarios, uno para la guerra, marina, relaciones esteriores, comercio e industria; i otro para la policia, agricultura, educacion, cultos i todo lo interior; gracia, justicia, elecciones i fisco.

Las juntas cívicas son el Congreso en que la nacion reserva todo el lleno de su soberania; su autoridad es suprema i sin ulterior recurso; pero no forman un cuerpo permanente, porque solo deben congregarse en los casos i bajo las autoridades que la lei señale, i para los objetos determinados en el decreto o lei de convocacion.

Las juntas cívicas son de dos clases: una para la resolucion de los negocios de Estado, que se compone solamente de ciudadanos consultores i se llama junta civica gubernativa; i otra para el nombramiento de todos los funcionarios del Estado i se compone de toda clase de ciudadanos activos, titulándose junta cívica jeneral. Aquella es una sola, i reside en la capital, mientras que las juntas cívicas jenerales son las que se reunen en cada partido, entrando en ellas la cuarta parte de todos los ciudadanos del distrito respectivo, elejidos a la suerte.

"La censura, dice el artículo 42, es la majistratura

tutelar de la República, a cuyo cuidado se encarga la observancia de las leyes, i vigor de las costumbres, con las modificaciones que exijan las circunstancias: que todos los funcionarios llenen sus deberes con probidad, i sin abrogarse mas facultades que las que les concede la lei: dirije la educacion i la moral pública con arreglo a la Constitucion i a las leyes: examina el mérito de cada ciudadano, i lo califica para que sea honrado i premiado: proteje la seguridad individual; i cuida de cuanto corresponde al buen órden, siendo el cuerpo tutelar de la República, i sus funciones de vijilancia i proteccion. Pero su principal facultad i obligacion es suspender toda lei, todo acto i todo ejercicio de cualquier cuerpo o empleado en que reconozca que se sigue perjuicio a la República hasta ser examinado i decidido por las juntas cívicas gubernativas u otra majistratura en la forma de la Constitucion. Aunque su poder no es ejecutivo, lejislativo, ni judicial sino de mera tuicion (salvo en los casos que espresamente le señala la Constitucion); pero tendrá la sagrada e inviolable facultad del veto, a que estarán sujetas las autoridades de todo fuero, incluso el gobierno, aun cuando éste proceda en consejo cívico o unido a otro tribunal, siempre que no sea una junta cívica gubernativa, a la cual únicamente, i al resultado reunido de las juntas cívicas jenerales, no puede poner su veto la censura. Este tribunal se compone de quince individuos que pasen de treinta años, en quienes concurra el mas alto grado de probidad i amor patrio. Se titularán PADRES DE LA PATRIA."

Ademas de estas autoridades hai un procurador jeneral, que es el defensor del fisco, el acusador de los

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