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con los afectos i con los antecedentes de la mayoría de los hombres mas influyentes en la revolucion.

Pero por otra parte son tambieu demasiado graves los errores que trae dorados con las mas bellas doctrinas el proyecto. No nos fijemos por ahora en esa organizacion a la griega i a la romana que se pretendia dar a la República, ni en la monstruosa confusion de todas las atribuciones i negociados del poder político; no hagamos caso de la pluralidad del gobierno, ya que tan necesaria se creia en aquellos tiempos para neutralizar el inflajo que sobre un solo depositario de la autoridad podian ejercer los emisarios de Napoleon, del Consejo de rejencia i del gobierno del Brasil, que los revolucionarios i contra-revolucionarios suponian existentes en el pais con el fin de apoderarse de él; dejemos al autor en su idea de reunir los ро leres lejislativo i ejecutivo en una sola autoridad, ya que invocando la esperiencia de los siglos i la opinion de los escritores, piensa que solo puede asegurarse la libertad pública i el vigor de la Constitucion contra la usurpacion del gobierno, dejando estos poderes reunidos bajo la inspeccion i moderacion de otras autoridades que, teniendo la facultad de suspender i de modificar los actos abusivos, carecen de permanencia, de poder i aun de atribuciones i facultades que habrian menester para tener prestijio i hacer respetar sus determinaciones. Veamos solo su empeño por reglamentar las costumbres i por confundir en todo caso el derecho con las obligaciones puramente morales. El primer escollo en que tropieza es la necesidad de sistemar el espionaje, i procura vencerlo, organizando varias autor.dades i estableciendo infi

nitas prescripciones tiránicas i de todo punto inaplicables. La organizacion política, la eleccion de los funcionarios, la clasificacion de los ciudadanos, sus relaciones sociales, su condicion; la iglesia, la industria, las ciencias, todo en fin, cuanto existe en la sociedad se somete al propósito de reglamentar las costumbres, a esta terrible confusion de los dominios del derecho i de la moral que se presenta como el punto de partida para todas las reformas sociales i como el único elemento de prosperidad para un pueblo. Con sentimiento dejamos de someter al análisis ese conjunto de disposiciones heterojeneas, para seguir el plan que nos hemos propuesto, contentándonos con remitirnos al proyecto mismo.

El no fué ni aun considerado en el Congreso de 1811 (1), a causa de las ajitaciones i de la lucha en

(1) En la Historia jeneral de la independencia de Chile, el señor Barros Arana sostiene que el Proyecto de Constitucion fué sancionado con grandes variaciones por el Congreso de 1811; i se funda para ello, 1. en una comunicacion manuscrita del señor Obispo Elizondo, i 2. en que habiendo visto el Proyecto escrito de puño i letra de D. Mariano Egaña, por su carátula advirtió que habia sido presentado a la consideracion del Congreso, i por su contenido descubrió la verdad del aserto del señor Elizondo. Mas en las palabras que cita de la comunicacion de éste, se asevera que hubo en el Congreso debates "sobre la inconsonancia del reconocimiento del rei Fernando, i sobre la necesidad en que se ponia a Chile de mendigar la proteccion europea;" i como estas ideas no son del Proyecto de Constitucion, sino del Proyecto de Declaracion de los derechos del pueblo de Chile, que le acompaña en la edicion de 1813, el testimonio del señor Elizondo no autoriza para asegurar que la Constitucion fué aprobada con grandes variaciones.

El autor de esta obra no aseveró arbitrariamente que el Proyecto de Constitucion no habia sido considerado por el Congreso; i para estamparlo así, se fundó en que no habia acto oficial alguno que

que éste se vió empeñado desde su instalacion; i en 1813, época en que se publicó, habian progresado ya bastaute las ideas para poder conocer que las bellas teorías, la sabiduría i erudicion de aquella obra carecian de un plan realizable, porque su autor no tenia el tino práctico, las miras profundas que se necesitan para constituir una nacion.

Las dos piezas que hemos examinado nos dan pues una idea luminosa sobre la cultura de los autores de nuestra révolucion, sobre sus principios, sus propósitos i acerca de la manera cómo pretendian constituir el pais que nos legaron libre de la dominacion estranjera, aunque no de los defectos i de las aberraciones sociales que se mantuvieron a pesar de la reforma, a causa del carácter conciliador i conservador que señala i distingue a nuestra revolucion.

asegurase lo contrario, i en el testimonio de varias personas que consultó, como los señores jenerales Pinto i Lastra, i el mismo don Mariano Egaña que le refirió que el Proyecto de Constitucion habia sido encarpetado, porque no lo entendian, i que el Congreso solo habia discutido, sin aprobar, algunas ideas del otro proyecto de Declaracion de Derechos, lo que coincide con el testimonio del señor Elizondo. El señor Egaña agregaba que, segun sus recuerdos, no habia sido su padre, D. Juan, el autor del artículo 3. de la Declaracion, i por eso el autor opinó, en la pájina 202, asegurando que la Declaracion habia sido presentada tambien, como el Proyecto de Constitucion, al Congreso, que tal artículo 3. no se contenia en la forma primitiva de la Declaracion.

El autor del Bosquejo no reveló estas indagaciones, como no reveló las infinitas que practicó para descubrir la verdad de los hechos mas sustanciales que éste, porque su tarea no era la de discutir los detalles de los acontecimientos, sino la de estudiar las ideas e intereses que los habian producido. Por eso tomó los acontecimientos en su conjunto, con la seguridad de que eran ciertos en jeneral, sin referir los pormenores que habian ilustrado su criterio, al adquirir tal seguridad.

MISC. H. I L.

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Pero no debemos hoi estrañar sus teorías ni admirarnos de la estravagancia de sus doctrinas, ni despreciarlos por su falta de tino para constituirse; no solo porque se educaron en una época de tinieblas i en un pueblo que no les ofrecia medio alguno de ilustrar su entendimiento i formar su esperiencia, sino tambien porque figuraron en un tiempo de ensayos en que los principios que ellos tendian a realizar apenas acababan de aparecer en la esfera de la ciencia i se veian combatidos por la humanidad entera. ¿Hicieron por ventura otra cosa los que rejeneraron la sociedad en Francia a fines del último siglo? ¿Procedieron con mejor acierto los que en el resto de la América i en la España misma han acometido la empresa de desquiciar los fundamentos de la sociedad antigua para fundar la civilizacion moderna? ¡Ah! no; admiremos sus conocimientos, porque son dignas de admiracion las intelijencias privilejiadas que bajo el dominio colonial español alcanzaron a divisar la luz de la filosofía! Agradezcamos sus esfuerzos i veneremos su memoria aun en los errores que cometieron! Pero jamas confundamos a los hombres que merecen esta veneracion, a esos pocos varones ilustrados que se esforzaban por consumar la revolucion, con la gran mayoría que no hizo jamas otra cosa que entorpecerla, si no por sus sordos i disimulados esfuerzos, a lo ménos, con su cobardía i su ignorancia.

CAPITULO TERCERO.

Constitucion del Gobierno en 1812 i 1813.

Desde la disolucion del Alto Congreso, verificada en 2 de diciembre de 1811, hasta el 27 de octubre de 1812, la junta soberana que ejercia toda la suma del poder público no recibió modificacion alguna en su constitucion (1). Ella gobierna i representa al Estado con entera independencia; se muestra activa i laboriosa, lo constituye i organiza todo, no hai reforma que no acometa; restituye a Chile su antigua unidad, sometiendo sin lucha ni estrépito a la provincia de Concepcion, que se habia separado del gobierno jeneral bajo la direccion de don Juan Martinez de Rozas: estable(ce una absoluta libertad de imprenta, declarando que el hombre tiene derecho de examinar cuantos objetos esten a su alcance; decreta la formacion de una bandera nacional, distinta de la española que hasta entónces se habia tremolado; en varios de sus documentos oficiales proclama abiertamente la causa de la independencia, llama tiránico el sistema español, recuerda con dolor la ominosa dominacion de tres siglos, excecra a sus mandatarios i deslinda la causa americana de la causa de los reyes católicos

(1) Pero en enero de 1812 hicieron su dimision los señores Cerda i Manzo, i fueron reemplazados por don José Santiago Portales i don Pedro Prado.

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