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lista de los nuevos funcionarios, para que las suscribiesen los vecinos; i los Carreras mismos recabaron las firmas de los principales funcionarios. El código quedó sancionado i el nuevo gobierno elejido; pero sobre este singular procedimiento veamos las palabras que pronunció Henriquez en la Junta de Corporaciones que se celebró el año siguiente para abolir el órden establecido: "Mas por qué, dice, veneramos tanto este reglamento? El en todas sus partes es nulo. Sabeis que los que lo formamos no obtuvimos para ello poderes del pueblo. El fué obra de cuatro amigos. Nosotros hicimos lo que entónces convenia. El fué suscrito, pero sin libertad. Entónces se espuso al público en el Consulado un cartel en que estaba la lista de los nuevos funcionarios, i este cartel fué suscrito por miedo de la fuerza. Hablemos con libertad; esto me manda mi carácter, índole i empleo." (1)

La irregularidad que se nota en la formacion i promulgacion del reglamento constitucional, demuestra demasiado que los partidarios de la independencia no obraban en tal sentido sino por plegarse a las circunstancias i sacar de ellas cuanto provecho era posible en favor de su propósito. El señor Benavente, ademas, nos ha revelado estas palabras que se encuentran en el diario privado del jeneral Carrera, hablando de la Constitucion: "Accedí gustoso a ella, porque en materias políticas cedo al dictámen de los señores H. P. Z. S. I. i otros de esta clase." (2) Esta confesion

(1) Razonamiento del Senador Henriquez a las corporaciones el 6 de octubre de 1813, Monitor Araucano núm. 83.

(2) Memoria sobre las primeras campañas, etc.

íntima muestra, pues, que el jeneral nada pretende que no sea conforme con la opinion de los hombres de mas capacidad de aquella época, porque desea marchar de acuerdo con ellos, asi como con los que ejercen alguna influencia en los negocios públicos, para no fraccionar la revolucion, para fortificarla i consolidarla por medio de la unidad de principios i de intereses.

La Constitucion, sin embargo de tanta informalidad, se lleva a efecto, i el Estado se organiza de nuevo, segun sus prescripciones. Veámosla en su testo mismo, para ahorrarnos un análisis que solo podria dárnosla a conocer mui imperfectamente.

PREAMBULO.

"Los desgraciados sucesos de la nacion española, el conocimiento de su orijen, i de las circunstancias que acompañan sus desastres, obligaron a sus provincias a precaverse de la jeneral ruina a que las conducian las caducas autoridades emanadas del antiguo corrompido gobierno; i los pueblos recurrieron a la facultad de rejirse por sí o por sus representantes, como el sagrado asilo de su seguridad. Chile con igual derecho, i necesidad mayor, imitó una conducta, cuya prudencia han manifestado el atroz abuso que han hecho en la Península i en la América los depositarios del poder i la confianza del soberano; los reiterados avisos de los que toman verdadero interes por la Nacion, para que esta parte de ella no sea sorprendida

por las asechanzas de sus enemigos encubiertos; la aprobacion de los respetables cuerpos, e individuos de carácter i probidad; i sobre todo el éxito, conforme al honor e intenciones que la guiaron, i que reunieron en un punto todas las voluntades de los habitantes de este vasto reino.

"Ni en él, ni en los demas que le sirvieron de modelo, podia ejecutarse una resolucion tan urjente con toda aquella detencion que era forzosa para que fuese perfecta desde el principio, i solo se trató de atajar el mal inminente del modo que permitian las circunstancias, sin prescribir a los que se creyeron dignos de la alta confianza de gobernar a sus conciudadanos, mas reglas, que las que les dictase su virtud, ni a los que deben obedecerlos otro término que el de su docilidad; dejando el establecerlas para cuando tranquilamente pudiesen hacerlo aquellos a quienes diputasen los pueblos. Su congregacion es uno de los objetos que ocupan con preferencia al gobierno, que observando dificultades, que incesantemente trata de remover, pero que no espera conseguir con la prontitud que demanda la necesidad de disipar la incertidumbre consiguiente a la falta de publicidad i fijeza de los principios adoptados para el órden i seguridad, cuyo efecto ocasiona juicios i conjeturas contrarias a la union, de que pende la salud comun; ha creido deber proclamarlos anticipadamente, persuadido de su conformidad con la voluntad jeneral, por la opinion pública, que es el verdadero garante de la pluralidad de sufrajios, reservando a aquella asamblea la imprescriptible facultad de variar el siguiente:

REGLAMENTO

CONSTITUCIONAL PROVISORIO.

ARTICULO I.

"La Relijion Católica Apostólica es i será siempre la de Chile.

II.

"El pueblo hará su constitucion por medio de sus representantes.

III.

"Su rei es Fernando VII, que aceptará nuestra constitucion en el modo mismo que la de la Península. A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la Capital, estando a su cargo el réjimen interior i las relaciones esteriores. Tendrá en cuerpo el tratamiento de Escelencia, i sus miembros el de los demas ciudadanos. Serán tres, que solo durarán tres años, removiéndose uno al fin de cada año, empezando por el menos antiguo. La presidencia turnará por cuatrimestres en órden inverso. No podrán ser reelejidos hasta los tres años. Todos serán responsables de sus providencias.

IV.

"Reconociendo el pueblo de Chile el patriotismo 1 virtudes de los actuales gobernantes reconoce i sanciona su eleccion; mas en el caso de muerte o renuncia, se procederá a la eleccion por medio de una suscripcion en la capital, la que se remitirá a las provincias i partidos para que la firmen i sancionen. Las ausencias i enfermedades de los vocales se suplirán por el Presidente i Decano del Senado.

V.

"Ningun decreto, providencia u órden, que emane de cualquiera autoridad o tribunales de fuera del territorio de Chile, tendrá efecto alguno; i los que intentaren darles valor, serán castigados como reos de Estado.

VI.

"Si los gobernantes (lo que no es de esperar) diesen un paso contra la voluntad jeneral declarada en constitucion, volverá al instante el poder a las manos del pueblo, que condenará tal acto como un crímen de lesa patria, i dichos gobernantes serán responsables de todo acto que directa o indirectamente esponga al pueblo.

VII..

"Habrá un Senado compuesto de siete individuos, de los cuales el uno será presidente, turnándose por cuatrimestres, i otro secretario. Se renovará cada tres

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