Imágenes de páginas
PDF
EPUB

so pena de recomenzar el combate. Esta peripecia trajo por resultado un armisticio i el nombramiento de plenipotenciarios que acordasen un tratado de paz. De este modo el ejército vencido, destrozado, imponia una capitulacion, mediante el abuso que su jefe habia cometido de la confianza i jenerosidad de los vencedores.

Al siguiente dia, los plenipotenciarios del ejército, como tales, ejercieron sus poderes sobre la nacion, cayo porvenir jugaban i de cuyo destino disponian. Los revolucionarios depositaron su confianza en un hombre de intelijencia, estrechamente ligado al jeneral Prieto, i en un hombre de accion como el jeneral Freire, de quien esperaban el triunfo de sus propósitos, porque le consideraban ligado a su causa. Pero no por eso Portales les entregó su confianza completamente, pues colocó a su lado al mas leal de sus amigos, don Manuel Renjifo, de quien estaba seguro como de sí mismo.

La obra de los plenipotenciaros fué la siguiente:

El Excmo. señor don Ramon Freire, Capitan jeneral del Ejército Nacional, i don Agustin Vial Santelices, plenipotenciarios por el ejército del Sur; i el señor jeneral de brigada don José Manuel Borgoño i don Santiago Perez, así mismo plenipotenciarios por el ejército al mando del señor jeneral de brigada don Francisco de la Lastra, para terminar las diferencias en que la diversidad de opiniones constituyó desgraciadamdnte a ámbos ejércitos, despues de haber canjeado los respectivos poderes, hemos convenido definiti

vamente:

1.° Ambos ejércitos se ponen bajo las órdenes i mando del Excmo. señor Capitan jeneral don Ramon Freire, que dispondrá de su destino o acantonamien

to como estime conveniente al mejor servicio del Estado, su seguridad i tranquilidad pública.

2.° Quedan en consecuencia bajo su mando las armas, parques i todos los útiles de guerra, lo mismo que los empleados de su servicio.

3. Cesan, desde la publicacion de este tratado, los mandos jenerales de ámbos ejércitos.

[ocr errors]

4. Tanto los individuos de uno i otro ejército, como los paisanos, no podrán ser reconvenidos, ni mucho menos castigados, por las opiniones políticas que hubiesen sostenido; i por el contrario, serán puestos en libertad i en el pleno goce de sus derechos los que estuviesen detenidos, presos o prófugos de sus hogares.

5. El ejército del Sur será igualado en sus cuentas al de la capital.

6. Se nombrará, inmediata i popularmente, una Junta gubernativa provisoria, para que recomiendan, los dos ejércitos i sus plenipotenciarios, a los señores jeneral de brigada don Francisco A. Pinto, don Francisco Ruiz Tagle i don Agustin Eizaguirre, los dos primeros que reunieron la mayoría en las próximas elecciones, i el tercero, que ha ejercido repetidas veces i con aceptacion pública, el gobierno de la nacion. 7.° Convocará i presidirá esta eleccion el Excmo. señor capitan jeneral don Ramon Freire.

8.o La Junta gubernativa provisoria, electa conforme a los artículos anteriores, convocará un Congreso de plenipotenciarios de todas las provincias del Estado, que deberá reunirse a los dos meses de publicado este convenio, o ántes si fuese posible, quedando lo demas suspenso entre tanto.

9. Los plenipotenciarios serán autorizados para declarar si ha habido o no infraccion de la Constitucion, arreglar la lei de elecciones, convocar al Congreso jeneral, nombrar el ejecutivo provisorio que ha de subrogar a la Junta detallada en los artículos 6.° i 7.o, mientras se verifican las elecciones constitucionales, en caso de decretarlas, supliendo, entre tanto, a la comision permanente i guardándose la Constitucion política del Estado.

109 Se ratificará este tratado conforme al artículo del armisticio i dentro del término de cuatro horas, i así ratificado se publicará e imprimirá, circulará en las provincias i fijará en todos los lugares públicos en testimonio de la union jenerosa de los militares nacionales de ámbos ejércitos i ejemplo de sus conciudadanos que convidan a estrecharse con los dulces lazos del jenio i carácter chileno. Dado en Santiago de Chile, a las tres de la tarde del dia diez i seis de diciembre de mil ochocientos veinte i nueve años.

[ocr errors]

NOTA. Se autorizan de secretarios a don Manuel Renjifo i coronel don Pedro Godoi. Ramon Freire. -José Manuel Borgoño. - Santiago Antonio Perez.— Agustin de Vial. - Manuel Renjifo, secretario. - Pedro Godoi, secretario.

Cuartel jeneral en Ochagavía, 16 de diciembre de 1829, a las seis i media de la tarde.

Queda ratificado en todos i cada uno de sus artículos el presente tratado.

Joaquin Prieto.

Cuartel jeneral en la Cañada, 16 de diciembre de 1829, a las seis tres cuartos de la tarde.

Queda ratificado en todos i cada uno de sus artículos el presente tratado.

Francisco de la Lastra.

Los liberales cumplieron este tratado sin vacilar: siempre confiados i jenerosos, se felicitaban de haber. salvado la Constitucion, i dando a la bondad de las instituciones un poder que no tiene regularmente en los hombres a quienes se confia su ejecucion, no temian ser reemplazados por sus enemigos en los puestos públicos. El ejército constitucional se colocó a las órdenes del jeneral Freire, i el gobierno liberal se disolvió sin resistencia, entregando a la Junta gubernativa, que se elijió, el poder i los caudales que el presidente Vicuña habia custodiado por sí mismo.

Mas no obró así el ejército revolucionario, pues a pesar de haberse elejido una Junta gubernativa, cuyo personal entero pertenecia al partido reaccionario, el jeneral Prieto no quiso entregar el mando de sus tropas al jeneral Freire, con varios pretestos frívolos, entre los cuales alegaba como principal, que habia sido el ejército libertador el que habia tratado, mientras que él retenia el mando del ejército del sur.

El motivo de esta nueva insurreccion quedó ignorado en esos tiempos, i los liberales creyeron hallarlo en la ambicion del jeneral Prieto; pero en realidad, no habia consistido en otra cosa que en la desconfianza que concibieron los revolucionarios del jeneral Freire, desde la primera entrevista que con él tuvieron en la noche del mismo dia de los tratados. Así se esplicaba despues el hecho el ilustre Freire, refiriéndonos el pormenor de esa entrevista, en la cual estuvieron presentes los señores Portales, Rodriguez

Aldea, jeneral Prieto, Benavente, Vial Santelices i otros. El valiente capitan jeneral, que no conocia la doblez, espresó entonces su pensamiento con la buena

que le era tan natural: segun él, debia mantenerse a toda costa la Constitucion del 28; debian hacerse elecciones constitucionales, sin escluir a ningun partido, i sin perjuicio de elejir provisoriamente de presidente de la república, a don Francisco Ruiz Tagle; i por tanto, creia que el congreso de plenipotenciarios no habia de principiar condenando a las Cámaras de 1829, ni debia reaccionar contra el sistema constitucional.

Portales callaba, Rodriguez Aldea hacia algunas observaciones, pero ámbos comprendieron allí que Freire no era su hombre i que con el tratado podian perderlo todo: los demas divagaban, i el jeneral Prieto aseguraba que al dia siguiente entregaria su ejército.

Pero al siguiente dia, este jeneral no cumplió, al subsiguiente dió escusas, despues las escusas se convirtieron en alegaciones; i entre tanto el ejército de su mando comenzó a desbandarse i a marchar para el sur. Portales i los suyos no vieron mas a Freire.

Por fin, llegó un momento en que el jeneral Freire no dudó de que tanto la Junta gubernativa, como el ejército del sur, le negaban el puesto en que le habian colocado los tratados; i al mando del ejército constitucional, salió de Santiago, protestando contra la infraccion del pacto, i tomando a su cargo la defensa de la Constitucion i el compromiso de sofocar la nueva insurreccion.

En abril de 1830, la guerra civil estaba en todo su

« AnteriorContinuar »