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la mentira i de la arbitrariedad, (1) no puede produ cir sino mediocres administradores o mandones enérjicos al estilo del que la fundó entre nosotros.

(1) Véase la introduccion de nuestro libro-La Constitucion política de la República de Chile comentada, en que está latamente demostrada esta verdad.

VIII.

En los cuatro años que trascurrieron despues de la renuncia, el gobierno pelucon se organizó completamente, formulando las bases de su política en la Constitucion de 1833 i las de su administracion en los trabajos de don Joaquin Tocornal i de don Ramon Cavareda que desempeñaron los ministerios que antes tenia Portales; i sobre todo en los del antiguo camarada de este ex-ministro, don Manuel Renjifo, a quien él babia llevado al ministerio de hacienda desde el 15 de junio de 1830.

Durante este período figura Portales desempeñando en algunas ocasiones el gobierno de Valparaiso, i retirándose por largos intervalos al descanso i goces de la vida privada, pero sin perder jamas el ascendiente i la influencia que sus antecedentes le habian conquistado en el ánimo de todos los que figuraban en el poder. Su consejo era siempre solicitado i obedecido, i aunque él no tenia parte en los trabajos orgánicos ni podia dirijirlos, contribuia eficazmente a mantener en el gobierno la inflexibilidad i el espíritu centralizador que le habia inspirado.

El Congreso de 1831, despues de la separacion de Portales, habia declarado la necesidad de la reforma de la Constitucion de 1828, mandando formar una Convencion compuesta de diez i seis miembros de la cámara de diputados i veinte ciudadanos, unos i otros

elejidos por el Congreso, i todos los cuales debian prestar juramento de hacer la reforma en los términos mas oportunos para asegurar la paz i tranquilidad del pueblo chileno: (lei de 1.° de octubre de 1831.)

Esos términos mas oportunos no eran otros que los que produjeran una completa centralizacion de todos los poderes en el Ejecutivo, pues los revolucionarios de 1829, que propiamente eran contrarevolucionarios, porque reaccionaban contra uno de los grandes fines de la revolucion de la independencia, profesaban el principio de que la única i mejor garantía del Orden estaba en la acumulacion de la autoridad en el poder ejecutivo, i no en la concordia de todos los intereses i de todos los derechos, que se habia procurado buscar ántes por medio de las instituciones liberales (1).

(1) El Araucano, dirijido entonces por don Manuel José Gandarillas, tratando de refutar un luminoso i patriótico escrito de don Ventura Marin contra la reforma de la Constitucion de 28, acusaba a este código de defectuoso por la estension que daba al derecho de sufrajio, porque admitia a los destinos públicos personas no calificadas, es decir, no propietarios acaudalados; porque establecia asambleas provinciales, i sobre todo, porque prohibia al ejecutivo arrojar del pais a un perturbador secreto, o encerrar a un conspirador astuto, sin formarle causa. El periódico oficial se pronunciaba tambien contra las fórmulas, como el gobierno, i a este propósito replicaba el señor Marin palabras que no podemos dejar de copiar: "La arbitrariedad, decia, es hija del despotismo, i arbitrariedad e inobservancia de las fórmulas, son sinónimos, en la opinion del señor Constant, i de todos los que entienden el lenguaje de los políticos modernos. Estas barreras del poder ejecutivo son, como dice este autor, las divinidades tutelares de las asociaciones humanas, las únicas protectoras de la inocencia i las que mantienen por sí solas las relaciones de todos los hombres. Sin ellas todo es oscuro, todo se entrega a la conciencia solitaria, a la opinion vacilante: las fórmulas son las que prestan la evidencia, i por lo mismo, son el único recurso a que puede apelar el oprimido; i yo añado, ellas son la esencia de todo

A pesar de la formacion de la Convencion, el Congreso siguió funcionando i lejislando, no solamente sobre los negociados ordinarios de la administracion, sino tambien sobre objetos comprendidos en los dominios de la Constitucion política, pues en setiembre de 1832 declaró que los artículos de aquel código relativos a mayorazgos exijian una especial declaracion lejislativa; en enero de 1833 mandó suspender las elecciones de senadores, diputados, miembros de las asambleas i municipalidades, por cuanto la Convencion habia ya derogado los artículos constitucionales relativos a este punto.

gobierno libre, lo que por tantos años han reclamado todos los pueblos cultos, i lo que en las presentes circunstancias nadie les puede quitar. Teniendo el poder ejecutivo la facultad indeterminada de estrañar a un perturbador oculto, sin que éste pueda reclamar la injusticia ante un tribunal de la nacion, no hai lejislador, no hai juez que no esté sujeto a la arbitrariedad del mandatario i de sus últimos ajentes; no hai individuo en toda la república que no sienta el peso de una autoridad ilimitada; no hai ciudadano virtuoso que no tema la suerte de Malesherbes, de Vergniaud i Condorcet, i que no prefiera los azares de una revolucion a los peligros de una situacion precaria e insubsistente. Pero ¿para qué me canso en esplanar una verdad que ha llegado a ser comun? baste decir a Vd., señor editor, que en Inglaterra tiembla el gobierno al usar de la facultad que le dan las cámaras de suspender el habeas corpus. - No me diga usted que este lenguaje pertenece al dominio de la retórica, porque es una cosa vieja en todas partes que estos son los términos en que se responde a los defensores de los derechos del ciudadano. Si despues de la última revolucion convino revestir al ejecutivo de facultades estraordinarias, ha llegado el tiempo de que éstas cesen i de que se cierre, por la estricta observancia de la Constitucion (la de 1828), una puerta que puede sumirlo todo en el abismo de la arbitrariedad o en los horrores de la anarquia....." Esta profecía se ha cumplido!

Araucano, núm 41, 42 i 43.

Los trabajos de la Convencion fueron lentos, i aunque en su seno habia una pequeñísima minoría de ultra-reaccionarios, a cuyo frente campeaba don Mariano Egaña con un proyecto de constitucion que organizaba el senado con senadores perpetuos, que daba al Presidente de la República la facultad de disolver la cámara de diputados, que fijaba un mecanismo singularísimo para la eleccion de aquel funcionario, dándole, ademas, atribuciones de inmenso alcance, entre las cuales aparecia, por primera vez, la de declarar en estado de sitio la República; no obstante, la mayoría consumó su obra adoptando los términos mas oportunos para constituir un ejecutivo poderoso, hasta para anular i suspender el imperio de la Constitucion misma, desechando las estravagantes exajeraciones de aquel proyecto tan calculado para suprimir el sistema parlamentario.

Pero Portales no tuvo parte en la reforma, i si influyó remotamente en ella por medio de sus amigos, debió ser precisamente en contra de las pretensiones de la minoría, que de otro modo ésta habria pasado a ser la mayoría de la Convencion.

Entre tanto, como conocedor que era de todos los vicios administrativos que abrian ancha senda al fraude i a la dilapidacion en Valparaiso, vicios que traian su oríjen de la época colonial i que no habian desaparecido completamente en la administracion liberal, Portales se dedicaba a estirparlos, ejerciendo su autoridad de gobernador de aquel departamento con una latitud hasta entónces desconocida. Para él no habia restricciones posibles, i su arbitrariedad no solo era escusada por la santidad del fin que se pro

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