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los mismos elementos de produccion. El comercio estaba monopolizado a beneficio de la misma corte, la industria fabril i la agricultura envueltas en mil trabas i gravadas con tantas gabelas, que aparecia palmariamente la intencion de estancarlas en su jérmen e impedir su desarrollo. El sistema financiero de la España habia sido transportado en esta lejislacion a la América, con su verdadero carácter esclusivo i sin mas diferencia que la de estar recargado de otros vicios i absurdos que facilitaban a la corte los medios de obstruir i cortar las vias del progreso en las colonias. La comunicacion i comercio con las potencias estranjeras se vedaban de tal modo, que no solo era un crímen mantener estas relaciones, sino que tambien se apelaba a la mentida soberanía de los mares para mandar a los gobernadores, como se ordenó por una real cédula de 1692 "que tratasen como enemiga toda embarcacion estranjera que surcase los mares de la América sin licencia de la corte, aunque fuera aliada la nacion a que correspondia."

Las leyes i resoluciones dictadas para impedir el desenvolvimiento intelectual de los americanos atestiguan por otra parte la perversa intencion de mantenerlos en la mas brutal i degradante ignorancia, para hacerles doblar pepetuamente la cerviz al yugo de su soberano natural i de todos los mandatarios que derivaban de él su autoridad. Estaba con severas penas prohibido el vender e imprimir en América libros de ninguna clase, aun los devocionarios, i para su introduccion se requeria una licencia del consejo de Indias o de otra autoridad igualmente empeñada en no consentir que penetrase en el Nuevo Mundo la

luz de la intelijencia. (1) Las pocas universidades i colejios, que establacian i reglamentaban las leyes, estaban perfectamente destinados a separar al hombre de la verdadera ciencia; eran, valiéndome de la feliz. espresion de un americano, "un monumento de imbecilidad." Sujetos enteramente estos establecimientos a un réjimen monacal, se anulaba con esquisito cuidado la educacion intelectual i moral, se procuraba solo formar ministros del culto i, cuando mas, abogados o médicos; pero a todos se les suministraban falsas doctrinas, se les acostumbraba a las sutilezas i a las mas estravagantes teorías i se les hacia adoptar por fórmula de esta ciencia inútil i de sus errores un estilo grotesco i altisonante. De este modo conseguia la corte por medio de sus leyes i resoluciones estraviar la intelijencia i divertir a los americanos con estudios antisociales, que sometian el espíritu a una perfecta esclavitud, i que precisamente habian de conducirlos al fin deseado de ofuscarles la razon para que no vicsen "en el rei de España mas que a su señor absoluto, que no conocia superior ni freno alguno sobre la tierra, cuyo poder se derivaba del mismo.

(1) Leyes del tit. XXIV lib. I de Indias. La revolucion de la independencia hizo desaparecer estas trabas estravagantes: pero ha sido tal, en algunas de las nuevas repúblicas, la reaccion del espíritu colonial, que en el Ecuador hemos visto sancionar, despues de cincuenta años de revolucion, un concordato que las restableció, dando a las obispos i prelados diocesanos la facultad de prohibir la circulacion de los libros que consideren contrarios a la relijion i a las buenas costumbres. Habiendo usado los prelados semejante facultad hasta para prohibir la importacion en el pais de todos los libros que no son acéticos i ultramontanos, se presentó en el Senado, en 26 de enero de 1868, un proyecto de lei que declara que aquel poder no es. aplicable a los testos de enseñanza en las universidades.

Dios, para la ejecucion de sus designios; cuya persona era sagrada i ante cuya presencia todos debian temblar." (1).

Al hacer este rápido exámen de la lejislacion de las colonias, con el fin de investigar su influencia social, debo dar empero un testimonio de la imparcialidad de mi juicio, declarando que el tédio que causa esta monstruosa recopilacion, descansa a veces con la lectura de algunas disposiciones que prueban sentimientos piadosos en sus autores. Pero nada mas que sentimientos piadosos, porque en ellas, así como en las demas, no se descubre el tino, la prevision que resulta del análisis filosófico de los hechos, cuyas prendas son los mas sobresalientes caracteres de la sabiduría de un lejislador. Con efecto, se rejistran varias leyes destinadas a regularizar el servicio de los naturales en las mitas, encomiendas i repartimientos a que se les sujetaba, i otras que tasaban sus tributos de manera que no les fuese sobrado gravosa su exaccion. Las hai especialmente destinadas a protejer la libertad de los indios chilenos i a concederles mas privilejios i escenciones que a los de las demas colonias, sin duda con el objeto de atraerlos i de cortar la guerra por medio de estas medidas suaves i protectoras. (2) Hé aquí las leyes que sin duda han fascinado la mente de los defensores de esta lejislacion, si es que hablan de buena fé, i de las cuales han deducido sus argumentos para probar la sabiduría i encomiar la proteccion que la

(1) FUNES, Ensayo de la Historia civil del Paraguai, Buenos Aires i Tucuman.

(2) Véanse las leyes del tit. XVI i algunas del tit. II, lib. VI de Indias.

España dispensaba a sus colonias; pero recordando lo que llevo espuesto sobre el espíritu de este código i acerca del sistema de la metrópoli, ¿qué otra cosa eran estas leyes sino cuando mas la espresion de un buen deseo aislado, o talvez un arbitrio con que se queria disfrazar las intenciones i opiniones que abrigaba una corte corrompida i retrógrada sobre los desgraciados habitantes del Nuevo Mundo? Como quiera que se piense, esas leyes protectoras eran una escepcion muda i sin efecto, una letra muerta, desde el momento en que su ejecucion, su interpretacion i hasta el derecho de modificarlas estaban en manos de los mandatarios de las colonias.

La metrópoli puso siempre el mas prolijo empeño en nombrar para todos los oficios i empleos de las colonias americanas a individuos nacidos en España, siendo esta la principal cualidad que requeria, aun cuando el candidato careciera de las aptitudes i capacidad profesional que la naturaleza del empleo exijia; de manera que no era estraño ver investido de la majistratura judicial a quien, por sus antecedentes, faltaban aun los primeros rudimentos de la jurisprudencia, i frecuentemente condecorados con altos puestos militares a los que jamas habian empuñado una espada e ignoraban hasta los preliminares de la táctica. Los americanos estaban rigorosamente esclui los de todo cargo público, a no ser los consejiles, que por no tener honores, renta ni atribuciones eran mirados por los peninsulares como gravámenes que solo debian. soportar los colonos. Tan ciegamente se observaba esta práctica insultante, que llegaron a borrarse los escrúpulos que la corte podia tener para erijirla en

principio legal, i se avanzó a discutir en pleno consejo de Indias, si bien quedó indecisa, la cuestion de si se escluiria de derecho a los americanos de los empleos públicos, declarándolos incapaces de desempeñar oficios honrosos en las colonias. La historia prueba ademas con millares de hechos que la Epaña fué siempre consecuente a este propósito: de ciento sesenta vireyes que hubo en América, solo cuatro se numeran que no fueron españoles, i entre mas de seiscientos presidentes i capitanes jenerales, solo se contaban catorce en la misma escepcion. (1)

La historia tambien nos patentiza que todos los empleados que la España mandaba a la América se convertian en déspotas verdaderos, que ejercian la mas arbitraria autoridad para procurar su particular beneficio: i este era propiamente un resultado natural de la posicion en que se les colocaba. La prolongada distancia en que estaban las colonias de su metrópoli i las dificultades con que se hacia entonces

(1) GUZMAN, Historia de Chile. (*)

(*) Un curioso estado dado a luz en 1812 por don José Miguel Guridi Alcócer i que reproduce don Manuel Moreno en la Vida de su hermano el doctor don Mariano Moreno (páj. 256) confirma estos datos. Segun aquel, de cincuenta i nueve vireyes que hubo en Méjico, cincuenta i seis fueron europeos i tres americanos. Los vireyes del Perú, Bogotá i Buenos-Aires fueron todos europeos, con escepcion de un americano, que no fué virei sino gobernador de la última colonia. Entre seiscientos dos capitanes jenerales, gobernadores i presidentes que se contaron en Venezuela, Chile, Cuba, etc., solo catorce eran americanos.

De los obispos i oidores puede decirse otro tanto, aunque el esclusivismo no fué tan tirante. De los primeros hubo setecientos dos europeos i doscientos setenta i ocho americanos.-(Nota de la 3 edicion por V. M.)

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