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de las leyes que se dictaban para su gobierno, que hacian enteramente inútiles los beneficios de las buenas i mas perniciosa la influencia de las malas. Cuando por accidentes, que no son raros en la historia del jénero humano, aparece una lei sabia o bien hechora en el código de un pueblo corrompido, el poder de las malas costumbres la inutiliza, la corrompe tambien o por lo menos la reduce a una disposicion sin vigor, que si bien se venera, no se cumple, porque está en oposicion con los intereses inmorales i los vicios de los que debieran ejecutarla u obedecerla. Tal ha sucedido en la América española durante el coloniaje, pero como la corrupcion no habia subido al mismo grado en todas las colonias, no eran iguales en todas ellas los desórdenes ni las trasgresiones legales en la administracion. Es indudable que la codicia era el elemento corruptor que habia depravado a los conquistadores hasta el punto de hacerlos perder todo sentimiento de humanidad i de relijion: a los vicios que el atraso de la época les habia inspirado con la educacion, a las falsas doctrinas i preocupaciones antisociales que una corte estúpida fomentaba en ellos como el mejor apoyo de su estabilidad, se agregaban, pues, los deseos inmorales, los intereses criminales i la corrupcion que en sus corazones despertaba la codicia. De modo que en donde no tenia esta pasion fuertes estímulos, no se multiplicaban los desórdenes ni los crímines, ni el despotismo era tan feroz. En Chile, por ejemplo, sin embargo de que todos los españoles tenian las mismas preocupa ciones i la misma corrupcion de costumbres que los del Perú, no eran tan innumerables los abusos i

trasgresiones de las leyes, ni tan espantosa la tiranía como en este pais, por razon de no existir en nuestro suelo los alicientes que despertaban en aquel mas vivamente la codicia. Las producciones agrícolas i los metales preciosos no se esplotaban aquí con la facilidad, i exuberancia que en el pais de los Incas, i por eso no presenta nuestra historia los grandes crímenes que la tiranía aguijoneada por la sed del oro obraba en los descendientes de aquellos monarcas desgraciados: nuestro comercio, si así puede llamarse el que teniamos, no ofrecia bastante campo al fraude i al contrabando, como en el Perú, porque no era abundante i rico, porque no habia capitalistas especuladores ni podia haberlos por razon del monopolio; i he aquí tambien el motivo por que no se nota aquella desmoralizacion exesiva que se advierte en los empleados que en otras colonias estaban precisamente encargados de la ejecucion de las leyes de hacienda. Así sucesivamente en todos los ramos administrativos la corrupcion no se ostentaba entre nosotros con la misma deformidad, sin embargo de que en la administracion de nuestra colonia existian los mismos vicios, las mismas preocupaciones i, en fin, los mismos elementos destructores i antisociales que en el gobierno de las otras.

Esta diferencia, empero, es mui secundaria i nada influye en favor de Chile en la época a que me refiero, porque es una diferiencia que si bien está en los efectos inmediatos, no existe en las causas. Estas, al contrario, obran siempre de un mismo modo, influyendo en la sociedad i minándola en sus cimientos. Lo veremos.

III.

Consideraciones jenerales sobre la influencia del sistema colonial en Chile.

Para hacer algunas investigaciones filosóficas acerca de la influencia social que ha ejercido en nuestro pueblo el sistema que acabo de diseñar, tenemos que principiar por reconocer un fenómeno histórico peculiar de la América, el cual no se descubre tan a las claras en los paises colonizados por las naciones antiguas i modernas, aunque parezca propio de la condicion de todos ellos. La historia de la lejislacion universal nos muestra patentemente que las leyes adoptadas por las sociedades humanas han sido siempre inspiradas por sus respectivas costumbres, o diré mejor, han sido una espresion, una fórmula verdadera de los hábitos i sentimientos de los pueblos; porque cuando éstos han llegado a punto de necesitar reglas formales para su réjimen, ya tenian costumbres i prácticas, i no han hecho mas que formularlas, con mas o menos modificaciones, con mas o menos acierto, para gobernarse i reglamentar su vida social. Mas no ha sucedido de la misma manera en la América toda : aquí la lei ha precedido a la costumbre: el pueblo no estaba formado aun, i ya existian leyes que organizaban su administracion i definian sus relaciones, no

guardando por cierto conformidad a las circunstancias i accidentes que habian de desarrollarse con él, porque eran imprevistos; sino consultando en todo los intereses, las opiniones, las preocupaciones i aun los gustos de los hombres encargados de echar los fundamentos de la nueva sociedad.

Al raciocinar sobre este punto importante, por mas que desée circunscribirme a nuestra patria, no me será posible dejar de referirme a toda la América española, porque en la época del coloniaje, cuya historia examino, éramos un mismo pueblo todos los americanos, un pueblo homojéneo, que partia de un mismo orijen i se encaminaba a un mismo fin la denominacion de estranjero no era entonces una voz de nuestro lenguaje de hermanos. Así me será pues permitido sentar como base del razonamiento, que, tanto en Chile como en las demas colonias hispano-americanas no ha precedido a la formacion de la sociedad la organizacion de la familia, sino el interes de los conquistadores, consultado por leyes circunstanciales bajo todas las formas posibles. Bajo el auspicio de estas leyes nació la sociedad americana i de ellas recibió su fisonomía social i su educacion.

Las costumbres de un pueblo son su vida misma, su ser intelectual i moral, son sus hábitos, usos, gustos e inclinaciones: nacen con el hombre i se desarrollan espontáneamente con él, pero se modifican al mismo tiempo por mil circunstancias estrañas, ni mas ni menos que una planta cuyo Jérmen prende en el seno de la tierra i se desenvuelve bajo el influjo del clima i del cultivo. Una de esas circunstancias es la lei, i sin duda es tambien la que mas poderosamente

influye en la direccion de las costumbres de un pueblo: su carácter augusto i sacrosanto, la omnipotencia de la autoridad que la promulga i su estabilidad, aumentan su prestijio, i fortifican su influencia en la vida social, de tal modo que a sus dictados imperiosos se amoldan las inclinaciones i toman la direccion que ella les imprime, modificándose a veces o bien estinguiéndose del todo cuando el lejislador las ha tildado con el signo de la ignominia. ¡Tanta es la enerjía con que las leyes obran sobre la moralidad de las sociedades humanas!

Pero si tratamos de investigar el influjo que en nuestra nacionalidad tuvo el sistema colonial, es indispensable que nos fijemos siquiera de paso en un antecedente de gran importancia, tal es la situacion política i moral de la España en la época en que principió la conquista de Chile i, por consiguiente, la existencia de esta sociedad que hoi vemos adulta.

La Europa acababa de conmoverse en sus cimientos i de variar sus faces política i relijiosa, porque la reforma obrada por la revolucion alemana en 1517 se habia encarnado en el corazon de los pueblos; i, propagándose con la furia de una tempestad, habia destruido la omnipotencia temporal de la Santa Sede i amenazaba desquiciar los tronos de Inglaterra, Francia i España, a cuyo amparo se acojian las doctrinas añejas, para empezar la reaccion destinada a defender el poder absoluto de los reyes.

La España que hasta poco antes habia sido un asilo de ciertas instituciones liberales, fué en aquel tiempo el escollo formidable en que fracasaron los esfuerzos de la reforma relijiosa. Me abstengo de

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