Imágenes de páginas
PDF
EPUB

IV.

Influencia social del sistema político colonial.

Cualquiera que sea el orijen de las instituciones sociales de un pueblo, de aquellas instituciones que determinan su modo de ser, su constitucion política i moral, es indudable que por su naturaleza tienen su mas poderoso fundamento en las costumbres, por manera que en todo lo que no concuerdan con estas, las instituciones son violentas. Puede sentarse como un dogma sancionado por la razon i la esperiencia de los siglos, que hai tal reciprocidad de influencia entre las costumbres de una sociedad i su forma política, que ésta no puede existir si no busca en aquellas su centro de apoyo, i que las costumbres a su vez se van amoldando a ella insensiblemente. Por esto sucede con frecuencia que las costumbres forman un escollo mas o menos formidable, segun su moralidad, en el cual se estrellan los avances del despotismo, que consulta las miras de un hombre o de una familia poderosa, sin precaverse de ofender los intereses nacionales. Las leyes que se forman por el egoismo de los tiranos, las que atacan los privilejios de los pueblos, las que arrebatan al proletario el pan de su subsistencia, sometién

dole a un trabajo duro i penoso, cuyo provecho reporta la nobleza, son leyes que no triunfan sino a duras penas, por grande que sea su prestijio i temible el poder que las sostiene. Establécese desde luego el choque entre ellas i las costumbres i al fin se produce una crísis terrible, una revolucion sangrienta, en que el triunfo no queda siempre de parte de los pueblos. En este caso, del cual nos presenta varios desgraciados ejemplos la historia de la humanidad, imperan las leyes contra toda resistencia i concluyen por someter a su capricho las costumbres, modificándolas i haciéndolas tomar muchas veces un jiro opuesto al que ántes seguian. Tan cierto es esto, que los usurpadores mismos no lo desconocen, apesar de hallarse arrebatados por su ambicion; i cuando tienen bastante habilidad para evitarse una competencia que puede ser bien funesta a sus aspiraciones, hacen frecuentes sacrificios para halagar a los pueblos, excitando sus pasiones, aprobando sus errores i fascinándolos con el brillo de la gloria, para distraerlos i conseguir el fin de sus planes, sin violentar las costumbres.

Empero, el despotismo de los reyes católicos encontró un campo vírjen al sentar su imperio en Chile: no habia aquí resistencia que vencer, no habia un pueblo cuyas costumbres, leyes i relijion fuese necesario respetar; el chileno indíjena aparecia como un ser imbécil i degradado a los ojos de los conquistadores, al cual era necesario destruir o esclavizar, i ellos. mismos, por otra parte, estaban ya educados para el despotismo i acostumbrados a soportarlo. De este modo la monarquía despótica de Cárlos V fué establecida en todo su vigor en la colonia chilena, i si

bien se erijió un cabildo para que velase sobre los intereses locales de la primera ciudad que se fundó, no fué esta institucion otra cosa que una fórmula vana, una de aquellas farsas con que los tiranos alucinan a los pueblos cnando les han usurpado sus derechos.

El poder municipal español habia sufrido el primero los redoblados i sordos ataques del trono, i en la época a que me refiero habia sido ya despojado de su independencia i de sus atribuciones: no existia entónces sino como un simulacro de lo que habia sido. Antes estaba reconcentrada en él la soberanía nacional, era el órgano lejítimo de la espresion de los intereses sociales de cada comunidad, i al mismo tiempo el mejor custodio de estos intereses; pero la fusion de las diversas monarquías i señoríos en que estaba dividida la Península, i el plan de centralizacion desarrollado por Fernando el Católico i consumado por Cárlos V, completaron al fin la ruina de aquel poder precioso; de manera que al tiempo de la conquista de Chile no quedaban siquiera ves:ijios de él en los cabildos que antes eran sus depositarios. La lejislacion de Indias posteriormente redujo estas corporaciones a una completa nulidad, e invirtió el órden de sus funciones, sometiéndolas del todo al sistema absoluto i arbitrario del gobierno adoptado por la metrópoli i sus representantes en América. De consiguiente, los cabildos de las poblaciones chilenas no tenian otra esfera de accion que la jurisdiccion cometida a los alcaldes i los cuidados de policía encomendados a los rejidores en los casos marcados por la lei o por el capricho del funcionario que gobernaba la colonia, a

nombre i por representacion del monarea. (1) No era por tanto, esta institucion en manera alguna ventajosa al pueblo, antes bien estaba consagrada al servicio del trono del cual dependia su existencia: era propiamente un instrumento, aunque mui secundario, de la voluntad del rei i de sus intereses. Podemos, pues, establecer, como fuera de duda, que la monarquía despótica en toda su deformidad i con todos sus vicios fué la forma política bajo la cual nació i se desarrolló nuestra sociedad, porque esta fué su consti

(1) No aceptamos por entero la opinion del señor Lastarria sobre la absoluta nulidad de los cabildos en la época colonial, no solo porque conformándose con ella se haria difícil esplicar el influjo poderoso de esas corporaciones, tanto en Chile como en toda la América, al estallar la revolucion de 1810, sino porque la historia misma del coloniaje entre nosotros contradice esa asercion.

El Cabildo de Santiago, por ejemplo, opuso siempre una valla enérjica a los avances del poder eclesiástico (el mas invasor de todos los poderes humanos) i desde su instalacion ejerció un poderoso prestijio en la comunidad, como puede verse en el libro de sus Acuerdos que se ha publicado i en la interesante obra de don M. L. AMʊnategui sobre la Conquista de Chile.

Con referencia a la tenaz oposicion que el Cabildo de Santiago hizo siempre a las invasiones de la iglesia, principalmente durante el primer siglo de nuestra existencia colonial, dice un historiador eclesiástico (EYZAGUIRRE, Historia eclesiástica de Chile, tom. II páj. 184) estas palabras: "Por mas que el Ayuntamiento de Santiago, alimentando ideas nobles i patrióticas mui adelantadas ciertamente a su época, rechazase la fundacion de monasterios de vida ascética, pidiendo que fuesen sostituidos mejor con establecimientos de niñas huérfanas."

Tratábase en 1625 de estancar el tabaco en Chile; pero el Cabildo, a la voz del rejidor Luis de Contreras (a quien Camilo Henriquez llama el gran patriota en la Aurora de Chile del 28 de marzo de 1812) rechazó el impuesto por unanimidad fundándose en que "el tabaco no debia estancarse porque era fruto del reino.'

Aun los Cabildos eclesiásticos, cuando eran compuestos de criollos, como el famoso del tiempo en que gobernó la iglesia el obispo ame

tucion, su modo de ser, durante toda la época de la colonia.

Esta forma política desenvolvió su influencia corruptora en nuestra sociedad con tanta mas enerjia, cuanto que a ella sola estaba reservado crear, inspirar i dirijir nuestras costumbres, i cuanto que se hallaba apoyada en el poder relijioso, formando con él una funesta confederacion, de la cual resultaba el omnipotente despotismo teocrático que lo sojuzgaba todo, i que esclavizaba el espíritu.

Como primer resultado de este órden de cosas,

ricano Villarroel, se sobrepusieron hasta a la Inquisicion misma, en defensa de sus fueros propios. Sobre este particular puede leerse el episodio histórico referido en el opúsculo titulado: Lo que fué la Inquisicion en Chile-Santiago, 1862.

La opinion que contradecimos se halla tambien rechazada por la composicion misma de los Municipios en España, pues no eran diferentes los de las colonias, sobre todo desde que existia el derecho popular i eminentemente democrático de los Cabildos abiertos. No fué por consiguiente la verdadera mision de los Cabildos durante el coloniaje "adornar con su presencia las procesiones" como dice maliciosamente el historiador realista frai Melchor Martinez, ni tenian "únicamente el cuidado de la policía" como asevera el señor Lasta rria. Fueron, al contrario, al principio, la cuna i despues la palanca de la revolucion que nos hizo pueblo. Las Memorias históricas seguirán a ésta se encargarín de probarlo mas estensamente.-V. M.

que

Esta nota de la tercera edicion no destruye el hecho histórico i legal que menciona el autor. Los hechos que se citan eran puras reminiscencias del poder de los antiguos cabildos de España, las cuales eran rechazadas como refractarias en America i en la Península, cuando no aparecian en apoyo de las regalias de la corona contra las pretenciones del clero; de suerte que ordinariamente eran desatendidas, cuando no castigadas. La accion de los cabildos en la revolucion tiene otras causas, que se esplican fácilmente: ella no procedia de que los cabildos coloniales hubieran tenido un poder que la lei les negaba o un prestijio que jamas pudieron adquirir. Acojidas por ellas la idea revolucionaria, era natural que ellos se erijieran en representacion nacional una vez que se derrocaba el poder colonial.

« AnteriorContinuar »