Imágenes de páginas
PDF
EPUB

La obediencia ciega i estúpida se consideraba como la única virtud i como el mérito mas singular que podia recomendar al vasallo; todo bien se hacia depender del monarca, i a la gloria de éste debian encaminarse los esfuerzos de todos: semejante sistema, si no fomentaba i premiaba el vicio, condenaba a lo menos i sofocaba en su jérmen las inspiraciones del honor i de la patria, de la emulacion i de todos los sentimientos jenerosos de que nacen las virtudes cívicas. Las costumbres eran simples i modestas, es verdad, pero antisociales, basadas sobre errores funestos i, sobre todo, envilecidas i estúpidas bajo todos aspectos: su sencillez era la de la esclavitud.

V.

Influencia del sistema colonial en la condicion social de los chilenos.

Si tan funesta i corruptora fué la influencia de las instituciones políticas de la España en nuestra sociedad, no lo ha sido menos la de las leyes civiles, que guardaban con aquellas la mas precisa i exacta correspondencia. Difícil i aun imposible es practicar en los estrechos límites que tiene el plan de mi discurso un exámen detenido de la lejislacion, para seguirla en todos los casos en que ha influido o podido influir sobre nuestras costumbres: por eso me contentaré con trazar lineamientos jenerales, fijándome en los puntos mas culminantes del cuadro de nuestra vida social, i dejando los detalles i el análisis minucioso para otra ocasion mas oportuna. Continuaré, sin embargo, tomando mis observaciones de la historia i de los hechos que nos rodean.

Ya he procurado dar una idea del sistema legal español en las colonias americanas, describiendo fielmente su forma, fijando su espíritu i demostrando, aunque lijeramente, su perniciosa influencia en los destinos sociales del Nuevo Mundo. Entonces, como ahora, no he debido tomar en cuenta para mis investigaciones las leyes que fijan las relaciones

privadas del hombre en sociedad, sino en cuanto por ellas se modela su vida civil, afectando sus facultades intelectuales, morales i físicas, o diré mas claramente, atacando o por lo menos restrinjiendo demasiado sus mas preciosos derechos naturales. En consecuencia, fijándome abstractamente en aquella parte de la lejislacion española que ha influido mas en la suerte de nuestro pueblo, por atacar sin disfraz aquellas sagradas prerogativas del colono, omitiré hacer investigaciones sobre el influjo de las leyes que arreglaban las relaciones de familia i las que nacen de los pactos i demas actos lejítimos, las cuales no eran mas que un verdadero trasunto de la lejislacion romana. La accion de éstas en nuestras costumbres ha sido sin disputa benéfica, i si ha dado orijen a algunos defectos, no son de aquellos que con el trascurso del tiempo echan raices en el corazon de los pueblos; al contrario, el tiempo mismo los corrije i la civilizacion los estirpa. (1)

¿Empero, qué cosa habria capaz de neutralizar siquiera las funestas consecuencias de las leyes que la corte española dictó sobre los indíjenas americanos?

(1) En todas las ediciones de esta obra, se ha mantenido una errata sustancial, diciendo: "La accion de esta," en lugar de "La accion de estas; pues el autor solo pudo considerar como benéfica la accion de las leyes especiales a que se refiere la última parte de la cláusula precedente, i no la accion de la lejislacion romana. El espíritu de ésta, trasladado a la lejislacion española relijiosamente, anuló en la España católica el principio cristiano de la inviolabilidad del individuo, reemplazándolo por el principio pagano que desconocia todos los derechos individuales i sobreponia al emperador sobre el hombre i la sociedad. La influencia mas marcada de la lejislacion romana en la Europa latina i en ia América ibera ha sido la

Consecuentes tales disposiciones a los principios que reglaban el derecho de conquista i a las abominables preocupaciones que tenia la España respecto de los americanos, imponian a estos desgraciados ciertos deberes que contrariaban sus costumbres, sus creencias i hasta sus mas tiernas inclinaciones, i concluian por someterlos a trabajos violentos i a la mas humillante esclavitud. Cuando la lei callaba, el interes de los conquistadores dictaba preceptos; i si ella establecia privilejios o esenciones, el despotismo de éstos las atropellaba, sofocando hasta los desahogos de la piedad. De esta manera los naturales del Nuevo Mundo, lejos de abrir sus ojos a la luz del evanjelio i de la civilizacion, lejos de mejorar su estado social, soportaban un yugo de bronce que los aniquilaba i los hacia retroceder a la barbarie i a la miseria mas espantosa: las injentes riquezas i los frutos agrícolas que los españoles adquirian a costa del trabajo de estos infelices, jamas llegaban a sus manos, ni servian tampoco para prestarles un débil consuelo en su desgracia: la relijion misma era invocada para privarlos de los bienes escasos que lograban escapar de la ra

de mantener la esclavitud individual i social en que todavia se desesperan los pueblos que no se gobiernan por sí mismos, i en que se desconoce la inviolabilidad de los derechos del hombre. Antes de 1844, en que se publicó esta obra, el autor habia sostenido estas ideas, en union con el malogrado Juan Nicolas Alvarez, no porque desconocieran la importancia histórica del Derecho Romano, ni su portentoso sistema científico, sino combatiendo su enseñanza como asignatura indispensable para la carrera del abogado, cuando podia dejarse como un ramo de erudicion, tal cual se acostumbraba ántes, o darlo a conocer en un curso de historia del derecho, que habria sido mas conveniente plantear.

MISC. H. I L.

5

pacidad de sus amos e inspirarles supersticiones groseras que los alejaban del verdadero espíritu del cristianismo. (1) Acostumbrados los españoles a despreciarlos i aborrecerlos, no los consideraban dignos de la humanidad, i los oprimian en todos sentidos a nombre de la relijion i de las leyes.

El influjo consiguiente de esta conducta fué, pues, el esterminio de los pueblos americanos. ¿En dónde buscaremos hoi el vasto imperio de los Incas, con sus seis millones de vasallos? ¿Dónde está el numeroso pueblo indijena que cubria los risueños valles de nuestro Chile? ¡Preguntadlo a las leyes españolas i a su abominable derecho de conquista! (2) Ellas os dirán que lo hicieron desaparecer con sus crueldades! Ellas os probarán con este ejemplo hasta donde llega la profunda influencia del despotismo, que, sin respeto a la naturaleza, oprime al hombre impidiendo su desarrollo!

A decir verdad, el pueblo orijinario de Chile no sufrió con tanta frecuencia las atrocidades de que fueron víctimas los demas americanos, sea porque sus conquistadores, parte consagrados a la guerra tenaz que sostenia el araucano, i parte distraidos o amedrentados por sus desastres, no tenian tiempo de emplear los brazos de los naturales en arrancar a la tierra sus riquezas; o sea porque éstas no eran tan exhuberantes como lo deseara su codicia, en cuyo caso habrian usado de la mita, encomienda i repartimientos

(1) Noticias secretas, cap. II, tomo II.

(2) El censo de 1796, levantado en el Perú, dió solamente 608,899 indios, como resto de los seis millones que tenia al tiempo de la conquista, segun Mr. Barry.

« AnteriorContinuar »