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primaria? Nada mas que hombres envilecidos por su ocupacion, indignos de alternar con los que poseian una ejecutoria de nobleza, e incapaces por su condicion de aspirar a un puesto honroso en la sociedad! Vigorosa todavia hemos alcanzado nosotros, apesar de nuestros progresos, esta degradante preocupacion, esta aberracion inicua de nuestra sociedad, i por desgracia tenemos que lamentar hoi dia sus funestas consecuencias! Tolerable podria ser el atraso en que por su causa se hallan varios ramos de nuestra industria nacional, porque pronto el desarrollo de la civilizacion no dejará siquiera recuerdos de este mal de tanto bulto; pero, cómo tolerar que se perpetúen las mismas costumbres en daño cierto de nuestro bien? ¿No es verdad que todavia abundan hombres que sin poseer capacidad personal alguna, se desdeñan de dedicarse a las artes, porque se han imajinado que su sangre es pura i su familia noble? Esos brazos son muertos para nuestra industria, esos hombres son funestos para nuestra sociedad! Es necesario que caiga sobre ellos el anatema de la opinion pública!

Proseguiré mis investigaciones. Creo que de los antecedentes indicados resulta que nuestra sociedad se dividia durante la colonia en dos grandes clases: en la primera debemos colocar a los colonos que podian ostentar un título o una ejecutoria de nobleza, i a todos aquellos que sin ser condecorados, apoyaban su distincion en la pureza de su sangre, ora fuesen o no propietarios, siempre que por cualquiera circunstancia pudieran manifestar que poseian aquella calidad. A la segunda pertenecian todas las razas de color i los mestizos, cualesquiera que fuesen sus vir

tudes, sus talentos i aun sus caudales, siempre que por algun accidente estuviese todavía manifiesto el oríjen de su estirpe.

La primera de estas clases, fascinada con la posesion del mayor de todos los bienes sociales, se creia superior a la otra, hasta el punto de no reconocerle derecho alguno; antes bien se consideraba acreedora a sus servicios i en su nobleza contaba un título suficiente para santificar el desprecio que sentia por ella i las vejaciones criminosas que la prodigaba. Su nobleza le servia ademas para justificar sus usurpaciones, para cohonestar sus propios vicios i paliar sus nulidades, porque el colono que era noble i católico, o mejor diré fanático, i profesaba una ciega adhesion a su monarca, tenia las prendas mas seguras de su exaltacion social i el título incontrovertible a la supremacia sobre las castas de color.

Bajo la influencia de tales principios se desarrolló la de los mestizos, de manera que cuando se multiplicó hasta el grado de formar la mayoría de nuestra poblacion, se halló ocupando el último escalon de nuestra sociedad i sometida a la mas humilde i abyecta condicion. Los mestizos, jeneralmente hablando, descendian de los españoles o africanos, que por sus antecedentes personales ocupaban la mas baja posicion entre los conquistadores, i de los indíjenas chilenos, que, sojuzgados i pacificados ya, habian perdido sus propiedades i su libertad, i vivian sometidos a las encomiendas, repartimientos i demas cargas que las leyes i las costumbres les imponian. Por esta razon siguieron naturalmente la condicion de los autores de su existencia: eran consiguientemente pobres

i desvalidos de todo recurso, sujetos a la esclavitud i con mas frecuencia a la servidumbre onerosa que, bajo denominaciones hipócritas, imponian a aquellos las leyes i la codicia de los propietarios; vivian sumidos en la mas profunda ignorancia, i ni la luz del evanjelio les era dado gozar, porque la educacion relijiosa que a veces se les suministraba se reducia a mostrarles un Dios de venganzas i a enseñarles algunas prácticas de ruin supersticion para aplacarle.

Si persuadidos de la verdad de esta esposicion, recordais, señores, lo que llevo dicho acerca de la influencia que la lejislacion española i la preocupacion de la nobleza de sangre han tenido en los descendientes mistos de indíjenas i europeos, formareis una idea aproximativa de la verdadera condicion del proletario chileno.

Sus relaciones con el noble i propietario eran precisamente las mismas que existieron en Europa, durante la edad media, entre el señor feudal i sus vasallos. Para fijar mejor nuestras observaciones nos referiremos a una época en que el sistema colonial habia desarrollado ya todos sus funestos efectos sobre los mestizos.

A mediados del siglo último la poblacion de la colonia chilena ascendia en su totalidad a 400,000 habitantes, de los cuales apénas 50,000 gozaban las conveniencias de la vida civil i cristiana. (1) Este

(1) Consta de las cartas i autos del conde de Superunda, presidente del reino de Chile, examinados en el informe inserto en el Semanario erudito de Madrid, tomo XXIII, ya citado.

Segun las observaciones de don Cosme Bueno, citado por Robertson, habia en Chile el año de 1764 solamente 240,000 habitantes.

número no designa el de los propietarios solamente, sino el de todos los colonos reducidos a comunidad en los diversos pueblos que hasta entonces se habian fundado; el resto era el de todos los habitantes naturales i mestizos que vivian esparcidos en los campos sin conexion alguna entre sí i sin mas relacion social que la que tenian con sus amos. Deduciendo de los moradores que gozaban los beneficios de la vida civil, todos aquellos que por la calidad de su sangre o por otras circunstancias estaban precisados a procurarse la subsistencia por su trabajo personal, queda reducido el número de los propietarios a una fraccion insignificante. Estos eran los que por su elevada posicion tenian en su poder la suerte social de toda o la principal parte de la poblacion.

Es sabido que la riqueza de nuestro pais estaba entónces reconcentrada en la propiedad rural, que se beneficiaba por medio del sistema de encomiendas i repartimientos, el cual mas tarde vino a refundirse en cierto feudo o vasallaje en que el proletario, con la denominacion de inquilino, somete enteramente sus servicios a la voluntad del amo, sin mas recompensa que la escasa subsistencia que puede procurarse con alguna parte del dominio útil del fundo que cultiva. Con este arbitrio, los pocos propietarios que existian no tenian necesidad de valerse del servicio de los. proletarios libres, sino en señaladas ocasiones; i como el número de éstos era excesivo, resultaba como consecuencia precisa i natural que aquellos eran los que fijaban el salario de tales servicios de la manera que mas les interesaba i con absoluta libertad. No es por consiguiente exajerado establecer, en vista de

tales hechos, que de los 400,000 habitantes de la colonia chilena, por lo menos 390,000 estaban sujetos a la voluntad del pequeño número restante, componiéndose la mayoria de los infelices mestizos proletarios que nada eran en la sociedad i que vivian condenados a una perpetua i desesperante esclavitud disimulada. (1) Todavía observamos bien de manifiesto el efecto de semejante órden de cosas: el proletario, es cierto, goza hoi la libertad de aprovecharse del movimiento i desarrollo de la industria para dar mas estimacion a sus servicios, pero el propietario conserva todavía el hábito antiguo de oprimirle i de aprovecharse de su trabajo: ya no le desprecia por mestizo, sino por miserable, porque le considera depositario de todos los vicios, a causa de la abyecta condicion social à que le redujerɔn las leyes i las preocupaciones de la colonia. El propietario desconece estos antecedentes, ve solo sus resultados i persiste criminalmente en sus costumbres, sin advertir que contribuye por su parte a perpetuar una verdadera desgracia de nuestra sociedad.

Hai con todo en este asunto una singularidad que creo debo señalar, valiéndome de las juiciosas observaciones de un ilustre chileno. (2) Entre las innumerables i verdaderas desgracias que causaba el

(1) Este hecho está corroborado por los datos que se apuntan en la nota puesta al principio del cap. XX, Segunda Parte de mi América. Allí se vé que en 1798, solo habian 216 propietarios en los partidos de Santiago, Melipilla, Cuscuz i Quillota, que tenian 69,000 habitantes.

(2) Don Manuel Salas, en su representacion a la corte de España en enero de 1796.

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