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tro señor una pension suficiente, viviò retirado en la villa de Elda su patria, donde murió. Son muchas las obras que este literato ha dado á luz, las que notaremos aqui, aunque no sean por el órden que las publicó: 1.a, Reflexiones sobre el buen gusto en las ciencias y en las artes, traduccion libre de las que escribió en italiano Luis Antonio Muratori, con un discurso sobre el gusto actual de los españoles en la literatura, Madrid, 1782, en 8.; 2,a, Memoria sobre la prudencia en el repartimiento de la limosna, Madrid, 1783, en 4.o; 3.a, Policía de las diversiones populares. Disertacion leida y premiada en 1784 en la academia de derecho público y español ; llamada de Sta. Bárbara; 4.a, Ensayo de una biblioteca española de los mejores escritores del reinado de Cárlos III, Madrid, 1785 á 89, en 8.o; 6 tomos. Luego que se anunció esta obra tuvo su autor la satisfaccion no solamente de verla muy aplaudida, sino de recibir de varias partes auxilios muy útiles para su continuacion. Las noticias literarias de Florencia de 10 de junio de 1785: el diario general de Francia de 3 de abril de 1787, y otros periódicos elogiaron esta obra por cierto digna de toda alabanza. El objeto de ella es hacer una coleccion de los autores españoles que escribieron en dicho reinado. Al principio hay un discurso preliminar en que insinua lo que fue la literatura española en los tiempos de los reyes católicos, el estado de ella á principios de este siglo, y sus progresos hasta sus dias, formando una narracion de sucesos literarios y esfuerzos de algunos literatos en dar un nuevo aspecto á la literatura española; 5.a, Historia del lujo y de las leyes suntuarias de España, Madrid, 1788, 2 tomos en 8. Se declamaba en aquel tiempo contra el lujo, y aun se proyectó un traje nacional para moderarlo. Estaba el señor Sempere persuadido de que en gran parte dimanaba de los errores económicos, y particularmente de las trabas puestas á los consumos de sus frutos y manufacturas con leyes suntuarias y otras mistificaciones. Pero como los ejemplos y esperiencias persuaden y mueven mas que los discursos polémicos, le pareció al autor que nada podria convencer tanto, ni retraer el gobierno de la repeticion de tales leyes, como la observancia de los efectos producidos por otras anteriores, y con este motivo escribió esta obra original: en ella trata del lujo de los españoles en los tiempos primitivos, en la del dominio de los romanos, godos, árabes, edad media y restauracion de la monarquía hasta el tiempo presente: de los daños dimanados de las leyes suntuarias, y por incidencia de otras providencias relativas à la política económica: se insinuan las principales causas de la decadencia de nuestra monarquía: y concluye con un paralelo entre el lujo y costumbres actuales, y la de los siglos antiguos contiene dos capítulos sobre la moral y la política conveniente acerca del lujo. Esta obra fue tan aplaudida, como la biblioteca antes insinuada, y en su vista premió el gobierno á su autor con la fiscalía de la chancillería de Granada, sin consulta de la cámara; favor con

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cedido á poquísimos, y en el que se veia que se premiaban los sábios sin pretensiones por parte de estos; mereciendo además que por esta obra de la limosna, nombrasen á su autor individuo de la real academia Florentina en el año 1790. 6.a, Alegacion en el recurso de fuerza sobre el asilo de un cochero que mató á su amo, Granada, 1794, en fólio. Esta obra trabajada en cumplimiento de su oficio de fiscal, y en defensa de la jurisdiccion real, le mereció á su autor grandes elogios del conde de Floridablanca, siendo aun primer ministro de estado; 7.3, Observaciones sobre el origen, establecimientos y preeminencias de las chancillerías de Valladolid y Granada, Granada, 1796, en fólio. Fue elogiada esta obra por D. Juan Pablo Torner, en carta que escribió al autor desde Madrid en 13 de noviembre de 1796; 8., Memoria sobre la renta de poblacion del reino de Granada, Granada en 1799, fólio. Hay al fin varios apéndices: 1.° [Observaciones sobre la conquista del reino de Granada. 2.o Real cédula de 24 de febrere de 1571 para la confiscacion de los bienes de moriscos del reino de Gra→ nada. 3. Instruccion de 22 de marzo de 1574 para la repoblacion y administracion de la hacienda confiscada á los moriscos. 4. Formulario de las escrituras con que se otorgaban las ventas y acensuaciones por el consejo de poblacion. 5. Instruccion del año 1595. 6.o Real cédula de 10 de mayo de 1597, sobre el consejo de poblacion. 7.° Transaccion entre la ciudad de Granada y el señor D. Luis Gudiel y Peralta, á nombre, de S. M. en el año 1642. 8.o Real cédula de 4 de abril de 1648 para suspender las ventas de tierras realengas y baldías. 9.° Real decreto, instruccion, y órdenes para la redencion y extincion de los censos y rentas de poblacion, Dado en 1797, y comunicado al señor Sempere. 9. Biblioteca españolaeconómica política, Madrid, 1804 y 1821, 4 tomos en 8. Muchos años hacia que Sempere habia observado que una de las causas mas principales de no haber sacado España todas las ventajas que pudiera de los inmensos territorios de la península y sus colonias, habia consistido en la ignorancia de la economía política. Ya en su historia de las leyes suntuarias, habia notado muchos errores económicos que habian paralizado la industria y el comercio. Para precaver otros tales en lo posible, proyectó en 1801 imprimir esta obra imitando al señor Campomanes en el apéndice á la educacion popular. Presentó el prospecto al señor Ceballos entonces primer ministro de estado; fue aprobado, y hasta ahora van publicados 4 tomos en 8.o La censura que de esta obra hizo la sociedad económica de Madrid, concluye diciendo: «que los escritos que ha presentado Sempere, «no solo pueden imprimirse sino que de su publicacion ha de resultar no«table utilidad á los adelantamientos de la economía política, y sólida ins<«truccion en su historia literaria.» 10.° Historia de los vínculos y mayorazgos, Madrid, 1805, en 8.o En esta obra trata el autor del orígen y varios estados de la propiedad rural en España; de la introduccion de los

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féudos, y época de su perpetuidad, de las novedades introducidas por el ordenamiento de Alcalá acerca de las enagenaciones de bienes de la corona; esplica la diferencia entre los bienes alodiales ó de propiedad absolutamente libre, y los feudales, poseidos en usufructo; como se introdujeron los feudos; como estos y las dignidades de los condes, duques, marqueses, adelantados, merinos y otras muchas temporales, se convirtieron en vitalicias, y ultimamente en hereditarías; pone las causas de la inmensa multiplicacion de las enagenaciones de los pueblos y otros bienes de la corona, á pesar de las leyes fundamentales que las resistian; de la exorbi→ tancia de las mercedès Enriqueñas, de la oposicion que hicieron los nobles á las restricciones con que su autor quiso al fin de sus dias remediar de algun modo los males producidos por su prodigalidad. Trata tambien del origen y progresos de la amortizacion eclesiástica y civil, y de los bienes y males que han producido las adquisiciones ilimitadas de las manos muertas y los vínculos y mayorazgos. 14:o Observaciones sobre las córtes y sobre las leyes fundamentales de España, Granada, 1810; Historia de las cortes de España, Burdeos, 1815, en 8.° En ella hace el autor una crítica de las cortes de Cádiz, manifestando su ilegitimidad, y la de la nueva constitution proclamada á nombre del rey sin poderes de S. M.; los falsos presupuestos sobre que se apoyaba y la justicia con que el S. D. Fernando VII la habia anulado. Esta obra álabada en un periódico inglés (1), y en otros franceses de Paris se copiaron largos párrafos elogiándola (2). 13.o Memorias para la historia de las constituciones españolas; memoria primera, sobre la gótico-española, Paris, 1820, en 8."; 14. Historia de las rentas eclesiásticas de España, Madrid, 1322, en 8,°; 15. Historia del derecho español, Madrid, 1822 y 23, 2 tomos en 4.o (3).

(3) A pesar de haber practicado algunas diligencias para averiguar las últimas noticias acerca Sempere solo hemos logrado saber que falleció en 1823.

LIBRO PRIMERO.

CAPÍTULO PRIMERO.

Fuentes del derecho español, la legislacion romana, y las costumbres godas. Ojeada sobre el gobierno y la legislacion romana del tiempo de los reyes y del de la república. Repugnancia de la nobleza á la formacion de un código legal. De las doce tablas. Monopolio de la jurisprudencia en la nobleza. Derecho flaviano y eliano. Deseos de Ciceron y de Julio César sobre la publicacion de un nuevo código.

Aunque los españoles defendieron heróicamente su independencia y

su libertad mas de doscientos años contra los ataques y ardides de los romanos, al fin tuvieron que sugetarse á su dominio, y despues al de los bárbaros del norte, fundadores de la monarquía goda. D. Antonio Fernandez Prieto y Sotelo se entretuvo en disputar si el primer legislador de España fue Phoro ó Neptuno, y en describir el gobierno de la Atlántida, suponiendo que el territorio de aquella isla fue el mismo que actualmen te ocupa esta península. Quien guste de fábulas y sueños podrá satisfa cer su curiosidad leyendo los primeros capítulos de la historia del detecho real de España de aquel abogado.

Para la verdadera historia del derecho español son mas necesarios otros preliminares, esto es, algunos conocimientos de los varios estados del romano y el visogodo, que fueron los verdaderos manantiales del actual.

Los primeros romanos se gobernaron con una constitucion, al parecer muy liberal, aunque bien ecsaminada, no dejaban de envolverse en ella las semillas mas fecundas del despotismo.

Tenian reyes, pero estos no lo eran por derecho hereditario, sino. por eleccion del pueblo. Los reyes debian aconsejarse de un senado, compuesto en sus principios de cien personas, las mas distinguidas por su nobleza, sus talentos y su riqueza, que despues se fueron aumentando hasta mas de trescientas. Y el pueblo debia ser convocado y congregado en los comicios, ó juntas generales, para deliberar y votar sobre las leyes, las elecciones de empleados públicos, y demás negocios de alguna importancia.

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Con tal constitucion ¿quien no habia de pensar que estarian bien asegurados los derechos de todos los ciudadanos, y la recta administracion de la justicia, que es la base mas fundamental de todas las sociedades? ¿Como podia temerse que unos reyes elegidos libremente por el pueblo, y asesorados de un cuerpo tan poderoso y respetable como el senado, podrian abusar de su autoridad?

Mas en medio de aquellas apariencias de amor á la libertad y á la justicia, el astuto Rómulo, primer autor de la constitucion romana, tuvo buen cuidado de crear una guardia real de celeres, ó jóvenes los mas valientes y mas adictos á su persona. Agregó á la corona el sumo pontificado, y con él la supremacia religiosa, que es la que mas influye en las costumbres, y la sumision de las naciones ignorantes. Se reservó el mando en gefe de la milicia: la magistratura suprema, ó derecho de decidir en última instancia todos los pleitos; la convocacion de los comicios, y otros derechos, con cuya política reinó treinta y siete años como le dió la gana (1); hasta que el senado, habiendo conocido su hipocresía, y no pudiendo tolerarla por mas tiempo, lo asesinó clandestinamente; ocultó su cuerpo, y para que el pueblo no se escandalizára y amotinára, le hizo creer que por sus grandes méritos habia sido arrebatado al cielo por los dioses en cuerpo y alma (2).

El despotismo puede paliarse y sostenerse con ardides y cautelas; mas tambien puede ser derribado y castigado con otros ardides y cautelas semejantes.

Engañado el pueblo con aquella superchería del senado, procuró este preocuparlo y enconarlo contra el gobierno monárquico, ponderando los grandes riesgos á que estaria siempre espuesta la libertad pública bajo el mando de los reyes; y á su consecuencia proyectó una regencia, en la que fueran alternando por turno los senadores. Mas bien presto se desengañaron los plebeyos de la supuesta conveniencia de aquel nuevo sistema, y conocieron que lo que el senado intentaba era establecer la aristocracia, y darles cien señores en lugar de uno; por lo cual se amotinaron contra los nobles. Los padres de la patria, que asi se llamaban los senadores, tuvieron que desistir de su proyecto, y para no perderlo todo se convinieron con el pueblo en que este elegiria otro rey; pero que no seria reconocido por tal hasta que el senado lo confirmára.

A consecuencia de aquella ley fundamental, Numa y Tulo Hostilio obtuvieron la corona por eleccion del pueblo. Mas Anco Marcio, nieto de Numa, tramó una conspiracion contra Tulo; pegó fuego á su palacio, en cuyo incendio pereció toda la familia real; tendió la voz de que aquel acaecimiento habia sido un castigo del cielo por el poco respeto que el rey difunto manifestaba á la religion; y haciendo valer su parentesco con Numa, fue nombrado para sucederle en el trono.

Aunque Anco Marcio habia dejado dos hijos al tiempo de su muerte, y uno de ellos en edad competente para sucederle en la corona, los romanos la pusieron en la cabeza de Tarquino primero. Este fue un buen rey; favoreció mucho á los plebeyos, y promoviò la construccion de obras mag

(1) Nobis Romulos, ut libitum, imperitaverat. Tacitus. Annal., lib. III, cap. (2) Livius, Histor., lib. I. Dionysius Halicarnaseus, Antiquit. roman. lib. II, сар. 14.

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