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siguiente, el campo de la conservacion; i, mante- | sociabilidad en que la libertad era la base, el proniéndose aparte durante largo tiempo, debió pro- greso la aspiracion, i la independencia el medio ducir los auxiliares necesarios de los partidos de ejercicio. conservadores,

V

La seccion tercera i la más importante, sin duda, por su influencia en los sucesos históricos, se componia tambien do jentes pertenecientes a arijenes diversos, unidas en aspiraciones más o ménos comunes. Eran algunos de ellos magnates americanos, descendientes de antiguas familias; otros, espíritus movedizos e inquietos que no se encontraban satisfechos con la organizacion que observaban; otros, estranjeros de oríjon, dominados por ideas estrañas a las que gobernaban nuestras relaciones coloniales; uno que otro, viajeros que en diversos países habian observado los progresos de una civilizacion desconocida para las masas de la poblacion chilena; pero todos ellos se encontraban unidos por los sentimientos que crean la mayor instruccion, el trato social, los viajes i el desenvolvimiento de aspiraciones idénticas.

Pero esas ideas no estaban bien elaboradas. So oponian a ello las dificultades jenerales de los tiempos en que el ideal social, aun en los países. de mayor adelanto, no habia alcanzado todavía a su pleno desenvolvimiento; i se oponia, mui en especial, el alejamiento en que se hallaban de sociedades cuyo contacto pudiera serles favorable. El ideal social, no existente aun entonces en los dos o tres países europeos de civilizacion más floreciente, ménos podia vivir en las sociedades de América.

Junto con esta aspiracion tonian a la vez cior tas quejas, que, puede decirse para su gloria, ménos se referian a las personas que a la masa jeneral de la poblacion i al país en que habian nacido. Quejábanse de que en la lejislacion española, en el mecanismo administrativo, se hubiera dado marcada preferencia a los nativos de España, i pospuesto, como séres de menor intelijencia, a sus compatriotas de América.

Pero en estas mismas quejas no llevaban pro pósitos de egoismo ni buscaban ventajas personales. Dolíales más la situacion del pueblo, la ignorancia en que se le habia dejado, la inactividad industrial, la falta de comercio, la muerte social

Habian, en efecto, recibido una instruccion excepcional en las aulas de los conventos, en los escasos libros que por contrabando o por amistad se proporcionaban recíprocamente, en los viajes, en el contacto con personas de otras ideas. Habiana que estaban condenados; i venian así a refundir alcanzado a adquirir propósitos distintos, tanto a los que dominaban en la masa jeneral de la poblacion, como a los de la seccion propiamente española. Podemos, pues, volver nuestra mirada cariñosa hacia ellos para tributarles nuestro homenaje

La mayor parte habia estudiado el latin. Conocian el silojismo i traducian en su lenguaje algunas de las grandiosas inspiraciones romanas. Algunos leian incorrectamente el frances, sin que pudieran entender los libros de otras razas. El Contrato Social de Rousseau era entre ellos el libro más en boga. Recibian con avidez las escasas noticias que al traves de los mares les llegaban sobre los prodijios de la revolución francesa. Se entusiasmaban ante las grandes ideas proclamadas a fines del siglo XVIII, de libertad, de igualdad, de fraternidad. Seguian a los ejércitos republicanos de Francia con un ardor cívico, casi nacional. Bebian algunos conceptos de administracion en los Boletines de la guerra francesa; i mezclando las tradiciones que da el latin con las ideas entusiastas, no bien definidas todavia, que traducian del frances, llegaron a formarse ciertos principios de

todos esos agravios en una aspiracion comun, en una ofrenda en favor del suelo que les habia visto nacer, para crear una patria independiente de la Metrópoli española, en que ellos pudieran hacer prevalecer sus ideas i hacer gozar al pueblo las ventajas de la instruccion i de la industria.

De esta lucha de ideas opuestas-atendida la instruccion que habian recibido, sus quejas, el estado de las masas de la poblacion i la fuerza de la seccion propiamente española que formaba la resistencia-debió nacer en ellos un espíritu ecléc tico i de términos medios. I en efecto, habrian huido con tanto horror de las exajeraciones del liberalismo inconsciente, como de la conservacion errónea del absolutismo político i social.

VI

Colocados frente a frente estos tres elementos, la masa inerte e ignorante de la poblacion chilena, la parte poderosa de la poblacion española i la parte intelijente de los americanos que tenia aspiraciones adelantadas; halagando estos últimos al pueblo con la esperanza de un positivo progre

ko, debió tocar la direccion del movimiento a | si de un modo espontáneo se llegó a observar en aquella masa de individuos cuyos nombres recor- la seccion directiva una tendencia marcada en e damos ahora como el de padres de la patria. sentido de la política, ya que la guerra misma i Pero esos movimientos no pudieron tener el el movimiento que producen los estatutos a que alcance a que habrian llegado bajo el imperio de dan orijen las luchas de ese jénero, marcan en la otras razas. En la raza sajona predomina de un ciencia social una tendencia casi esclusivamente modo casi esclusivo el carácter práctico. Las política. ideas están encarnadas en el pueblo. Se combate por la libertad combatiendo las tasas o privándose de los consumos. Se lucha contra la dominacion estranjera con la elevacion de carácter emanada de la instruccion. Se emplea más la escuela que el fusil, más la aspiracion individual que el esfuerzo de los gobiernos; i se propende a la revolucion social con mucha preferencia a la política.

Entre nosotros, la resistencia, la ignorancia i la falta de un ideal completo de gobierno i de sociabilidad, debieron producir, necesariamente, una revolucion conservadora.

Aun debió dudarse mucho, i se dudó, sobre la forma que hubiera de darse al gobierno. El Congreso de Córdoba deseaba la conservacion de la monarquía para evitar luchas con las potencias de Europa, que por entonces se consideraban estériles. Nuestras juntas gubernativas no abandonaron el nombre del rei ni gobernaron por derecho propio, sino en nombre de la autoridad tradicional. I desde luego se podia ver, atendida la organizacion de 1810, que la revolucion debia ser casi esclusivamente politica; que no podia darse sino pequeños pasos en la via de la revolucion social, i que estábamos todavía léjos de la verdadera i profunda revolucion económica.

VII

La seccion intelijente i directora del movimien to i la de resistencia, teniendo que obrar sobre las masas, podian haberlo hecho, teóricamente hablando, de dos modos distintos: por medio de la influencia que lenta pero firmemente establecida comunica las opiniones i cultiva las intelijencias en el sentido de un propósito determinado; o por el medio más enérjico, aunque ménos civilizador, de la fuerza.

Por desgracia las masas no tenian preparacion alguna para la accion eficaz de la primera influencia; i, por otra parte, la resistencia obraba de un modo tan activo, que fué menester a ambas llegar a las medidas de coercion en el sostenimiento de sus principios. Vinieron de alli nuestras notables campañas de los primeros años de la guerra; i ca

Fué, pues, ésta la predominante; i si bien se observaron, junto con ella, propósitos mui marcados de alcanzar un mejor arreglo de la organizacion del trabajo i un espíritu sincero de crear la prosperidad de la industria, de preparar los medios de su adelantamiento i de fomentar un activo comercio, no por ello es menos cierto que, dominados los espíritus por las necesidades de aquella situacion, el arte militar i el movimiento de la política no dieron oportunidad ni tiempo para que llegase a formarse un plan de organizacion económica capaz de satisfacer las aspiraciones en el órden industrial.

Obrando sobre masas mal preparadas, casi se vieron los lejisladores i autores de nuestros principales estatutos en la necesidad imprescindible de trabajar por medio de la lei, sin emplear la accion directa de la opinion; de sustituir el réjimen de la teoria i de la autoridad a la práctica i al esfuerzo de las individualidades.

Estas observaciones que se desprenden sin estudio, tanto de la situacion en que se encontraron nuestros gobernantes como de la que afectaba a la masa del pueblo; estas opiniones que en realidad dan la síntesis de una éra histórica, no necesitan casi de comprobacion alguna para aquellos que han querido buscar en nuestras constituciones i leyes los principios dominantes que les dieron orijen.

Es útil, sin embargo, examinarlas, recorriendo nuestras constituciones i preceptos legales, aunque sea tan solo para estudiar las bases de nuestra reforma futura.

VIII

Nueve constituciones dictadas sucesivamente desde 1810 hasta 1883, i seis proyectos que les sirvieron de antecedentes o de base, contribuyen a manifestar de un modo evidente la verdad de lo que antes espusimos. Sea que esas constituciones i proyectos hayan tenido vida corta o vida larga, influencia considerable o esterilidad de influencia sobre las opiniones i sobre la constitucion del país, todas ellas revelan, por el hecho mismo de su existencia múltiple, el predominio

da la tendencia politica, tendencia indispensable en países en guerra, no ya solo contra la resistencia convertida en fuerza activa, sino tambien por las subdivisiones, aspiraciones i hasta odios que ese estado suscitó entre los sostenedores de los mismos principios.

Entremos al estudio de esos estatutos i proyectos, llevando en mira el sistema indicado al principio de este capítulo. Los hombres desaparecen casi en el estudio de la historia. Las batallas, los accidentes personales, la gloria misma, no son sino miraje para quien solo busca la marcha de las instituciones i de la influencia que ellas ejercieron sobre la opinion, o la opinion sobre las instituciones. Solo se observa entonces el estado del país a que las instituciones se refieren i las bases a que ellas obedecieron en el momento de ser instituidas.

En 1810, por consulta de la Junta Gubernativa, se dictó el primer proyecto de Constitucion que se haya ofrecido para rejir los destinos del país. Se le ha llamado en el lenguaje oficial, proyecto de una declaracion de los derechos del pueblo de Chile, consultado en 1810 por el Supremo Gobierno i modificado segun el dictámen que por órden de él mismo i del alto Congreso se pidió a su autor en 1811.

Este proyecto, que cambió la forma española de los actos gubernativos, principia con una serie de considerandos o puntos de observacion.

No existe politico o lejislador, decia su autor, (1) que al manifestar la representacion i derechos naturales i sociales de un pueblo de América, olvide en las presentes circunstancias: 1.o que los pueblos de América necesitan que, siendo privativa a cada uno su economía interior, se reunan para la seguridad esterior contra los proyectos de Europa i para evitar las guerras entre sí; 2.o que es mui dificil que cada pueblo por si solo sostenga una soberania aislada, que no creemos de mayor interes, siempre que se asegure la felicidad interior; 3.° que es casi imposible que la América pueda consolidar perfectamente su sistema sin ponerse de acuerdo con la Europa o con alguna parte principal de ella; 4.0 que el dia en que la América reunida en un Congreso, ya sea de las naciones de stis dos continentes, o ya del Sur, hable al resto de la tierra, sut voz se hará respetable i sus resoluciones dificilmente se contradecirán. Por esto se declara: 1.° que en cualesquiera estado, mudanza o circunstancias de la

(1) El señor don Juan Egaña.

nacion española, el pueblo de Chile forma i dirije perpétuamente su Gobierno interior, bajo de una Constitucion justa, liberal i permanente; 2.o que el pueblo de Chile retiene en sí el derecho i ejercicio de todas sus relaciones esteriores, hasta que formándose un Congreso jeneral de la nacion o de la mayor parte de ella, o a lo menos de la América del Sur, se establezca el sistema jeneral de union i mútua seguridad, casos en los cuales trasmitirán al Congreso todos los derechos que se reservan en este artículo; 3.o que Fernando VII o la persona que señale el Congreso, será reconocido en Chile por jefe constitucional de toda la nacion; 4.° que Chile formará una nacion con los pueblos españoles que se reunan o declaren solemnemente querer reunirse al Congreso jeneral, constituido de un modo igual i libre; 5.° que inmediatamente se pondrá en comunicacion el Gobierno de Chile con todos los gobiernos de las naciones para trasmitirles esta declaracion, a fin de que se llegue a la reunion del Congreso jeneral i a su libertad e independencia, como a la absoluta igualdad de representacion conforme a la poblacion libre de cada uno; 6.9 que todo individuo natural de cualquiera de los dominios de la monarquia española que preste el juramento constitucional, debe reputarse por chileno.

Este proyecto correspondia, como se vé, en gran parte a las necesidades de aquella época, en que propiamente no se buscaba todavía un estatuto constitucional, sino tan solo una espresion del pensamiento dominante en la direccion del movimiento revolucionario. Se tenia en mira una nacion que hubiera de ser constituida por ámbas Américas, o siquiera por la América del Sur. Las consideraciones de órden económico debian estar mui léjos de una situacion como aquella.

El mismo sentido tiene el Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile, sancionado en 4 de octubre de 1811. Quiso por ese acto el alto Congreso dividir los poderes, fijar los límites de cada uno de ellos sin confundirlos, i dar una forma cualquiera a la autoridad, que entonces se hallaba solo amparada por el espiritu mismo de la revolucion.

Aquel estatuto apénas contiene, pues, disposiciones reglamentarias de las facultades i deberes de los funcionarios públicos. Si se llega hasta hacer algunas referencias a las instituciones del órden económico es de un modo tal, que apenas en los articulos 10 i 15 de aquel Reglamento se recuerda la existencia de algunos servicios de

Hacienda, o se determina la forma como se ha de librar sobre el Tesoro Público, limitando a dos mil pesos el gasto que puede hacer la autoridad ejecutiva sin acuerdo del Congreso.

El 12 de enero de 1812 se celebró entre los delegados de la Junta de Gobierno de Santiago i de Concepcion la célebre convencion que puso fin a la guerra que entre ámbas provincias se temia, i que fué ratificada tan solo por la última. No llegó, por consiguiente, a ser uno de nuestros estatutos constitucionales; pero en el propósito de recorrer, aunque a la lijera, todos los estatutos i proyectos, lo mencionamos para indicar que en él se encuentran espresadas, con mayor precision que antes, algunas tendencias revolucionarias en el órden económico.

En el artículo 11 se dijo: En ningun evento se reconocerá la Córte, la rejencia, o cualquiera otro Gobierno que se instituya en España, ni se admitirán los empleados que de ella se manden, mientras no se restituya su trono al rei Fernando VII; i si llega este caso i el de que no se declare la independencia, el reino entrará en negociaciones, para que las colonias puedan obtener la libertad del comercio i de tener manufacturas; para que la provision de los empleos se haga en naturales del país; i para que el Gobierno, tomando otra forma, no quede, como en el pasado, espuesto a los errores del despotismo i de la arbitrariedad.

En el art. 13 se dijo tambien: «Sin fondos competentes no hai armas ni tropas, ni medios de defensa, i sin ellas no hai sistema. Se calcularán, por consiguiente, los costos indispensables del prest i sueldo de tropas i dotacion de todo el reino, i el de la lista civil. Se economizará el gasto necesario; se reducirán a lo preciso las rentas de los empleados, i sin dilacion se buscará i establecerá empleos de subdelegados.

En el 18, se estableció la libertad de imprenta. En el Reglamento constitucional provisorio, sancionado i jurado en 37 de octubre de 1812, encontramos dos hermosas disposiciones, que son lor articulos 24 i 25, i dicen textualmente: «todo habitante libre de Chile es igual'de derecho. Solo el mérito i la virtud constituyen acreedor a los honores de funcionarios de la patria. El español es nuestro hermano. El estranjero deja de serlo si es útil; i todo desgraciado que busque asilo en nuestro suelo será objeto de nuestra hospitalidad i socorro, siendo honrado. A nadie se impedirá venir al país ni retirarse cuando guste con sus propiedades,» «Cada seis meses se imprimirá una

razon de las entradas i gastos públicos, i previa anuencia del Senado.»

Llegamos ya al proyecto de Constitucion para el Estado de Chile que, por disposicion del alto Congreso Nacional, se escribió en el año de 1811, que en el de 1813 se publicó por órden del Supremo Gobierno, i que, puede decirse, ha sido uno de nuestros estatutos constitucionales, si bien no entró en la práctica por la multitud de instituciones que establecia i la dificultad de implantarlo en aquella época de escasos conocimientos.

No me incumbe examinar sus defectos bajo el punto de vista de la ciencia social. Esta tarea ha sido tambien desempeñada, i solo quiero prestar alguna atencion a su exámen, porque revela muchas de las ideas dominantes en los hombres más sabios de la revolucion.

Gusta ver, dirijiendo la mirada hácia tiempos antiguos, cómo en medio de los trastornos, en esa absorcion de todas las fuerzas por la actividad del movimiento, se presenta la direccion del país bajo tan variadas formas. Agrada especialmente recorrer los antecedentes i los preceptos de aquellos proyectos de Constitucion, porque se siente en ellos el gusto de la antigüedad; i más parece que se observa a un filósofo griego dando lecciones teóricas de virtud i de moralidad, a un maestro de elevada ciencia inspirándose en los preceptos austeros de la moral, que a un lejislador contitu yendo la sociedad sobre la base, altamente moral tambien pero más práctica, de las necesidades económicas.

Hai en esa constitucion un sentimiento tierno i profundo de relijiosidad, que se hace observar i admirar por todos, a pesar de los numerosos de fectos que puedan encontrarse en el órden constitucional. No la citamos como modelo: nos sirve solo de indicacion de las ideas de los hombres de ciencia.

La Constitucion aquella fué publicada con un preámbulo compuesto de cuatro secciones i con numerosas notas ilustrativas redactadas por el mismo autor i que éste llamó: «Breves notas que ilustran algunos artículos de la Constitucion o leyes que pueden deducirse de ella.»

La ilustracion 2. que lleva por epígrafe: «Sobre la organizacion de la actual Constitucion,> es una de las que más revelan las tendencias do minantes en aquella época en los hombres de ciencia.

Un Estado se corrompe-decia el señor Egaña -o por defecto formal de sus leyes, o por no preservarlo de los vicios inherentes a la naturaleza

de cada Gobierno. Es verdad que en el estado de nuestras pasiones es imposible una Constitucion perfecta, i que la que se hiciese para los ánjeles tal vez seria la peor para los hombres. Sin embargo examinemos mui lijeramente si se han procurado evitar algunos vicios jenerales.

Las leyes pecan, decia tambien, primero por el choque que ponen entre los poderes. Pecan, lo Begundo, cuando establecen un poder censor i moderante, capaz de absorber todas las facultades de los poderes ordinarios, o de suspenderlos con un veto inapreciable que anula las leyes; lo tercero, pecan, cuando consignan la soberanía al capricho de ciertas relaciones estrínsecas como la fortuna, el nacimiento, la edad. Pecan tambien cuando ano ponen estímulo a las buenas acciones i esterilizan las virtudes. Jeneralmente pecan todas las leyes por faltarles un principio de actividad, sin el cual o se olvidan o se desprecian.

En consecuencia, establecia como base de sus preceptos constitucionales lo que él estimaba el mérito, llamando a ser ciudadanos a los que gozaban de la confianza jeneral, tenian una instruccion suficiente i debian amar a su patria por los previos servicios que le hubieran consagrado.

la primera escuadra nacional, se propone el estu dio de esta tésis: ¿Debe reputarse la marina mercante i el comercio de transporte como un objeto preferente en este país? I nos decia lo que copiaremos integramente para manifestar su espíritu:

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«Aunque en la Constitucion dejamos abierto el camino para que la lei i el Gobierno prefieran los objetos que hallen más ventajosos a la República, se observará, sin embargo, que nos hemos contraido a exaltar la industria i la agricultura. Nos fundamos en los siguientes principios:

«Primero: Las naciones asiáticas no son navegantes; se han conservado mucho más que las europeas, i a pesar de su mal gobierno, no tendrian frecuentes guerras si no fuesen de sucesion i de conquista.

«Segundo: La localidad de este país a los estremos de la tierra no permite un arrieraje i tráfico útil; i al contrario, su fertilidad proporciona una industria baratísima que debe atraer mayor concurrencia que la India, i en donde sea proveida de todos los tesoros e industrias de otros países sin peligro de guerras.

«Tercero: Una marina comerciante excita el jenio de ambicion, conquista i lujo; destruye las costumbres, i ocasiona celos que finalizan en guerras.

comercio.

En la ilustracion 3., esplicando el autor sus ideas acerca de los futuros destinos de Chile, nos decia: «rodeado de dos grandes pueblos, el uno «Cuarto: Los industriosos chinos, sin navegavehemente en sus pasiones por el clima, de una cion, viven quietos i servidos de todo el mundo. imajinacion viva i de una fibra irritable i movi- Nosotros, defendidos de Europa por la distancia, ble; el otro enérjico, activo, fogoso, amante de la i de nuestros vecinos por el Cabo de Hornos, la superioridad i de la gloria, i que las primeras opi- Cordillera i el despoblado de Atacama, tenemos niones con que se va a formar son las de su valor, unas murallas que nos aseguran mayor tranquinecesita Chile lo primero, un principio de patrio-lidad que la de ellos, si no buscamos guerras de tismo i firmeza que solo puede hallarse en la república, para no ser insultado; segundo, un carácter de moderacion i buena fe que siempre inspire confianza i evite recelos respecto de dos pueblos que en los siglos venideros no dejarán de mirarse como rivales i con los que será contemplado por ambos. En fin, debe ser la Suiza de América i jamás tomar parte en sus disenciones. Ultimamente, puesto a los estremos de la tierra i no siéndole ventajoso el comercio de tráfico o arriería, no tendrá guerras mercantiles, i de este modo podrá conservar mejor sus costumbres, i en especial, la industria i agricultura, que casi esclusivamente le convienen, como compatibles con la frugalidad i moderacion a que es tan opuesto el espíritu de la monarquía.»

En la ilustracion 5.", opinando el autor de un modo mui diverso a cómo más tarde lo hizo el senior García Reyes en su brillante Memoria sobre

«Quinto: Linguet por un exámen del resultado de las aduanas inglesas i de sus aritméticos políticos, manifiesta que la Inglaterra despues de consumir todos sus ingresos comerciales de ciento diez años, ha salido alcanzada en cincuenta i cuatro millones de libras esterlinas, solo en los intereses estranjeros que paga para sostener este comercio. Poco despues de la guerra de las colonias subia su deuda a tres mil millones de libras francesas, i sus intereses a ciento veinte millones, que debian pagar los ciudadanos. Esta es la nacion más feliz i poderosa en el comercio; esto cuestan las emulaciones de tráfico i guerras mercantiles conducidas con fortuna: ¿qué costarán las desgraciadas i de pueblos débiles? ¿I cómo se hallará la Inglaterra al fin de la presente i dilatadísima guerra que sostiene? Pueden verse las reflexiones del Dr. Price sobre lo perjudicial del

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