Arjiropolis o La capital de los estados confederados del Rio de la Plata [by D.F. Sarmiento].

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Imprenta de Julio Belin i ca., 1850 - 160 páginas
 

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Pasajes populares

Página 47 - Art. 15. ínterin dure el presente estado de cosas y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República, residirá en la capital de Santa Fe. una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será: Comisión representativa de los gobiernos de las provincias litorales de la República Argentina...
Página 38 - Siendo un deber de los dos Gobiernos contratantes auxiliar y protejer a la Provincia de Montevideo, hasta que ella se constituya completamente, convienen los mismos Gobiernos en que si antes de jurada la Constitución de la misma Provincia y cinco años después, la tranquilidad y seguridad fuese perturbada dentro de ella por la guerra civil, prestarán a su Gobierno legal el auxilio necesario para mantenerlo y sostenerlo.
Página 139 - En cuanto al mecanismo federal, no hay otra regla que seguir por ahora que la Constitución de los Estados Unidos. ¿Queremos ser federales? Seámoslo al menos como lo son los únicos pueblos que tienen esta forma de gobierno.
Página 5 - El interior al oeste de la Pampa se muere de muerte natural; está lejos, muy lejos de la costa, donde el comercio europeo enriquece y agranda ciudades, puebla desiertos, crea poder y desenvuelve civilizacion.
Página 37 - Junta pondrá reparo en el cumplimiento y ejecución de las demás deliberaciones tomadas por esta del Paraguay en Junta General. Conforme a las declaraciones del presente tratado...
Página 38 - Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Imperio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquiera Nación, bajo la forma de Gobierno que juzgare conveniente a sus intereses, necesidades y recursos.
Página 47 - COMISIÓN REPRESENTATIVA DE LOS GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS LITORALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos gobiernos, cuando lo juzguen conveniente, nombrando otros inmediatamente en su lugar.

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