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RESUMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO

INTRODUCCION

I. Concepto jeneral.-2. Importancia del estudio del Derecho Administrativo. — 3. El Poder Ejecutivo como administrador. -4. Fuentes del Derecho Administrativo. Codificacion.-5. Plan para el estudio del Derecho Administrativo.

1. Concepto jeneral.-El sistema, adoptado comunmente, de comenzar el estudio de una materia por una definicion que en pocas palabras abrace su conjunto, presenta dificultades serias y hasta insalvables cuando se trata de conocimientos complejos, siendo el mas considerable de esos tropiezos el de no comprenderse en la definicion toda la materia definida, la cual, estudiada en sus detalles, quizá no alcanza a ser totalmente abrazada por aquella, produciéndose errores o dudas que habrán de perturbar el criterio. Esta falta de congruencia entre los términos se observa en diversas definiciones del Derecho Administrativo, formuladas por distinguidos tratadistas. Existe, desde luego, variedad en su forma, apesar de no aparecer discordancia seria en el fondo, pues los autores que las presentan discurren sobre bases iguales; observan una misma clasificacion; siguen un método semejante y exponen la doctrina y el derecho positivo

ajustándose a principios uniformes. Con esta variedad de forma, ofrecen las definiciones, a la simple vista, diferencias que hacen creer a quienes estudian el Derecho Administrativo comenzando por ellas, que las doctrinas sostenidas por un autor son distintas a las sustentadas por otro, cuando en realidad no existe diverjencia. Y es lójica la situacion a este respecto. La Ciencia de la Administracion no ha sido enteramente expuesta; la lejislacion positiva que a ella se refiere es diversa en cada pais; no ha sido posible todavia formar cuerpo uniforme de sus principios, y, por fin, la naturaleza misma de las necesidades sociales pide variedad o permanencia, rapidez o lentitud en su atencion, responsabilidad mas o ménos estricta, segun el tiempo y las condiciones en que se presentan y los caractéres de los hombres a quienes afectan. A estos diversos tópicos habrán de agregarse consideraciones relativas a la complejidad de la materia comprendida en el Derecho Administrativo, el cual abarca la mayor parte del mecanismo político-social, pues comienza por la organizacion interna del Estado (1), continúa con el desarrollo de la actividad de éste en demanda de la conservacion comun y concluye. con su injerencia en el progreso social y la determinacion de los límites de su actividad en este punto.

(1) Casi no necesitaríamos prevenir que, en jeneral, la palabra Estado se aplica en esta obra a la organizacion política de la Nacion, comprendiéndose, en consecuencia, no solo la Administracion Central sino todo el organismo politico. La palabra Estado significa la Nacion organizada políticamente en un territorio determinado. No se limita, en consecuencia, como se observa en muchas de las disposiciones del derecho positivo de Chile, al Gobierno Central, a los intereses jenerales o al Fisco. Abraza todo el conjunto de las instituciones politicas. En este sentido, es un error contraponer el Estado a las Municipalidades, las cuales contribuyen a constituirlo. Cuando nosotros empleamos la palabra Estado, comprendemos la entidad politica en jeneral.

Fácilmente se comprende la existencia de dificultades que impiden formular en frase breve y ajustada a las reglas de la lójica, una definicion completa de materia que dentro de sí misma encierra puntos hetereojéneos y aun, por decirlo así, ciencias diversas. Por esto queremos presentar un concepto jeneral del Derecho Administrativo, sin limitarlo dentro de los términos de lo que propiamente se llama. una definicion.

Considerando los tres elementos constitutivos del Estado, pueblo, territorio y organizacion política o gobierno, encontramos funciones de la Administracion que se refieren a cada uno de ellos, y, en el Derecho Administrativo, lejislacion especial correlativa. Comprende, en consecuencia, nuestro ramo, esas tres entidades consideradas en sus mútuas relaciones, es decir entre pueblo o, mejor dicho ciudadanos, ya que tratamos del Estado, y gobierno, y de éste y aquél con el territorio. La consideracion de estas relaciones contribuye a fijar los deberes y derechos de gobierno y ciudadanos, colocados frente a frente y obrando dentro de límites que procuren por parte de ámbos conservar la vida. misma de la sociedad, fomentar su progreso y mantener en toda su amplitud, conforme al interés mas jeneral, incólumes la libertad y la iniciativa individual.

La Administracion representa la actividad enérjica del Estado, cuyas funciones mas ámplias le están encomendadas. En su ejercicio se guía por el Derecho Administrativo, el cual comprende en la lejislacion positiva las leyes, decretos y demas. manifestaciones de la accion política que a aquellas funciones se refieren.

La formacion del Derecho Administrativo no es

arbitraria; se ciñe a principios constituidos por leyes sociolójicas. La observacion de los diversos fenómenos concurrentes en el desarrollo de la vida de los pueblos ha determinado la estabilidad de ciertas reglas de organizacion política y hasta otras de mecánica gubernativa. Es cierto que estos principios sufren en su aplicacion práctica modificaciones producidas por las circunstancias en que se aplican, ya respecto de la forma de gobierno que se haya dado el país, del pueblo que lo forma o del territorio en que éste vive; pero tales modificaciones no obstan al reconocimiento de los principios y a la tendencia para aplicarlos en toda su plenitud en la lucha por el perfeccionamiento a que tiende la sociabilidad.

2. Importancia del estudio del Derecho Administrativo. Las agrupaciones que se forman de los conocimientos en los cursos de estudios destinados a proporcionarlos, permiten hacer una division de su conjunto, en instruccion jeneral e instruccion especial. La primera dá al individuo nociones jenerales de todas las ciencias y le prepara, aunque sea de cierta manera superficial, para la vida en sociedad. La segunda restrinje la adquisicion de conocimientos a aquellos apropiados a un fin determinado, sin el carácter de universalidad de la primera. Las denominaciones mismas con que ámbas clases de instruccion se distinguen, bastan para fijar su alcance.

El Derecho Administrativo forma parte, en los cursos de enseñanza, de los estudios jurídicos que preparan especialmente para la carrera de abogado. Sin embargo, tiene dentro de esta seccion especial de la instruccion, el carácter de jeneralidad de las ciencias políticas, las cuales no solo son útiles exclusi

vamente a los individuos que abrazan la carrera a que se aplican de preferencia, sino tambien a todos los ciudadanos, la mayor parte de los cuales encontrará siempre en él aplicacion práctica, condicion que no tienen otros ramos, vgr.: el derecho civil.

Todos los ciudadanos se encuentran, en el ejercicio de algunos de sus derechos, frente a frente de la autoridad. Conociendo las atribuciones de ésta y el alcance que la lei positiva dá a sus propios derechos, los ejercitarán con independencia, pudiendo eficazmente defenderlos de los avances de aquella, no escasos, por desgracia, y siempre peligrosos.

Los individuos que constituyen el Estado tienen tambien el deber de concurrir al manejo de los intereses comunes en la esfera que a cada cual le sea dable. Para que esta jestion sea fructífera y bien dirijida es indispensable en el ajente el conocimiento de las materias de que trata el Derecho Administrativo.

La totalidad de las materias que comprende el Derecho Administrativo no será tal vez útil a todos los individuos; pero a lo ménos algunas de ellas no deben escapar a ciertas profesiones extrañas a la del foro. ¿Cómo puede comprenderse un médico, especialmente si es llamado a ejercer accion política, sin conocimientos de los reglamentos de boticas, de hiijene pública o de policía sanitaria? un injeniero sin conocer lo relativo al réjimen de ferrocarriles, al de aguas de regadío, al de obras públicas, etc.?

Es, pues, el Derecho Administrativo de constante aplicacion y su estudio de capital importancia para los ciudadanos. Lo requieren principalmente aquellos que, no abandonando la cosa pública para dedicarse exclusivamente a la atencion de sus intere

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