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pleo; pero la renuncia es voluntaria, aunque a veces lo sea aparentemente, y la separacion es un castigo, siendo forzado el alejamiento del destino. Los servicios prestados con anterioridad a un decreto de separacion, motivada por faltas cometidas en el desempeño del destino, se pierden para los efectos de la jubilacion (1).

La lejislacion italiana, buscando siempre garantías para los funcionarios, contiene a este efecto disposiciones especialísimas. Segun el artículo 32 de la lei de pensiones de 14 abril de 1864, el derecho a pension se pierde:

«Por destitucion del empleo, cuando el Ministro, del cual depende el empleado destituido, haya consultado préviamente una comision nombrada al principio de cada año por decreto real, a propuesta del Consejo de Ministros, y compuesta de tres majistrados inamovibles y dos funcionarios administrativos, y ésta haya declarado que los motivos que determinaron al Ministro a proponer la destitucion sean tan graves que justifiquen la pérdida del derecho a la pension. En este caso se se expresará la pérdida del derecho a la pension en el decreto de destitucion. »

4. Supresion del empleo.-El movimiento de las exijencias que satisface el Estado, llega a pedir la supresion de cargos públicos, por no ser necesarios o convenientes para la atencion de los intereses sociales. La forma en que se verifica la supresion de empleos guarda relacion con la que se ha seguido al crearlos y en los Estados constitucionales no es otra que la lei.

La Constitucion dice en su artículo 28: «Solo en

(1) Lei de 3 de setiembre de 1863, art. 2.°

virtud de una lei se puede:... 10. Crear o suprimir empleos públicos. »

Todos los cargos públicos estan sometidos a esta regla, sin distincion alguna? Hé aquí una pregunta que puede dar lugar a vacilaciones si se recuerda el artículo 101 de la misma Constitucion, cuya parte final dice como sigue: «Los jueces no podrán ser depuestos de sus destinos, sean temporales o perpétuos, sino por causa legalmente sentenciada. » La inamovilidad de los funcionarios judiciales no tiene mas límite que la sentencia expedida por los tribunales respectivos, que condenan al funcionario a la pérdida del empleo. Es cierto que la lei ha creado el cargo para satisfacer un interes público y, como dice Bluntschli, «la función no se ha hecho para el funcionario, luego si aquella es suprimida, lo es éste al mismo tiempo»; pero no es posible negar que las circunstancias que rodean al personal de la Administracion de Justicia son distintas de las que acompañan al personal administrativo y que, establecida la inamovilidad, como garantía de independencia en aquel Poder y como condicion intrínseca del mismo, tambien por interes social, sería un absurdo permitir aun, a la lei, la supresion de un empleo judicial cuando no está vacante. La inamovilidad no se ha fijado tan solo frente al poder del jefe del Estado, sino tambien ante la lei misma y no tiene, como se ha repetido, mas excepcion que la sentencia. Vacante un cargo judicial puede suprimirse, porque no se ataca de ninguna manera la inamovilidad del funcionario.

Y aquí se nos presenta nuevamente otra cuestion, que ya se ha considerado bajo otro aspecto. La Constitucion manda que los empleos públicos

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se supriman por medio de lei bastaría para este efecto la lei anual de Presupuestos?

Se arguye a menudo que la lei a que nos referimos tiene las condiciones de otra cualquiera y que cuando nuestras disposiciones dicen lei, basta aqueila. Veremos mas adelante las circunstancias especialísimas que distinguen a la Lei de Presupuestos de las demas y solo afirmaremos, como ya lo hemos hecho respecto de la creacion de empleos. que no satisface ella el principio al cual se ha allegado nuestra Constitucion.

Pasando al derecho positivo, tal forma de supresion está prohibida por el artículo 9 de la lei de 16 de setiembre de 1884 sobre formacion de Presupuestos.

Los derechos adquiridos por las personas que sirven cargos que se suprimen, no estan considerados en ninguna disposicion de carácter jeneral. Leyes especiales de reorganizacion, han dado alguna remuneracion particular o particular o el derecho de jubilar a los empleados cesantes; pero esto no constituye regla jeneral y como se acepta en la práctica Ja supresion de empleos, aun de cierto carácter permanente, por la Lei de Presupuestos, los ajentes que los sirven son colocados fuera del servicio, sin mas trámite.

La supresion de empleos, por economía o por razones de servicio, es siempre justificada; pero debe procederse con justicia respecto de los empleados que los desempeñan. Edmundo Burke decía, con razon, que no era prudente, ni bueno, ni justo modificar las condiciones o las pensiones adquiridas; la reforma debe rejir sobre el porvenir; que la vida de una nacion no puede ser comparada a la de un individuo; no debe cometerse una cruel

dad o una injusticia, si puede llegarse algun tiempo despues, al fin que se tiene en vista, es decir, a la economía. La razon por la cual la disminucion del número de funcionarios en este país ha sido acojida con satisfaccion por la nacion, decía Gladstone, es porque ningun país, ningun parlamento, persiguiendo la reduccion de empleos, ha observado mas cuidadosamente las reglas de la justicia para con cada individuo; y es por esto que la reforma debe ser estudiada y efectuada gradualmente (1).

5. Jubilacion.-Es el último de los modos de terminar en el servicio público; trataremos de él en párrafo aparte.

III. Pensiones

Todos los Estados tienen establecidas de alguna manera las pensiones a favor de los funcionarios públicos; se ha reconecido la necesidad de mantenerlas con mas o ménos modificaciones de forma. Por regla jeneral, los empleados públicos no poseen mas patrimonio que la remuneracion asignada a sus empleos, ya sea porque el servicio les impide dedicar su atencion a asuntos ajenos a él, ya porque las condiciones de los cargos públicos no proporcionan a los que los desempeñan las facilidades que, para adquirir otras entradas, encuentran los que prestan servicios de distinta naturaleza.

El individuo que sirve a un particular es atendido por éste, en lo posible, cuando circunstancias de salud o de edad le impiden continuar en el trabajo.

(1) A. TODD, Le Gouvernement Parlementaire en Angleterre.

El particular no despide al empleado que por largos años ha dedicado su intelijencia y sus fuerzas a servirle y a quien especiales circunstancias le impiden seguir trabajando; por el contrario, le auxilia como puede.

Las instituciones comerciales se preocupan del porvenir de sus empleados, estableciendo cajas de ahorros. El Estado debe, con mayor razon, velar por los empleados que se imposibilitan para seguir prestándole sus servicios. Tiene que asegurar a sus ajentes los medios para vivir en caso de imposibilitarse, porque solo así se mantendrán constantemente en su servicio los mejores funcionarios; pues si no tuvieran la esperanza de que nunca les faltará lo necesario para la vida, se dedicarían a otros trabajos que en algun tiempo les proporcionarían mejor situacion que las que ofrecen los sueldos del Estado. Y esto no es ventaja, puesto que la sociedad política necesita de los servicios de muchos de sus miembros.

Mas, si es verdad que en todos los paises se encuentran establecidas las pensiones, como elemento indispensable de gobierno y de administracion, algunos publicistas atacan su existencia y proclaman su abolicion.

El Estado, dicen, no debe convertirse «en tutor del empleado público, el cual despues de todo, debe usar de su libre actividad tal como quiera, sin que el Estado deba entrar para nada en la investigacion de si debe o no ahorrar para el porvenir» (1). Vemos desde luego, que hai un error al afirmar que el empleado público debe usar de su libre actividad; esta libertad no la tiene, pues está limi

(1) FRANCISCO MELLADO, Resumen de Derecho Administrativo, Leccion 43.

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