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La lei de 8 de agosto de 1892 no se limita a establecer un impuesto sino que contiene prescripciones de policía tendentes a evitar el expendio de bebidas alcohólicas en lugares de uso público o en establecimientos situados cerca de templos, casas de instruccion y cuarteles.

5. Impuesto de mataderos y carnes muertas.— Rejido por la lei de 26 noviembre de 1873. Consiste en el pago de una cantidad que llega hasta cuarenta y cinco centavos en Santiago y Valparaiso y treinta centavos en las demás provincias, por cada cien kilógramos de peso bruto de los animales que se benefician en mataderos municipales, no pudiendo venderse al público otra carne que la proveniente de esos establecimientos.

6. Patentes de carruajes.- Creado por lei de 20 de setiembre de 1854. Está reglamentado por lei de 23 de setiembre de 1863. Rije para Santiago la Ordenanza de 22 de noviembre de 1861 y segun disposicion de la lei de 1862, ninguna Municipalidad puede crear patentes de mayor valor que las establecidas por esa Ordenanza.

7. Impuesto para el servicio de desagües. - Se ha creado por lei de 19 de febrero de 1896, a favor de las Municipalidades que funcionen en ciudades o villas de mas de cinco mil habitantes, cou el objeto de establecer el servicio de desagües por alcantarillas o cañerías. El gravámen no puede exceder del tres por mil sobre el avalúo de la propiedad hecho para el impuesto de haberes. La lei contiene disposiciones relativas al servicio de desagües. Como se vé, el impuesto, no es jeneral, pues solo rije en las localidades en que se establezcan los desagües en la forma indicada por la lei.

Los impuestos indicados en la enumeracion con los números 8.o, 9.o y 10.° son especialmente establecidos a favor de las Municipalidades de Copiapó, Valparaiso y Santiago y no requieren explicacion.

Las leyes anteriores autorizaban el cobro del impuesto sobre marcas de fábrica a favor de las Municipalidades. La vijente lo indica entre los emolumentos a favor de instituciones públicas, asignándose por tanto a la Sociedad Nacional de Agricultura, que lleva el rejistro respectivo. Consiste en el pago de una suma por el rejistro de las marcas de fábrica y de comercio, a fin de asegurar su propiedad. La lei de 12 de noviembre de 1874, estableció este rejistro y lo puso en manos de la. Sociedad Nacional de Agricultura. La lei de 22 de diciembre de 1891 atribuye a las Municipalidades la facultad de reglamentar el uso de las marcas de fábrica o de comercio y llevar los rejistros correspondientes. Por este motivo la lei de contribuciones detallaba entre las municipales la exaccion del derecho de rejistro.

La lei de 1891 no fué lójica al entregar a las Municipalidades una materia que no es de mero interes local; sino que al contrario es de interes jeneral, puesto que la circulacion de una marca y su falsificacion no tiene por campo tan solo el territorio municipal, sino el pais entero y aun el extranjero. El rejistro ha de ser uno, pues de otra manera no sería posible tener conocimiento exacto del hecho de haberse rejistrado una marca, por cuanto sería necesario ocurrir a los rejistros de cada Municipalidad, lo cual dificultaría o haría imposible, por otra parte, la celebracion de tratados relativos al reconocimiento en el extranjero de las marcas rejistradas en Chile.

El hecho se ha impuesto con mas fuerza que la disposicion legal; el rejistro único continúa en manos de la Sociedad Nacional de Agricultura y a ella se hace el pago del impuesto autorizado ya a su favor por la lei de contribuciones de 1899 (1).

III. Cantidades asignadas a las Municipalidades por el Congreso Nacional

El artículo 34 de la lei de 1891 enumera esta renta municipal. Por su parte el artículo 54 dice:

«Art. 54. El tesoro nacional concurrirá anualmente al sostenimiento de las Municipalidades con una cantidad igual al monto de la que paguen los contribuyentes por impuesto de haberes, y para este efecto se pondrá el presupuesto aprobado por la asamblea de electores en conocimiento del Congreso y del Presidente de la República.

«Este presupuesto se publicará en el Diario Oficial. »

Respecto de esta materia solo tenemos que decir que hasta hoi no se han incluído ni en la Lei de Presupuestos de la Nacion, ni en lei alguna, los fondos a que se refiere el artículo 54 de la lei de Municipalidades, a la cual no se ha dado cumplimiento en esa parte; de manera que las corporaciones no han percibido esa renta.

Leyes especiales han otorgado fondos fiscales a Municipalidades determinadas en casos especiales. Tambien el fisco se ha hecho cargo de obras municipales de importancia.

(1) Véase en la parte destinada a la Industria lo relativo a este impuesto.

IV. Empréstitos municipales

Las Municipalidades pueden encontrarse, como el fisco, en la necesidad de ocurrir al crédito para procurarse fondos. Estos empréstitos estaban autorizados por las leyes anteriores a la de 1891; conforme al artículo 3.° de los transitorios de esta lei, dichos empréstitos debieron cancelarse en todo o parte con el producto de la venta de los bienes raices pertenecientes a las corporaciones y que no estuviesen afectos a un servicio especial. El artículo 4. transitorio de la misma lei dispuso que si el producto de la venta de tales bienes no hubiere alcanzado a cubrir las deudas Municipales, el Presidente de la República debía proceder a pagar los saldos, emitiendo bonos de la deuda interna. Quedaban así las Municipalidades en situacion completamente despejada para iniciar la nueva vida (1).

Segun lo dispuesto por la lei de 1891, las Municipalidades solo pueden contraer empréstitos para obras locales extraordinarias de seguridad, salubridad, aseo, viabilidad, instruccion y beneficencia, no pudiendo exceder el total de las deudas del monto de las entradas municipales en los últimos tres años y debiendo las amortizaciones extinguir las deudas en el plazo de veinte años a lo mas (2).

Los empréstitos deben ser acordados por el voto de los tres cuartos de los municipales en ejercicio. y requieren la aprobacion del Senado (3).

(1) El total de deudas municipales reconocidas por el fisco alcanzó a 6.093.279 pesos.

(2) Lei de 1891, art. 59.

(3) Lei de 1891, art. 59 y Lei de 14 de setiembre de 1896. Esta última exije la aprobacion del Senado; la de 1891 requeria el acuerdo de la asamblea de electores.

El producto de los empréstitos contraidos por las Municipalidades para la ejecucion de una obra pública determinada, no es embargable sino para responder de deudas contraidas con ocasion de esa misma obra; las corporaciones deben llevar una cuenta especial de la inversion de los fondos correspondientes a cada empréstito (1).

B) GASTOS MUNICIPALES

Los gastos municipales se verifican en conformidad a un presupuesto anual.

En este presupuesto se contienen las entradas y los gastos de la Municipalidad y es formado por el primer alcalde, quien debe presentarlo a la corporacion en la primera quincena de Abril de cada año. Se determina en él el producido probable de cada ramo de entradas y el detalle de los gastos clasificados en fijos, variables y extraordinarios y divididos en partidas e ítems.

Al discutir el presupuesto, la Municipalidad fija la tasa de las contribuciones dentro del máximum determinado por la lei y se somete a las siguientes reglas:

a) No podrá excederse en ningun caso en gastos del servicio ordinario, del presupuesto de entradas ordinarias;

b) Asignará forzosa y preferentemente fondos para los objetos siguientes:

1. Publicacion de los presupuestos y cuentas de inversion;

2. Pago de contribuciones y censos que graven

(1) Lei núm. 1231 de 27 de julio de 1899.

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