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respectiva, y aprobados por el Presidente de la República.

Los empleos son creados por las Juntas segun las necesidades del servicio, el cual depende del Ministerio del Interior.

II

INSTRUCCION PÚBLICA

La importancia de la enseñanza y la necesidad de su aplicacion jeneral no son hoi puntos discutibles. El grado de progreso de un país se marca por el de la instruccion de sus habitantes, pues de la mayor propagacion de ésta dependen en buena parte el bienestar político, el progreso moral y el adelanto material.

Para los Estados en los cuales impera el gobierno democrático, es mayor la importancia de la instruccion, porque la igualdad de los ciudadanos dá a todos opcion a las funciones públicas y, mas todavía, está en manos de todos el poder electoral.

Los actos de la vida democrática son ejecutados con mas correccion por el pueblo que ha alcanzado mayor grado de educacion bien dirijida.

Y no solo el progreso social requiere conocimientos en los miembros de la comunidad; los exije tambien la conservacion de la misma, que es una de las primordiales tareas de la Administracion. La conservacion demanda el empleo de los medios conducentes y la adopcion de éstos no se hace por los ignorantes, quienes sin observar los hechos, no pueden darse cuenta del modo como se producen los convenientes y como se evitan los perjudiciales, sino que se encarga a quienes se encuentran en situacion de discernir con pleno conocimiento acerca de las necesidades comunes.

En todas las manifestaciones de la vida política de las sociedades puede contemplarse el efecto de la instruccion. La vida municipal o comunal, que

tiene su oríjen en la propia naturaleza de la sociedad; que no emana de lei alguna, se presenta en mejores condiciones de actividad en los grupos mas instruidos. La indiferencia que la ignorancia produce por todo aquello que no sirve inmediatamente para la satisfacion de las necesidades personales, es causa de estagnamiento en la vida municipal y en jeneral en todo el movimiento político. Y si la instruccion jeneral, es decir, aquella que constituye la série de conocimientos comunes todos los individuos, tiene tanta importancia, la tiene tambien, con con otro carácter, la instruccion especial, es decir, aquella que prepara particularmente para un fin determinado vg.: para carreras liberales, para la Administracion, para el Ejército, etc.

a

las

La materia es compleja; encierra problemas y cuestiones que han llegado a ser bases de programas de partidos políticos y de escuelas doctrinarias. Estos problemas han surjido con posterioridad a la Revolucion Francesa, pues los privilejios se extendían anteriormente a la enseñanza, la cual era proporcionada por instituciones que tenían el monopolio de ella y especialmente se daba en los conventos. Napoleon I dió a la la enseñanza un impulso mas jeneral; pero con una tendencia restrictiva y privilejiada, con el objeto de guiar a la juventud a la carrera de las armas y de educarla en el réjimen imperial (1). Imprimiendo ese fin a la enseñanza, solo podía ser proporcionada por el Estado, pues entregada a la libre competencia no se llegaría se llegaría a la uniformi

(1) COURCELLE SENEUIL, La societé moderne.-H. TAINE, Les Origines de la France contemporaine.

dad de doctrina política que pretendía el réjimen napoleónico.

La instruccion ¿es monopolio del Estado? ¿Solo el Estado puede darla? & Corresponde exclusivamente a la Administracion su réjimen y direccion?

Ya hemos dado la respuesta negativa al clasificar esta materia entre aquellas en que caben la accion pública y la accion individual.

Pero se presenta otra cuestion. ¿Debe el Estado proporcionar instruccion? Respondemos tambien desde luego, afirmativamente por cuanto la accion pública debe encontrarse en todo aquello que contribuya al bienestar de los asociados y que forma parte de los medios de órden y conservacion.

La actividad particular tiene tambien su libre accion en la materia; la instruccion es manifestacion del pensamiento que se transmite a los demas y como tal se extiende en ámplia libertad.

Concurriendo ámbas actividades en el campo social es preciso determinar los límites en que las dos se ejercitan. El Estado es órgano del derecho y dueño de la fuerza; el individuo acata y respeta la declaracion de la voluntad soberana y se ajusta a ella, diferencia de condiciones que coloca a éste en situacion peligrosa para el uso de su libertad, que puede ser coartada por el Estado.

Las Constituciones modernas consignan como principio fundamental de la organizacion política y correlativo de la libertad de pensamiento, la libertad de enseñanza. La Constitucion de Chile consagra su capítulo Iv a declaraciones de igualdad y de libertad y asegura a todos los habitantes de la República la libertad de enseñanza.

Comprende esta libertad el derecho de manifes

tar en la cátedra el pensamiento y la doctrina, y no tiene mas limitacion que la conservacion social este derecho de proporcionar los conocimientos en la forma que cada individuo estime conveniente. Y esta libertad es ámplia, hasta donde no ataque la existencia social, como todas las libertades, tanto porque se funda en el derecho natural, como porque la coaccion es imposible. Las restricciones legales pueden ejercitarse en la enseñanza, pero en campo distinto a la libre propagacion de la doctrina; podrán establecerse reglas relativas a las funciones públicas y a la colacion de grados, lejítimas, por otra parte; pero no será posible impedir que se propaguen los conocimientos y las ideas.

Otra cosa es el ejercicio de profesiones para las cuales prepara especialmente la enseñanza. Siempre que ellas se relacionen con la conservacion de los individuos o de sus bienes, cabe accion al Estado. Nadie niega a la lei positiva el derecho para dictar precauciones en favor de los menores e incapaces, cuya educacion y administracion de bienes somete a reglas especiales. En favor de todos reglamenta tambien ciertas profesiones que no pueden ejercerse sin un título del Estado. La exajeracion de esta injerencia lejítima puede llegar a hacerse odiosa y, en consecuencia, su límite está fijado por la conviccion que el Estado se forme de que el individuo está en aptitudes de desempeñar la funcion a que aspira. La tutela que suele pretender ejercer sobre el hombre, desde que entra en la escuela hasta que obtiene el título profesional, es absurda y contraria al derecho de adquirir los conocimientos en condiciones liberales.

La Constitucion impone al Gobierno la obligacion de dar instruccion. En el capítulo x. Disposiciones

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