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midad al plano primitivo o modificado, segun se hayan aceptado o nó las reclamaciones. Un procedimiento análogo se sigue en Francia, si bien, la lei o decreto, al declarar la pública utilidad, suelen indicar los puntos extremos de los terrenos expropiables (1).

En algunas lejislaciones se autoriza la expropiacion por zonas, es decir, de más terreno que el precisamente necesario para la obra. Así, si se trata de abrir una nueva calle, pueden ser expropiados no solo los terrenos o edificios indispensables para ella, sino tambien los colindantes, los cuales, con la nueva vía aumentan seguramente de valor. Esta forma de expropiacion puede ser conveniente en algunos casos para el embellecimiento de las ciudades; pero no deja de ofrecer sus peligros para el derecho de propiedad.

En Italia está autorizada esta expropiacion. En Béljica, la lei de 15 de noviembre de 1867 autoriza la expropiacion por zonas solo cuando se trata de destruir barrios malsanos e inadecuados para habitaciones. En el caso de venderse terrenos sobrantes, la venta se hace por cuenta del expropiante.

d) Pago de la indemnizacion.-El decreto de 14 de agosto de 1838 y la lei de 18 de junio de 1857, dictada para expropiaciones de terrenos destinados a construccion de ferrocarriles, se refieren principalmente al pago de la indemnizacion. El avalúo de la propiedad se efectúa por peritos nombrados por el Intendente de la provincia y el pago se hace antes de que el expropiante tome posesion del terreno. Los reclamos por el avalúo se tramitan ante la justicia ordinaria.

(1) SIMONET, Droit Administratif.

¿Qué se entiende por justa indemnizacion? La que comprenda el valor del terreno y los perjuicios. que la expropiacion irrogue al propietario, dice la lei de 1857, sin tomar en cuenta las ventajas que de la obra pueda reportar éste.

C) ORGANIZACION DEL SERVICIO DE OBRAS PÚBLICAS

Las obras que ejecuta la Administracion están a cargo del Ministerio de Industria y Obras Públicas y bajo la accion inmediata de la Direccion de Obras Públicas.

Esta oficina ha sido creada por lei de 26 de enero de 1888 y tiene a su cargo el estudio, la ejecucion y vijilancia de todos los trabajos públicos que se emprendan en el país por el Gobierno o por particulares por cuenta fiscal.

Se divide en cuatro secciones:

1. De ferrocarriles y telégrafos en estudio o en construccion;

2. De puentes, caminos y construcciones hidráulicas;

3. De arquitectura; y

4. De minas, jeografía y jeodesia.

Están al frente de la oficina y de las secciones un director jeneral y cuatro jefes de seccion nombrados por diez años, pudiendo ser reelejidos. Estos funcionarios forman el Consejo de Obras Públicas, a cuyo estudio se someten los planos y presupuestos de las obras fiscales.

De la Direccion dependen injenieros provinciales y un numeroso personal a contrata encargado de la vijilancia de los trabajos.

Ya hemos dicho que las obras se ejecutan por

contratos sometidos a las disposiciones del decreto de 31 de marzo de 1898.

D) OBRAS MUNICIPALES

La lei de Municipalidades contiene mui pocas disposiciones relativas a los trabajos que emprendan estas corporaciones. Segun el artículo 57 cualquiera obra o trabajo cuyo precio excediese de quinientos pesos debe hacerse en pública subasta. Los anuncios para la subasta deben publicarse con tres meses de anticipacion, plazo que puede reducirse a quince dias, por razones de grave conveniencia y con acuerdo de los dos tercios de los municipales en ejercicio (1).

La organizacion del servicio de trabajos municipales se determina por cada Municipalidad. Por regla jeneral cada una de estas instituciones tiene un Director de Obras Municipales y los empleados. necesarios. No existen reglas jenerales sobre la materia.

(1) Lei de M inicipalidades, art. 58.

c) Materia propia de la iniciativa individual

INDUSTRIA

Hemos incorporado la Industria entre las Materias Administrativas, asignándole un carácter especial en la clasificacion de ellas. No consideramos al Estado como industrial, ni a la Administracion como encargada de la explotacion de minas, de casas de comercio, de fábricas o manufacturas. Y esto porque el Estado no puede ser industrial.

Es la industria la aplicacion de la intelijencia humana a la produccion material. Requiere su ejercicio facultades individuales de que carece el Estado, como lo es la facultad inventiva, poderoso elemento del progreso industrial (1). El Estado no puede inventar, por razones obvias: es una entidad moral que obra por medio de ajentes diversos, con uniformidad que impide la introduccion repentina e inmediata de cosas nuevas. «Los procedimientos del Estado, ha dicho con razon un distinguido hombre público arjentino, son demasiado mecánicos, ríjidos y limitados para impulsar esas empresas que exijen del individuo el tacto alerta y seguro, la flexibilidad de mano, la apreciacion de las circunstancias, la adaptacion variable de los medios al fin perseguido, la invencion y la iniciativa.» (2)

Si el Estado llegara a ser industrial tendría que monopolizar la industria a que quisiera dedicarse,

(1) LEROY BEAULIEU, L'Etat Moderne et ses fonctions.

(2) MARTIN GARCIA MEROU, Ministro de Agricultura de la República Arjentina, Discurso pronunciado en la inauguracion del Congreso Industrial Arjentino, en 15 de mayo de 1900.

o bien explotarla en concurrencia con la actividad particular. En el primer caso se entra en el réjimen funesto de los monopolios industriales y en el segundo no existiría en realidad la concurrencia, por cuanto los particulares no se encuentran en condiciones de hacer competencia industrial al Estado, que dispone de capitales y de elementos de todo jénero. En ámbos casos la iniciativa individual desaparece, y con ella buena parte de las fuerzas vivas de la Nacion; se ataca la libertad que tiene cada ciudadano de dedicarse a lo que estime mas conveniente y reproductivo, y por último, la explotacion de una industria por la complicada máquina administrativa detiene el progreso de ella, sin dar mayores beneficios al fisco y con perjuicio jeneral de los ciudadanos.

No consideramos, pues, al Estado como industrial; analizamos su participacion en el movimiento industrial, limitándola al fomento y proteccion, mui bien estudiada, de las industrias adaptables a la vida nacional y a fijar las reglas a que deben sujetarse las que, por motivos de salubridad o de otro jénero cuya atencion corresponda al Estado, requieran disposiciones de carácter administrativo. tendentes a resguardar intereses jenerales.

La iniciativa individual es libre en su aplicacion a las industrias; el Estado no la coarta sino por razones de interés comun que siempre prevalece sobre el interés particular. A este respecto nuestra Constitucion, dice:

« Art. 142. Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a ménos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional, y una lei lo declare así. »

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