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La lei de Municipalidades de 22 de diciembre de 1891 atribuye a estas corporaciones la reglamentacion de las industrias insalubres.

Para hacer el estudio administrativo de las industrias y de la lejislacion que a ellas se refiere, las dividimos en 4 secciones:

1.a Industria agrícola.

2. Industria manufacturera.
3.a Industria comercial.
4. Industria minera.

Antes de entrar en el estudio particular de estas secciones trataremos de los privilejios exclusivos o patentes de invencion, materia que dice relacion con todas ellas.

PRIVILEJIOS EXCLUSIVOS (1)

Los fundamentos que sirven de base a la propiedad de los inventos o sea al derecho exclusivo de su explotacion, son análogos a los que dan oríjen a la propiedad literaria, o mejor dicho derecho exclusivo para la publicacion de obras de ese jénero. El invento es tambien aplicacion de la intelijencia humana, desarrollada con el estudio y la labor científica y es justo que un individuo que dedica sus conocimientos y sus esfuerzos a buscar elementos que faciliten la produccion, obtenga la recompensa correspondiente. Por otra parte, los inventos contribuyen fundamentalmente al progreso industrial, en el cual tienen interés todos los individuos; de manera que al reconocer el derecho

(1) Se ha publicado sobre la materia, una interesante monografia escrita por don Jorje Huneeus Gana.

del inventor se hace necesario combinarlo con el interés jeneral de la industria.

Se ha citado anteriormente, el artículo constitucional que contiene la base positiva sobre la propiedad de autores e inventores. Es el artículo 143, que dice:

« Art. 143. Todo autor o inventor tendrá la propiedad exclusiva de su descubrimiento o produccion, por el tiempo que le concediese la lei. » La lei vijente es de 9 de setiembre de 1840. Dispone que el autor o inventor de un arte, manufactura, máquina, instrumento, preparacion de materias o cualquier mejora en ellas que pretenda gozar de la propiedad exclusiva que le asegura la Constitucion, debe presentarse al Gobierno, haciendo descripcion fiel del invento, jurando que es descubrimiento propio desconocido en el país, acompañando los dibujos o o modelos respectivos, y solicitando una patente que acredite su propiedad.

La designacion de patente es la que se aplica jeneralmente en el extranjero a lo que nosotros designamos mas especialmente con el nombre de privilejio exclusivo.

El invento es examinado por peritos, y segun su informe, se expide o se niega la patente. Se admite administrativamente la oposicion al privilejio, formulada por quien creyera tener derecho anterior; esto no se ha establecido en lei alguna; pero la práctica ha introducido el procedimiento basado en el derecho del Gobierno de conceder o negar la patente. En esta materia preferimos la libertad más absoluta a las restricciones que no se fundan en interés jeneral. No es necesario que el Gobierno. examine los inventos. Si se pide la patente para uno de ellos, debe concederse, siempre que no sea

para objetos contrarios a la moral o al bienestar jeneral. Concedida ella, si se suscitan dificultades entre el agraciado y otro que se considere con mejor derecho, debe llevarse el asunto a la justicia ordinaria. La Administracion no está creada para resolver verdaderos litijios de intereses particulares, y en este caso se trata de intereses de esta clase, puesto que la cuestion se suscita entre dos inventores y nó entre el público y un inventor.

El plazo por el cual se otorga el privilejio lo fijó la lei de 1840 hasta diez años; pero ha sido prolongado hasta veinte años por lei de 20 de enero de 1883. Se entiende que la determinacion de ese plazo es hecha por el Presidente de la República, quien tomará en cuenta el interés del inventor y el de la comunidad para ampliarlo o restrinjirlo, dentro del término de 20 años, despues del cual pasa a ser el invento de propiedad comun. Y para que pueda ser conocido a su tiempo, se ordena. depositar la memoria descriptiva, planos, dibujos y demás detalles en el Museo Nacional.

Caduca la patente si el invento no se pone en explotacion en el país dentro del plazo que fija el decreto de concesion.

La lei de 1840 creó privilejios de introduccion, que han sido suprimidos por lei de 25 de julio de

1872.

Por la concesion de cada patente se paga un derecho fiscal de cincuenta pesos.

Interviene en todo lo referente a este punto el Ministerio de Industria y Obras Públicas, por medio de la Direccion de Obras Públicas.

A) INDUSTRIA AGRÍCOLA

La industria agrícola es de las más importantes del país. Todos los gobiernos han prestado siempre su atencion a protejer esta fuente de riqueza nacional, en cuya explotacion se ocupa buena parte de la poblacion que le ha dedicado injentes sumas. La creacion de la Caja de Crédito Hipotecario, de las Escuelas Agrícolas y de las valiosas instalaciones de la Quinta Normal de Agricultura, han tendido al fin de protejer por el Estado el desarrollo de la industria agrícola.

El ejercicio de esta industria es libre, como el de todas, y son limitadas las restricciones impuestas en interés del bienestar comun. Entre éstas pueden contarse las establecidas para la corta de bosques y la caza. Y en cuanto a lejislacion que diga referencia con la materia, se comprende en la lejislacion civil jeneral. Sin embargo, además de las disposiciones insinuadas existen otras de carácter administrativo que nos corresponde exponer.

Aguas de regadio.-La naturaleza de los ríos de Chile los hace por regla jeneral inapropiados para la navegacion, y en cambio mui convenientes para su aprovechamiento industrial como industrial como fuerza motriz (1) y principalmente para el riego de los campos. La lejislacion tiene en vista aquel inconveniente y esta ventaja y a pesar de ser los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales bienes nacionales de uso público, ha constituído una especie de propiedad sobre la que cada heredad necesita para su cultivo, permitiendo el desvío de su

(1) La lejislacion sobre este punto se limita al art. 834 del Código Civil.

natural y disponiendo, en jeneral, que el uso y goce de dichas aguas queda sujeto a las disposiciones de leyes u ordenanzas especiales (1).

La concesion de mercedes de aguas se hace por las Municipalidades, dentro de su respectivo territorio. Dice al efecto la lei de 22 de diciembre de 1891 en su artículo 26, que corresponde a esas corporaciones:

«2.° Conceder, sin perjuicio de derechos adquiridos por terceros (2), mercedes de aguas de ríos y esteros de uso público que corran exclusivamente dentro del territorio municipal y dictar las reglas a que han de ajustarse los marcos o boca - tomas que en ellos se construyan; pudiendo la Municipalidad nombrar en tiempos de escasez de aguas, un inspector que vijile los marcos y distribuya las aguas provisionalmente y segun los títulos que presenten los interesados, sin perjuicio del derecho de éstos para reclamar ante la justicia ordinaria. »

« Cuando el río o estero recorra o divida dos o mas territorios municipales, se aplicarán las disposiciones de la respectiva ordenanza jeneral de 3 de enero de 1872, con exclusion de las que dan intervencion en la materia al Presidente de la República y a sus ajentes, las cuales ejercerá el juez letrado de la residencia más inmediata al río o estero, correspondiendo a éste decretar o suspender el turno, citar y reunir a los interesados, nombrar el juez de aguas, removerle y fijarle sueldo; a todo lo cual procederá el juez a peticion de

(1) Código Civil, arts. 595, 598, 603.

(2) El art. 860 del Código Civil, dice: «Las mercedes de aguas que se conceden por autoridad competente, se entenderån sin perjuicio de derechos anteriormente adquiridos en ellas. »

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