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En este libro se previene (pág. 10, nota) que la palabra Estado se aplica á la organización política de la nación, comprendiéndose en consecuencia no sólo la Administración Central sino todo el organismo político....: abraza todo el conjunto de las instituciones políticas. En este sentido es un error contraponer el Estado á las Municipalidades, las cuales contribuyen á constituirlo. »

En lo que de nuestros Apuntes está publicado en los «Anales de la Universidad», hemos sostenido también la misma tésis, sin que por eso padezca en lo más mínimo la unidad integral de la Nación, que se basa fundamentalmente en el Estado Nacional y se sostiene y robustece con el Estado regional y el Estado municipal, los cuales por su respectiva Constitución y enlace dan origen á una Administración nacional regional y municipal, y á un derecho administrativo que es peculiar á cada uno de esos organismos.

III

Fuentes del Derecho Administrativo. — Codificación de este Derecho. - Opiniones de Mallein y Ducrocq.- Dificultades y condiciones de la codificación. División ge

neral de las materias administrativas. - Plan de De Gloannis Gianquinto, plan del autor del «< Resúmen ». - Programa en la Universidad de Montevideo. - Cuestión principal en el examen de las materias, criterio del autor; plan de su obra.— División territorial. — Organización Ministerial. - Consejo de Estado chileno. - Las Direcciones de servicios y los Consejos Consultivos. Los funcionarios públicos. - La carrera administrativa; la estabilidad en el empleo; reforma del servicio civil; organización burocrática. — El ejemplo de Inglaterra.

Las fuentes del Derecho Administrativo están indicadas con insuperable concisión, como lo está la imposibilidad que el autor acepta, para codificar el Derecho Administrativo á semejanza de otros Derechos, sin desconocer por eso que podrán dic

tarse leyes que comprendan materias determinadas y formar un conjunto armónico.... como un código relativo á funcionarios públicos ó á obras públicas», etc.

Se ha dicho que esa misma codificación parcial que está de manifiesto en muchos servicios y la tendencia muy marcada á uniformar ó simplificar los Reglamentos Administrativos de servicios. que antes aparecían confusos y dislocados,—son síntomas favorables á la codificación tantas veces ensayada.

El tema, ha vuelto á ponerlo á la orden del día el eminente profesor Ducrocq, de la Facultad de Paris, quien en la séptima y reciente edición de su Curso examina los argumentos refutando la tésis del tratadista Mallein que sostenía que el Derecho Administrativo era incodificable.

De 1803 á 1810, dice Ducrocq, la codificación era imposible, porque el Derecho Administrativo era un derecho en formación; pero á fines del siglo XIX, sobre todo en Francia, la codificación presenta menos dificultades.

<< No alcanza á 2.300 artículos el Código Civil; el administrativo no tendría muchos más; no es posible hablar pues de multiplicidad y variedad de disposiciones ó de reglas; ni tampoco de instabilidad en los proyectos, pues todo el ramo de codificación presenta hoy dos elementos, uno fijo y otro movible, según el progreso de las ideas y las transformaciones sociales. El Código de Comercio, el de Procedimientos, el de Instrucción Criminal, el Código Civil, por más intangibles que aparezcan han sufrido modificaciones en artículos y en títulos enteros. Y entre tanto la viabilidad urbana y la alineación se rijen por ordenanzas y edictos de

los tiempos de Sully y Enrique IV........... Inauguremos el siglo XX decretando un Código de las leyes administrativas de Francia. »

Pero no basta decretar la formación del Código administrativo. «¿Cómo podrá reunirse en un solo cuerpo de condición permanente una variedad tan compleja de materias heterojéneas que sufren día á día sustanciales modificaciones y que aisladamente consideradas no marchan con paso igual?»

¿No será necesario sistematizar primero las leyes de los servicios, sometiéndolas á un plan de unidad; reducir primero á reglas y prácticas racionales el procedimiento administrativo para llegar después á la tentativa de redacción de un Código administrativo que pudiera ser entonces la condensación ordenada y preceptiva de cuanto hay de permanente en la organización de los servicios públicos y de cuanto hay aceptable en el procedimiento y en la tramitación corriente?

Nuestro colega adopta, como nosotros en nuestros programas de 1888 y 1891 la división general de materias del profesor De Gioannis Gianquinto, cuya ordenación sistemática tenemos en muchísima estima por su trabazón lógica, acrecentando el valor de la obra el límpido, nervioso y elegante estilo que la caracteriza.

En el plan del profesor chileno la organización administrativa comprende: la división territorial; la Administración Central que abraza cuatro capítulos: el Jefe del Estado y la gerarquía administrativa; Ministros de Estado y organización ministerial; administración consultiva y funcionarios públicos. La administración municipal se compone de dos capítulos: centralización y descentralización; organización municipal.

Diferimos un poco en el orden de presentación de la materia. Nosotros hemos creído conveniente seguir el plan del maestro de la Universidad de Pisa, examinando primero bajo un aspecto doctrinario y general las materias que debe comprender la Administración del Estado, como un todo orgánico; después, con mayor amplitud que el profesor italiano y siguiendo á otros maestros no menos ilustres, estudiamos los agentes para las funciones, las personas en general; las del orden administrativo; los funcionarios públicos, sus relaciones y gerarquías; su estado y condiciones jurídicas. Con ayuda de esos principios generales estudiamos el organismo de la Administración nuestra en sus dos grandes divisiones: la administración central y la local. Por último, la jurisdicción administrativa, considerada en sí misma dentro de la esfera propia de la Administración; las contiendas ó conflictos de lo contencioso-administrativo, determinación de materia, tribunales, procedimientos y competencias.

con

Las fuentes del Derecho Administrativo cierran nuestros programas como en el curso del profesor italiano.

En cuanto á las materias administrativas, la principal cuestión es la referente á los límites de la acción del Estado. Nuestro autor hace tres divisiones que responden á su criterio individualista. En la primera comprende las materias en las cuales el Estado es actor exclusivo: Hacienda Pública, Policía y Fuerza Armada. En la segunda, las materias en que el Estado ejerce acción conjuntamente con los particulares: Asistencia Pública; Instrucción Pública; Vías y Medios de Comunicación y Obras Públicas. En la tercera división incluye las

materias en que sólo tiene cabida la iniciativa individual. La injerencia del Estado, en caso de existir, debe ser indirecta como en las Industrias.

Aunque esta división responda en el plan del Resúmen á una marcada tendencia individualista. no por eso ha descuidado la materia en sus puntos más salientes y su criterio está definido en estos términos: «No aceptamos al Estado industrial, sin que ello signifique que le neguemos acción con relación á las industrias. Tiene que ejercerla en defensa de los intereses sociales, sca adoptando medidas de policía ó fijando el régimen de ciertas industrias. Tampoco el Estado es indiferente al progreso común; lo proteje y en esta condición le cabe importante papel en la materia. Impulsar y protejer la iniciativa individual en el desarrollo industrial, sin hacerle competencia ni ponerle trabas que la debiliten, auxiliándola en términos que no signifiquen su reemplazo por la actividad pública, son deberes de la Administración. »

Huyendo de elogios banales hemos recorrido el libro con la mayor atención que hemos podido dedicarle en medio de tareas de muy diversa índole. Es, mediante esta tarea, que hemos podido apreciar los méritos positivos de este Tratado.

El autor ha procedido con amplitud y elevación de criterio, respondiendo á una exijencia ineludible hoy en la enseñanza, cuando precede de una monografía doctrinaria, general y científica, la exposición del Derecho Administrativo Chileno, y cuando le examina paralelamente con el de otras naciones.

Así, la división territorial tiene por antecedente un resumen que, en los más breves términos indica los factores que influyen en la distribución del

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