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Rio de la Plata hasta la mar del Sur, que comenzasen desde donde acabase la governacion que teniamos encomendada al Mariscal Don Diego de Almagro, hacia el estrecho de Magallanes, el qual dicho Don Pedro de Mendoza fue a la dicha provincia, y estando en ella embió a Juan de Ayolas por su Capitan General, con cierta gente la tierra adentro, y despues de haverle embiado, él determinó de se venir a estos Reynos, y viniendo falleció en la mar, y al tiempo de su fin y muerte, por virtud de la facultad que por la dicha capitulacion y de otras provisiones Nuestras tenia, nombró para la dicha governacion al dicho Juan de Ayolas, al qual instituyó por su heredero, y Nos, visto el dicho nombramiento, Mandamos dar al dicho Juan de Ayolas titulo de la dicha Governacion; y porque agora Somos informados quel dicho Juan de Ayolas, despues quel dicho Don Pedro le embió con la dicha gente la tierra adentro, no a parecido ni se save si es muerto o vivo, y en el Nuestro Consejo de las Indias se ha platicado muchas vezes en dar orden como se supiese si el dicho Juan de Ayolas es muerto, y si fuese vivo él y la gente española Nuestros subditos, que en la dicha provincia estan, por la nesecidad en que Somos informados questan de mantenimientos y bestidos y armas y municion ý otras cosas necesarias para proseguir la dicha conquista y descubrimiento, fuesen socorridos, y

vos Alvar Nuñez Cabeza de Vaca, con deseo del servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro, y acrecentamiento de Nuestra Corona Real, y porque los españoles que en la dicha provincia estan no perezcan, os habeis ofrecido y ofreceis á gastar ocho mil ducados en llevar caballos, mantenimientos, bestidos, armas, municion y otras cosas para proveimiento de los dichos españoles y para la conquista y poblacion de la dicha provincia en las cosas y de la forma y manera que por Nos, para ello, vos será dada, demas y allende de lo que costaren los cascos de los navios que seran menester para llevar los dichos caballos y cosas, dando la dicha governacion y conquista, para que vos, en caso quel dicho Juan de Ayolas fuese muerto quando a la dicha tierra llegaredes, la pudieredes proseguir como el dicho Don Pedro de Mendoza y el lo podian hazer, sobre lo qual Mandamos tomar con vos el asiento y capitulacion siguiente.

Primeramente, Tenemos por bien, que si el dicho Juan de Ayolas no fuese vivo al tiempo que vos llegardes a la dicha provincia, vos, en Nuestro nombre y de la Corona Real de Castilla, podais descubrir, conquistar y poblar las tierras y provincias que estaban dadas en governacion al dicho Don Pedro de Mendoza por la dicha su capitulacion y provisiones, con las dichas doscientas leguas de costa en la dicha mar del Sur, por la ór

den, forma y manera que con el estaba capitulado y el lo podia y debia hazer, y de todo ello vos Mandaremos dar las provisiones necesarias.

Item, vos Daremos titulo de Nuestro Gobernador y Capitan. General de las dichas tierras y provincias que asi estaban dadas en governacion al dicho Don Pedro de Mendoza, y de las dichas doscientas leguas de costa en la dicha mar del Sur, y de la Isla de Santa Catalina, por todos los dias de vuestra vida, con salario de dos mil ducados en cada un año, de los quales haveis de gozar desde el dia que os hizierdes a la vela en el puerto de Sanlucar de Barrameda en adelante, de las rentas y provechos a Nos pertenecientes en la dicha tierra, que hubieremos durante el tiempo de vuestra governacion, y no de otra manera, esto en caso que como dicho es, el dicho Juan de Ayolas no sea vivo quando vos a la dicha tierra llegardes.

Item, vos haremos merced de Nuestro oficio de Alguacil mayor de la tierra que vos de nuevo descubriesdes y conquistardes, por quanto de lo que en vida de Don Pedro y del dicho Juan de Ayolas se obiese descubierto y poblado, tiene merced del dicho oficio por la dicha capitulacion, por todos los dias de vuestra vida y de un heredero.

Item, vos daremos licencia y facultad para que con parecer y acuerdo de los Nuestros officiales

de la dicha provincia, podais fazer en ella dos fortalezas, en las partes y lugares que mas convengan, pareciendo a vos y a los dichos Nuestros officiales ser necesarias para la seguridad y guarda de la dicha provincia, y vos haremos merced de la tenencia dellas por todos los dias de vuestra vida, con cien mil maravedís de salario en cada una dellas en cada un año, los quales se paguen de las rrentas y provechos que toviesemos en la dicha provincia, del qual haveis de gozar desde que las dichas fortalezas estuviesen acavadas y cerradas, y poder morar y defender, a vista y parecer de los dichos Nuestros officiales, las quales haveis de hazer edificar a vuestra costa y minsion, sin que Nos ni los Reyes que despues de Nos biniesen, Seamos obligados a vos pagar los gastos que en el edificio dellas hizierdes ni otra cosa alguna del dicho salario.

Otro sí, vos franqueamos por doce años del almoxarifazgo de todo lo que llevardes ó hizierdes llevar a la dicha provincia para el proveimiento y provision de vuestra persona y casa, demas de los contenidos en la franqueza general que a la dicha provincia se dá.

Otro sí, por quanto Nos abeis suplicado vos hagamos merced de la dozava parte de lo que conquistardes y poblardes en la dicha governacion y doscientas leguas de costa, en la dicha mar del Sur, que quando vos llegardes a la dicha provin

cia no estubiese conquistado, perpétuamente para vos y para vuestros herederos y sucesores, por la presente, Decimos, que havida informacion de lo que vos ansí descubierdes y conquistaredes, que no estubiese descubierto ni conquistado quando vos llegardes a la dicha provincia, y sabido lo que es, ternemos memoria de os hazer la merced y satisffacion que el servicio y gasto que en ello hizierdes mereciere; y es Nuestra merced, que entretanto que informados proveamos en ello lo que a Nuestro servicio y a la emienda y satisffacion de vuestros servicios y trabajos conviene, que tengais la dozava parte de todos los provechos y rrentas que toviesemos en cada un año en das dichas tierras y províncias que asi de nuevo conquistardes y poblardes.

Item, Prometemos de vos hacer Nuestro Governador de lo que ansí de nuevo descubrierdes, conquistardes y poblardes, con que no sea en los limites de la governacion que estava dada al dicho Don Pedro de Mendoza, y con las doscientas leguas de la mar del Sur, con el salario justo y para que seais del pagado de las rrentas que en las tierras que así descubierdes, tovieremos, teniendo rrespeto al salario que entonces llevardes.

Otro sí, vos haré merced, como por la presente -vos la hago, del título de Nuestro Adelantado de las tierras que así de nuevo descubierdes, conquistardes y poblardes.

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