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la dicha tierra que nuevamente se conquistare y poblare, por vos o vuestros capitanes perpétuamente, para vos y vuestros herederos y sucesores, y con la jurisdiccion que fueremos servidos, con que no sean en puerto de mar, y que os haga merced de dar título de Marqués de la dicha tierra o de algun lugar o pueblo della, Decimos, que acordandolo, acavada la dicha jornada, y visto el efecto y servicio que en ella Nos hizierdes os mandaremos hacer la merced que convenga, conforme al dicho servicio y efecto que hiziere.

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Por ende, por la presente, haziendo vos el dicho capitan Juan Ortiz de Zárate á vuestra costa todo lo susodicho, segun y de la manera que desuso se contiene, y cumpliendo todo lo contenido en esta capitulacion y las instrucciones que se os dieren, y las que en adelante se os darán, y las provisiones y ordenanzas que hiziesemos y mandaremos guardar para las dichas provincias del rrio de la Plata, y poblaciones que en ella hizierdes y para el buen tratamiento y conversion a Nuestra Santa Fée Catholica a los naturales dellas y de los pobladores que a ella fuesen, Digo y Prometo por Mi fée y palabra Real que vos sera guardada esta capitulacion y todo lo en ella contenido, en todo y por todo, como en ella se contiene, sin que se os vaya ni pase contra cosa alguna della, y no haziendo ni cumpliendo vos aquello a que os obligais, no seamos obligado a

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os guardar ni cumplir lo susodicho ni cosa alguna dello, antes, mandaremos proceder contra vos como contra persona que no guarda ni cumple su contrato y traspasa los mandamientos de su Rey y señor; y dello Mandamos dar la prente firmada de Nuestra mano y señalada de los del Nuestro Consejo de las Indias y rrefrendada de Nuestro infrascrito secretario. Fecha en Madrid á diez de Julio de mil y quinientos y sesenta y nueve años. Yo el Rey. Refrendada de Francisco de Eraso. Señalada del doctor Vazquez. Licenciado, don Gomez Zapata, Doctor Molina. ciado, Salas, Doctor Aguilera Villagrano. ciado, Botello, Maldonado.

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CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON ANTONIO DE SEPULVEDA SORRE LA

LAGUNA DE GUATAVETA Y DEL MONTECILLO DELLA,

AÑO DE 1562 (1).

El Rey.

Lo que se acierta y concierta con vos Antonio de Sepúlveda, sobre lo que se sacase, así en oro como en plata, perlas, piedras y otras cosas preciosas ó de qualquier estimacion que sean de la laguna que llaman de Guataveta que sita en el nuevo Reyno de Granada ó del montecillo que está junto al pueblo que llaman de Guataveta que dicen ques Guaca ó Santuario, ques lo siguiente:

Primeramente, mandaremos dar cédula y previlegio, para que vos ó quien vuestro poder oviese, y no otro alguno, podais sacar de la laguna, para vos ó para quien vos quisierdes todo el oro

(1) Archivo de Indias.

- y plata, perlas, piedras preciosas y otras qualesquier cosas aunque sean de poca estimación que en ella hallardes, con el artificio que os pareciere agora sea desaguando la laguna ó sacando con otros ingenios lo que en ella hubiere, y que para este efeto vos ó quien vuestro poder hubiere y no otro alguno, podais estacar la dicha laguna toda al rrededor por Junto al agua, para que la tengais y poseais así estacada para el efecto arriba dicho por tiempo y espacio de ocho años, los quales corran y se cuenten desde el dia que comenzardes á poner mano en la saca ó estacada.

Item, que os mandaremos dar cédula y previlegio para que vos, ó quien vuestro poder hubiere podais cabar, abrir y descubrir en la manera que os pareciere el dicho montecillo que algunos quieren decir ques Guaca ó Santuario, questa junto al pueblo que llaman Guataveta, y sacar del todo el oro y plata, perlas, piedras preciosas y otras qualesquier cosas de mucho ó poco valor para vos ó para quien vos quisierdes, y estacalle a la rredonda para este efeto y no otro ninguno.

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Item, os mandamos dar cedula para quel Audiencia del dicho nuevo Reyno de Granada os dexen usar las dichas cedulas y privilegios como está dicho, salvo en caso que a la dicha Audiencia paresca, que queriendo vos desaguar la dicha laguna se seguiria mucho perjuicio a los lugares comarcanos, porque siguiendose no os han de

dexar desaguar, y pareciendo á la dicha Audiencia que se podria hazer sin el dicho daño, os dará licencia para desaguarla, con que primero deis fianzas llanas y abonadas que pagareis todos los daños y menoscabos que se siguieren por haberla desaguado y para que lo faborescan en todo y por todo lo que fuere menester para cumplimien

to deste asiento se ordenará tambien cedula.

Item, que Nos os mandaremos dar cédula Nuestra para que yendo vos por las Islas de Canarias ó el navio que fuese por Cabo-Verde podais cargar alli para el beneficio de la laguna y montes susodichos cien azadones acerados, cincuenta barretas aceradas, doscientos almocafres, cien machetes y calabozes, almadenas, dos dozenas de cuñas, cinquenta hachas aceradas, seis quintales de hierro, un quintal de acero, seis quintales de herramientas estravagantes, cincuenta picos, pagando todos los derechos que dello se Nos de

vieren.

Item, os mandamos dar cedula Nuestra para la Nuestras justicias de Cartagena y la demas del rio grande, para que os provean de canoas para subir lo arriba dicho, y los negros que llevardes luego que llegardes, pagando por ellas lo que las dichas justicias declararen ó estuvierdes obligado a pagar por ordenanza.

Item, que Nos os mandaremos dar licencia para pasar dos hombres para el beneficio desta la

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