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Todo lo qual os ofreceis tener a punto y de la manera que está dicho desde el dicho mes de Enero primero que verná hasta el de Abril luego siguiente del dicho año de setenta y quatro, a vista y parecer de los Nuestros officiales de la casa de la contratacion de la ciudad de Sevilla, y estando presto para poder haceros a la vela, ha de visitar uno de los dichos officiales los dichos tres navíos por la forma y manera que otras vezes suelen y acostumbran visitar los navíos que han ido a semejantes descubrimientos, para ver si vais en la orden que conviene y sois obligado para cumplimiento de lo que ofreceis...

Y estando con los dichos tres navíos visitados y a punto como está dicho, os ofreceis de salir, mediante Dios, de uno de los dichos puertos, e ir con los dichos navios y gente y bastimentos en compañía de una de las dichas flotas de Tierra-. firme o Nueva España, qual saliere primero el dicho año venidero de mil e quinientos y setenta y quatro, con toda buena orden para el dicho descubrimiento, poblacion y pacificacion, y bien armados y apuesto de guerra y llevar vuestra derecha derrota a la dicha provincia de Costa-Rica; y llegado á ella os ofreceis descubrir toda la costa de la dicha provincia, desde las bocas del desaguadero hasta los confines de Veragua, por la mar del Norte, y en ella tomareis en Nuestro Real nombre, la posesion de lo que no estuviere

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tomado y descubrireis toda la dicha provincia la tierra adentro hasta la mar del Sur, y por la costa de la dicha mar del Sur desde el lugar que dizen de los Chamos, de donde toma denominacion la provincia que cae a la parte de Guatemala, derecho a los valles de Cheriqui hasta llegar a la dicha provincia de Costa-Rica, tres ciudades, la una que sea provincia y las otras dos sufragáneas en las partes mas cómodas, fértiles, abundantes y necesarias, para que desde ellas se pueda proseguir la poblacion y pacificacion de la dicha provincia, una de las quales ha de ser en el puerto de las Bocas del Dragon, ques a la mar del Norte de la dicha provincia; y si por algunas justas causas os pareciere no hazer y poblar allí la dicha ciudad, la poblareis en otro de los puertos de la dicha costa donde mas necesario, combiniente y a proposito sea para la poblacion de la dicha provincia, trato y comercio de los españoles y gentes que en ella habitaren, y la segunda de las dichas tres ciudades habeis de poblar en lo Mediterráneo de la dicha provincia, en el, valle de Guaça, y la otra en la provincia de Guataveta, ó en otra parte mas cómoda a la venida del mar del Sur.

Item, os ofreceis vos el dicho capitan Diego de Artieda, de llevar y mantener en la dicha provincia de Costa-Rica, para su poblacion y sustento de la gente que llevardes a la descubrir y po

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ca,

blar, mil vacas y mil quinientas ovejas, todo ello dentro de tres años primeros siguientes, que comienzen a correr y contarse desde el primero dia que entrardes en la dicha provincia de Costa-Rila tercia parte el primer año, y la otra tercia parte el segundo año, y la otra rrestante en el tercio año, de manera que cumplidos los dichos tres años, hayais metido todo el dicho ganado; lo qual haya de ser y sea a vista y parecer de Nuestros officiales que fueren de la dicha provincia, y cada un año habeis de embiar testimonio al Nuestro Consejo de las Indias de como los habeis cumplido.

Item, os ofreceis que dentro de los dichos tres años, contados desde el dia que llegardes a la dicha provincia, primeros siguientes, procurareis y hareis de vuestra parte todo lo que fuere posible, para tener pacífica y traida a Nuestra obediencia toda la dicha provincia de Costa-Rica y gente della, y habreis poblado las dichas tres ciudades, segun y de la manera y en las partes que de suso va rreferido.

Item, os ofreceis, que en todo cuanto pudierdes, tratareis y procurareis quel dicho descubrimiento y pacificacion se haga con toda paz y cristiandad que fuere posible, para que Dios Nuestro Señor y Nos Seamos servidos y se consiga el efeto que se pretende..

Item, os ofreceis de guardar y cumplir, y que

guardareis y cumplireis y procurareis se guarden y cumplan las ordenanzas por Nos hechas y mandadas guardar sobre la orden que se ha de tener en los nuevos descubrimientos, poblaciones y pacificaciones, que en las Nuestras Indias se hubieren de hazer y la instruccion que cerca dello y en su conformidad os mandaremos dar, juntamente con esta capitulacion, y las demas instrucciones, cedulas y provisiones que adelante diéremos para vos, y especialmente lo que está mandado y ordenado y mandaremos se haga y guarde en favor de los indios, y para el buen gobierno de las dichas provincias.

Y para que cumplireis todo lo susodicho, os ofreceis de obligaros en esta Nuestra Córte, ante escribano público, por vuestra persona y bienes, mueble y rraíces, habidos y por haber, y demas dello, antes que os partais en seguimiento de vuestro viaje, dareis fianzas llanas y abonadas en cantidad de diez mil ducados, a contentamiento de los del Nuestro Consejo de las Indias o de los Nuestros officiales de la casa de contratacion de la ciudad de Sevilla, con sumision a los del dicho Nuestro Consejo, y a ellos en que se obliguen que cumplireis esta capitulacion y asiento y todo lo en él contenido, y que si no lo hizierdes, lo cumplirán de los dichos diez mil ducados sobre lo que vos ovierdes gastado, a cumplimiento de los dichos veinte mil ducados, con condicion, que

TOMO XXIII

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si vos murierdes en prosecucion de la jornada, antes de haber hecho el dicho descubrimiento, poblacion y pacificacion, o por la mar o por la tierra, peleando con corsarios o enemigos, o por otro caso fortuito, os sucediere ser desbaratado, vos ni los dichos vuestros officiales no seais ni esteis obligado a otra cosa alguna mas de lo que hasta entonces tuvierdes hecho.

Y para que con mas voluntad, animo y comodidad vuestra y de la gente que con vos fuere se pueda hazer y haga el dicho descubrimiento, poblacion y pacificacion, y sustentaros en aquella tierra, os hacemos y ofrecemos de hazer merced en las cosas siguientes.

Primeramente, os damos licencia y facultad. para que podais descubrir, poblar y pacificar la dicha provincia de Costa-Rica y las otras tierras y provincias que se incluyen dentro dellas, ques desde el mar del Norte hasta el del Sur en latitud y en longitud, desde los confines de Nicaragua por la parte de Nicoya, derecho de los Valles, desde Chiriqui hasta la provincia de Veragua, por la parte del Sur, y por la del Norte desde las bocas del desaguadero ques a la parte de Nicaragua, todo lo que corre la tierra hasta la provincia de Veragua, y haremos merced de la governacion y Capitania general de la dicha provincia de Costa-Rica, y de todas las otras tierras que como está dicho se incluyen en ella, por todos los dias de

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