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teneis offrecido, no seamos obligado a vos mandar guardar cosa alguna de lo susodicho, antes os Mandaremos castigar y que se proceda contra vos, como contra persona que no guarda y cumple los mandamientos de su Rey y señor natural; y para vuestra seguridad, os Mandamos dar la presente, firmada de Nuestra mano y rrefrendada de Antonio de Erasso, Nuestro Secretario, y librada de los del Nuestro Consejo de las Indias.

Fecha en el Pardo a primero de Diciembre de mil y quinientos y setenta y tres años. Yo el Rey. Refrendada də Antonio Erasso. Señalada del Presidente Juan de Ovando. Licenciado Botello. Ocalora. Gasca. Gamboa y Doctor Santillana Licenciado Espadero.

CAPITULACION QUE SE TOMÓ CON ALVARO DE AMENDAÑA PARA DESCUBRIR LAS ISLAS OCCIDENTALES, QUE ESTÁN EN EL PARAJE DEL MAR DEL SUR.

AÑO DE 1564 (1).

El Rey.

Por quanto vos, Alvaro de Amendaña, Nos habeis hecho rrelacion, que vos descubristes algu

(1) Archivo de Indias.

nas de las Islas Occidentales del mar del Sur, y agora, con el celo que teneis del servicio de Dios Nuestro Señor y Nuestro, y que la Santa Feé Catholica y ley evangélica sea ensalzada, y Nuestra Corona, rrentas y patrimonio rreal acrecentando, habeis propuesto y determinado de ir en Nuestro nombre y vuestra propia costa, a poblar y pacificar las demas Islas que asi descubristes, y a descubrir, poblar y pacificar las demás Islas y tierras á ellas comarcanas, y que están en aquel paraje y mar del Sur, y procurar de traer al conocimiento de Dios Nuestro Señor, subjecion y obediencia Nuestra los indios naturales della; y Nos habeis suplicado os diéremos licencia y facultad para lo hazer, y que sobre ello mandasemos tomar con vos asiento y capitulacion; habiendose visto por los del Nuestro Consejo de las Indias, acatando lo susodicho y lo mucho que deseamos la conversion de los naturales de las dichas Islas, y que en ellas se pedrique Nuestra Santa Feé Catholica, y vengan al conocimiento della para que puedan salvarse, lo abemos tenido por bien, y se ha acordado de mandar hacer y tomar con vos, sobre el dicho descubrimiento, poblacion y pacificacion, asiento y capitulacion en la manera siguiente:

Primeramente, vos el dicho Alvaro de Amendaña, os ofreceis de ir a poblar y pacificar las dichas Islas Occidentales que así descubristes, y

a descubrir, poblar y pacificar las demás Islas y tierras á ellas comarcanas que pudierdes, de las questan en aquel paraje y mar del Sur, todo ello a vuestra costa y minsion, sin que Nos ni los Reyes que despues de Nos fueren, Seamos ni sean obligados á vos socorrer con cosa alguna de Nuestra hazienda para ayuda a ello.

Item, os ofreceis de llevar destos Reynos o de las provincias del Perú, á las dichas Islas, para las descubrir, poblar y pacificar, como dicho es, en el primero viaje que hizierdes á ellas, por lo ménos trescientos hombres, los cinquenta dellos casados, y con sus mugeres e hijos, si los tubieren, y al segundo viaje que hizierdes a las dichas Islas, doscientos hombres, y si del primero viaje pudierdes llevar junto todos los quinientos hombres que lo hareis, y toda la demás gente que pudierdes, así casados como solteros, y todos muy bien apercibidos de armas para su defensa y ofensa si fuere necesario.

Item, os ofreceis, que entre vos y la gente que ansí llevardes a la dicha Isla, llevareis a ellas veinte vacas de vientre, diez yeguas de vientre, diez caballos, veinte cabras parideras con los machos necesarios, veinte ovejas con los carneros que fueren menester para ellas, diez puercas y dos machos, para que de todo se multiplique y haya para la sustentacion y entretenimiento vuestro y de la dicha gente.

Item, os ofreceis de aprestar y poner a punto en las dichas provincias del Perú, en la parte mas cómoda para vuestra embarcacion, los navíos necesarios, así para llevar la dicha gente y ganado, como para llevar los bastimentos y todo lo demás necesario, bien calafateados y proveidos de belas, járcias, cables, anclas, y los marineros y gentes de mar que fueren necesarios para su servicio y govierno, y todo lo demás que fuere menester para ellos.

Item, os ofreceis de embarcar y llevar en los dichos navíos todas las vituallas, bastimentos y provisiones que fueren necesarias para toda la dicha gente, asi de guerra como de mar que fuere, y habeis de llevar en los dichos navios, por lo menos, para un año, y ausí mismo la comida que fuere necesaria para el dicho ganado; y los dichos navíos han de ser visitados por los Nuestros officiales del punto a donde os embarcardes, para ver como cumplis con lo contenido en este asiento.

Item, os ofreceis de hazer bergantines para costear y descubrir los puertos y rios que oviere en las dichas Islas, que sean quales convengan para ello.

Item, os ofreceis, que dentro de seis años, contados desde que llegardes en salvamento a las dichas Islas, tendreis pobladas en las partes dellas más cómodas y fértiles que se entendiere, tres

ciudades, la una que sea provincial y las otras dos sufragáneas.

Item, os ofreceis de guardar y cumplir, y que guardareis y cumplireis, y procurareis se guarden y cumplan, las ordenanzas por Nos hechas y mandadas guardar sobre la orden que se ha de tener en los nuevos descubrimientos, poblaciones y pacificaciones que en las Nuestras Indias se hubieren de hazer, y la instruccion que cerca dello y en su conformidad os mandamos dar, juntamente con esta capitulacion, y las demas instrucciones, cédulas y provisiones que de aquí adelante diéremos para vos, y especialmente lo questá mandado y ordenado, y ordenamos ordenamos y mandamos se haga y guarde en favor de los indios, y para el buen govierno de las dichas Islas.

Y para que hareis y cumplireis todo lo susodicho, a vuestra propia costa, como dicho es, os ofreceis de obligar en esta Nuestra Corte, ante escribano público, por vuestra persona y bienes muebles y rraízes, habidos y por haber, y demás dello, antes que os partais en seguimiento de vuestro viaje, dareis fianzas llanas y abonadas, en cantidad de diez mil ducados, a contento de los del Nuestro Consejo de las Indias o de los Nuestros officiales de la casa de la contratacion de la ciudad de Sevilla con sumision a la del dicho Nuestro Consejo y a ellos, en que se obliguen que cumplireis esta capitulacion y asiento y

TOMO XXIII

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todo

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